Registro fiscal para lashistas: ¿Cuál es el régimen adecuado?

Descubra los beneficios de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza

Cada vez es más recurrente visualizar a mujeres emprendedoras que, a través de sus talentos y aptitudes, son proveedoras y generadoras de ingresos para su hogar; por ejemplo, uno de los servicios que durante esta época de graduaciones podemos visualizar, son los proporcionados por lashistas.

Al tratarse de pequeños negocios, usualmente integrados por una o dos personas, en cuyo caso, la generación de sus ingresos puede no resultar en altos montos.

No obstante, no se debe olvidar que como mexicanos tenemos la obligación de contribuir al gasto público, de acuerdo con el numeral 31 de la Constitución Federal; asimismo, por los ingresos que percibimos debemos pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR), según el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

La LISR, a través del Régimen Simplificado de Confianza (Resico) proporciona a los contribuyentes un esquema sencillo de tributación, mediante el cual prevén tasas reducidas para el pago del ISR.

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Requisitos para tributar en el RESICO

Los requisitos para tributar conforme este régimen están contemplados en el artículo 113-E de la ley citada, y son los siguientes, personas físicas

  • que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes 
  • que sus ingresos del ejercicio no excedan, o estimen que no superarán de $3,500,000.00
  • no encontrarse en alguna de las fracciones del párrafo octavo del numeral mencionado

Asimismo, cuentan con diversas obligaciones referentes a su inscripción, cumplimiento de pagos mensuales y declaración anual, emisión de comprobantes fiscales, efectuar y enterar retenciones por pago de salarios o asimilados, en su caso, determinar la PTU que deban pagar.

Tabla mensual y anual para el pago del ISR

Respecto a los pagos mensuales, dadas las prerrogativas que ofrece el Resico, se determinará considerando el total de sus ingresos amparados por los CFDI (sin IVA, ni deducciones), aplicando la siguiente tabla:

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales)


Tasa aplicable

Hasta 25,000.00

1.00 %

Hasta 50,000.00

1.10 %

Hasta 83,333.33

1.50 %

Hasta 208,333.33

2.00 %

Hasta 3,500,000.00

2.50 %

En tanto para la declaración anual, deben considerar el total de ingresos percibidos en el ejercicio, mismos que deben estar amparados en los comprobantes fiscales (sin incluir IVA, ni deducciones), para lo cual deben aplicar la siguiente tabla: 

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales)


Tasa aplicable

Hasta 300,000.00

1.00 %

Hasta 600,000.00

1.10 %

Hasta 1,000,000.00

1.50 %

Hasta 2,500,000.00

2.00 %

Hasta 3,500,000.00

2.50 %

Es dable mencionar que, los contribuyentes del Resico no tienen derecho para aplicar deducciones dada la tasa tan reducida para el pago del ISR; no obstante, podrán disminuir los pagos mensuales, y de ser el caso el ISR que les hubiesen retenido.

Puntos relevantes del incumplimiento de sus obligaciones

Al ser un esquema de tributación tan benévolo, los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma, porque la consecuencia de no realizarlo puede ser la salida del régimen.

Las causales de la salida del régimen son las siguientes: 

  • omisión de tres o más pagos mensuales en un año calendario
  • no presentar la declaración anual
  • no emitir, contar o conservar los comprobantes fiscales respectivos a sus ingreso, gastos o pagos realizados 
  • no contar con e.firma y buzón tributario, respecto a esta obligación las reglas 3.13.36 y 3.13.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMISC 2024) señala que una vez inscrito, se cuenta con un plazo de dos meses para su obtención; no obstante, mediante el artículo segundo transitorio de la Primera Modificación a la RMISC 2024 se otorgó una prórroga para cumplir con este deber a partir de enero de 2025
  • cuando sus ingresos excedan los $3,500,000.00 en cualquier momento del ejercicio 

Una vez que se ha causado la pérdida del régimen fiscal, por el incumplimiento en las obligaciones tributarias no podrán volver a tributar en este, excepto cuando se haya excedido del monto de ingresos señalado.

Conclusión 

Para aquellas personas emprendedoras, el Resico es una forma de tributación que le permite realizar pagos del ISR con la aplicación de tasas pequeñas, cumpliendo con el mínimo de obligaciones en relación con un contribuyente del régimen de actividad empresarial y profesional.

No obstante, al ser un régimen con tantos beneficios, los pagadores de impuestos tienen que realizar el cumplimiento de obligaciones de forma puntual y correcta.

Asimismo, no debe perderse de vista, que en la actualidad las plataformas y aplicativos para el cumplimiento de pagos del Servicio de Administración Tributaria se alimenta totalmente de los comprobantes fiscales emitidos y recibidos, por lo que, de realizarlos de forma adecuada, facilitará el oportuno pagos mensual y en su caso anual.

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