Cómo dejar sin efectos una restricción de certificados digitales

Causales más frecuentes para dejar sin efectos una restricción de certificados

Una de las facultades de gestión más efectiva que la autoridad fiscal ejerce es la restricción de certificados de sellos digitales (CSD) que se encuentra regulada en el artículo 17-H-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Al tratarse de una facultad de gestión su finalidad no es imponer multas o determinar un crédito, sino que el contribuyente observe el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de forma y pago. 

No obstante, su ejercicio genera preocupación en las empresas dada la utilidad e importancia de los CSD, ya que son indispensables para emisión de los comprobantes fiscales (CFDI), que hoy por hoy son esenciales en las actividades económicas de las empresas.

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Cómo destrabar la restricción de los certificados de sellos digitales

Son múltiples las causales por las que las empresas pueden incurrir en la restricción de sus certificados. Una vez que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) notifique al contribuyente que es motivo de una restricción de CSD, este deberá, si desea continuar utilizando sus certificados, presentar en un plazo de 40 días hábiles, la aclaración respectiva en términos de la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF, o en su caso, desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga” y observar los requisitos que dicha ficha señala.

Pero, cuáles son los argumentos más frecuentes que se han hecho valer ya sea en la etapa administrativa (aclaración) y en los medios de defensa (recurso de revocación o juicio de nulidad) para dejar sin efectos dicha restricción y que la autoridad no proceda a la cancelación o levantar esta última.

Son variados los argumentos y estos dependen del supuesto en que se encuentre el contribuyente, pero todos ellos van dirigidos a demostrar que la autoridad:

  • detectó correctamente la omisión, pero el contribuyente ya corrigió o subsanó su situación fiscal. Ello implica que el afectado presente las pruebas del cumplimiento de sus obligaciones.
  • tiene una apreciación equivocada de los hechos. Luego el contribuyente debe realizar una detallada relación de los hechos correlacionándolos con las pruebas pertinentes.
  • realiza una aplicación equivocada o incorrecta de las disposiciones legales, y
  • no es competente

 

Aplicación equivocada o incorrecta de las disposiciones legales

Este supuesto parte una interpretación de las causales de restricción, ya sea por no realizar una fundamentación correcta, al no señalar con precisión el precepto legal aplicable, y/o motivar de manera indebida al no señalar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que haya tenido en consideración la autoridad para la emisión del acto. 

Es indispensable que exista una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables a efectos de observar el principio de tipicidad que rige la imposición de las sanciones administrativas

La autoridad debe atribuir al contribuyente la actualización del supuesto que encuadra en la causal tipificada en el artículo 17-H-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF); la conducta debe encuadrar exactamente en la hipótesis contenida en el numeral mencionado para que se justifique la restricción de los CSD.

 

Autoridad carente de competencia

Hay que recordar que conforme artículo 16 de la Constitución y 38, fracción IV del CFF, la obligación que cualquier mandamiento de la autoridad debe estar emitido por autoridad competente. Esto impone a la autoridad expresar los fundamentos legales que le otorguen la atribución o facultad ejercida, debiendo justificar de manera exhaustiva su competencia con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo respectivo.

En este caso se ha cuestionado de una manera constante en este tipo actos, si las autoridades tienen competencia para restringir los certificados o si su competencia resulta suficiente para estimar debidamente fundada esta, se han obtenido resoluciones favorables para los contribuyentes en tribunales, por lo que es recomendable revisar de manera exhaustiva este punto.

Como se observa, la restricción de CSD implica una facultad de la autoridad que preocupa por sus consecuencias para el contribuyente; el afectado debe analizar de manera exhaustiva la causal que dio lugar a dicha restricción e identificar cuál será el camino que seguirá para una defensa adecuada.

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