Devolución de remanentes de la compensación

Conoce el pronunciamiento del TFJA respecto a la procedencia del saldo a favor

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DEVOLUCIÓN RESPECTO AL REMANENTE DEL SALDO A FAVOR RESULTANTE DE LA COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SU SOLICITUD DEVIENE IMPROCEDENTE CUANDO EL CONTRIBUYENTE SE DESISTA PARCIALMENTE DE LA MISMA.- El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que, si derivado de la compensación de saldo a favor contra otros impuestos prevista en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación resulta un remanente, se podrá solicitar la devolución de éste, siempre que la misma sea sobre la totalidad del importe. Por otro lado, el artículo 22 del Código Tributario prevé la existencia del desistimiento expreso de las solicitudes de devolución por pago de lo indebido o saldo a favor, el cual supone la manifestación unilateral del contribuyente de no continuar con el trámite. Por lo anterior, de una interpretación sistemática a los preceptos citados, se concluye que la cantidad solicitada en devolución respecto al remanente del saldo a favor constituye un todo indivisible; por lo que, cuando se solicite la devolución del mismo y exista un desistimiento parcial manifestado por el contribuyente, la devolución será improcedente, pues el artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, prevé como requisito sine qua non que la misma se haga respecto la totalidad del importe.

Clave: IX-P-SS-319


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