¿Debe verificar el SAT el nombre del titular de la cuenta CLABE para devolución?

La Corte resolvió una contradicción de criterios de Tribunales Colegiados de Circuito

 .  (Foto: Adobe Stock)

Allan Morgan

Tener saldo a favor por concepto de ISR es el sueño de todo contribuyente que presenta sus declaraciones; sin embargo, aún persiste el desconocimiento sobre los datos que solicitará la autoridad para hacer la devolución.

Uno de ellos es la cuenta CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) a la que se realizará el depósito en caso de contar con saldo favorable, pero, ¿el nombre del titular de la cuenta debe ser el mismo o bien es necesario compartir esta información con el Servicio de Administración Tributaria?

De acuerdo con la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el SAT no está obligado a verificar que el contribuyente que solicita la devolución sea el titular de la cuenta CLABE, esto debido a que al utilizar la efirma en su declaración valida que los datos son verídicos y le pertenecen.

Tras resolver una contradicción de criterios de Tribunales Colegiados de Circuito, el máximo tribunal enfatizó que el contribuyente reconoce como suya la cuenta CLABE proporcionada, al presentar su declaración mediante el uso de firmas electrónicas.

“Las declaraciones pueden presentarse mediante el uso de las firmas electrónicas avanzadas, las cuales sustituyen a la firma autógrafa y tienen el mismo valor probatorio. Además, la cuenta CLABE que el declarante proporcione es la que reconoce como propia y autoriza al SAT para efectuar en ella el depósito de la devolución respectiva, sin que el nombre del titular de la cuenta forme parte de la información que debe otorgarse”, confirmó la Corte.

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Asimismo, indicó que aunque un contribuyente sea una persona diversa a la que es titular de la cuenta, no es un error previsto en la actual legislación fiscal y esto no amerita un requerimiento para hacer una aclaración ante la autoridad.

Cabe señalar que conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), para que la autoridad efectúe la devolución deberá el contribuyente señalar los datos de la institución financiera y el número de cuenta para la transferencia electrónica debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México.

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