De acuerdo con los artículos 2248 y 2249 del Código Civil Federal, existe compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
El acuerdo se perfecciona cuando se han convenido la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho, este acto se formaliza mediante un contrato de compraventa que no requiere para su validez formalidades especiales.
Qué es la enajenación de bienes en materia fiscal
Se entiende por enajenación de bienes, entre otras, toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado (art. 14, frac. I,Código Fiscal de la Federación -CFF-). Además, cuando las leyes fiscales establecen la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deben emitir un CFDI (art, 29, primer párrafo CFF).
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¿En venta de automóviles usados se debe emitir un CFDI?
En los supuestos de enajenación de automóviles de personas físicas, que no realicen actividades empresariales o profesionales, la obligación impositiva está regulada el Capítulo IV, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), de la enajenación de bienes, que en su artículo 126, cuarto párrafo, indica que en todos los casos debe emitirse un CFDI.
Lo anterior resulta complejo, pues uno de los requisitos de dichos comprobantes, es el régimen fiscal en que tribute el contribuyente conforme a la LISR, lo cual implicaría señalar el régimen de enajenación de bienes de las personas físicas, además de contar con los certificados digitales correspondientes para expedirlos (arts. 29, fracs I y II y 29-A, frac. I CFF).
En la práctica mercantil es común soportar la enajenación de automóviles usados, con la celebración de un contrato preforma y endosar la factura del propietario.
Sin bien esta práctica no se apega a la normatividad, se debe recordar que en materia de comercio, la costumbre es fuente de derecho; por ello, se ha aceptado esta modalidad para dichas enajenaciones; esto al margen que las facturas no son títulos de crédito y por ello no son endosables.
Sin embargo, con la obligación de expedir CFDI, esas prácticas comerciales serían inaplicables, pues además de que el enajenante se obliga en todos los casos a emitir CFDI, por las características de último, no sería posible su endoso al ser un documento digital y cuya representación impresa no tienen la característica de ser original.
Para facilitar el cumplimiento de esas obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante las reglas 2.7.3.4., 2.7.3.10. y 2.7.2.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMISC 2024), permite a los contribuyentes expedir el CFDI por la enajenación del vehículo usado de que se trate, utilizando los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, siempre que dichas personas estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y proporcionen a los adquirentes su clave en el RFC, nombre, régimen fiscal en que tributen y el código postal de su domicilio fiscal para que expidan el CFDI, y se informe a la autoridad fiscal el cambio de rol.
Por lo anterior, la práctica del endoso en CFDI no es el instrumento idóneo para acreditar la transmisión de propiedad, al ser expedido el comprobante en línea, a través de Internet, mediante documentos digitales y no físicos; es decir, el documento original en el que consta un comprobante fiscal no es aquel que se imprime y se entrega de manera física a los clientes, sino que es aquel archivo electrónico que se le entrega o pone a su disposición del cliente, lo cual no se actualiza con el endoso o cesión de derechos al reverso de la representación impresa del CFDI, pues de darse ese caso, dicho endoso o cesión sería insuficiente para acreditar la propiedad del bien que ampare dicho comprobante fiscal, ante la posibilidad de imprimir en una pluralidad de ocasiones el mismo y generar inseguridad jurídica respecto del verdadero propietario del bien amparado en aquel.
Lo anterior se recoge en el precedente de la Sala Regional del Caribe y Auxiliar del TFJFA en su resolutivo, contenido en el juicio No.164/23-20-01-8, con el rubro: ENDOSO O CESIÓN DE DERECHOS QUE SE HAGA CONSTAR AL REVERSO DE LA REPRESENTACIÓN IMPRESA DE UN COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET, NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO.
¿Es válido acreditar la propiedad con un CFDI endosado?
El endoso en un CFDI no es el instrumento idóneo para acreditar la transmisión de propiedad, pues este es un documento digital y no físico, donde la representación impresa no tiene autonomía, el cual está vinculado con el archivo electrónico que se le entrega o pone a disposición del cliente, lo cual no se actualiza con el endoso o cesión de derechos al reverso de la representación impresa de un CFDI, por lo que dicho endoso o cesión es insuficiente para acreditar la propiedad del bien que ampara dicho comprobante fiscal, ante la posibilidad de imprimir en una pluralidad de ocasiones.