Recuperación de saldo a favor de 2018

El contribuyente está en posibilidad de solicitar la devolución del remanente

Trabajo en una empresa que en noviembre de 2018 generó un saldo a favor, este fue compensado en contra del ISR anual de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022. No obstante, un asesor fiscal nos mencionó que ya no lo podremos utilizar después de estos años porque ya prescribió la obligación de devolver el saldo a favor. Esto es correcto

Las restricciones a la compensación universal fueron implementadas a partir del ejercicio 2019; sin embargo, la RMISC contempló un periodo de gracia para los saldos a generados hasta el 31 de diciembre de 2018.

De conformidad con la regla 2.3.19. de la RMISC 2018, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. 

Esta regla fue replicada en su esencia en los ejercicios posteriores (con un número diferente de regla), de acuerdo con el siguiente cuadro:

Año

Regla

2019

2.3.11.

2020

2.3.11.

2021

2.3.10.

2022

2.3.10.

2023

2.3.10.

Por otro lado, el artículo sexto transitorio de la RMISC 2024, indica que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán seguir aplicando hasta el 17 de enero de 2024 la regla 2.3.10. de la RMISC vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Técnicamente, la facilidad de compensar este saldo a favor estuvo vigente hasta enero de 2024 (debido a que en esta fecha se cumple el periodo de prescripción del último saldo a favor generado en 2018), por ello el contribuyente no podrá seguir compensando el remanente del saldo a favor generado en noviembre de 2018.

En lugar de eso, el contribuyente está en posibilidad de solicitar la devolución del remanente en términos del numeral 22, segundo párrafo del CFF.

Si bien es cierto, que el plazo para solicitar la devolución prescribe en los mismos términos que el crédito fiscal (cinco años), también lo es que en caso de la compensación se ejerció una gestión de cobro, que suspende el plazo para la prescripción de la devolución.

Esto es así, porque de conformidad con el numeral 22, párrafo 16 del CFF, la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción.

Esto se confirma en el artículo 146 del CFF que prevé que el término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito.

El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito de la SCJN emitió la tesis aislada de rubro: SOLICITUD DE COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES. CONSTITUYE UNA GESTIÓN DE COBRO QUE INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN PARA DEVOLVERLOS, Registro digital: 2020568. 

En ella se indica que conforme al artículo 23 del CFF, es posible compensar los saldos a favor contra el impuesto en el cual exista un saldo a cargo, lo que se traduce en que, al ejercer el derecho a la compensación, los contribuyentes en realidad gestionan el cobro del adeudo que tiene el fisco con ellos, dado que obtienen el saldo a favor, pero en lugar de recibir el numerario, solicitan que se acredite a un adeudo que tienen con aquel. Por tanto, la solicitud de compensación de saldos a favor constituye una gestión de cobro que interrumpe el cómputo del plazo de la prescripción.

Tanto la interpretación del término gestión de cobro, como la posibilidad de poder solicitar un saldo a favor del ejercicio 2018, son medidas cuestionables, ya que la autoridad puede interpretar que no existe gestión de cobro, por lo que cada caso debe ser tratado de forma particular analizando los periodos de presentación y las fechas en las que se intentó recuperar los saldos a favor.