Impuesto al hospedaje

Contribución local que varía su tasa dependiendo de la entidad federativa que lo regule

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 .  (Foto: Adobe Stock)

La amplia variedad de actividades lícitas a las que se puede dedicar un contribuyente, deriva en la mayoría de los casos en la generación de un gravamen en el ISR e IVA, siendo estos dos impuestos los principales para la recaudación federal. De tal forma que, al hablar de impuestos el contribuyente suele pensar solamente en estos dos; sin embargo, existen otros gravámenes que por su grado de especificación en cierta actividad, muchos dejan de lado. 

Ejemplo de ello es el impuesto al hospedaje (ISH), el cual se procederá a analizar a lo largo del presente contenido.

¿Qué es el impuesto al hospedaje?

Es una contribución de naturaleza local, es decir, son las distintas entidades federativas quienes designan el porcentaje de aplicación para su recaudación; cuya finalidad se encuentra dirigida a la promoción y desarrollo turístico.

Al ser absorbido directamente por el huésped, es un impuesto indirecto, el cual es retenido por las cadenas hoteleras, quienes a su vez procederán a realizar el entero ante las autoridades estatales que así corresponda.

En ese sentido, las empresas hoteleras o titulares de hoteles o posadas, mesones, entre otros, se convierten en responsables solidarios, por lo que, de existir alguna diferencia entre la retención y el pago, son ellos quienes deberán enfrentar las posibles sanciones por parte de la autoridad.

Este impuesto debe ser calculado antes de aplicar el IVA, sobre el valor correspondiente a las noches de ocupación o al equivalente, no deben considerarse servicios adicionales; por ejemplo de alimentos, bebidas, proporcionados durante el alojamiento.

Deducibilidad del impuesto sobre la prestación del servicio de hospedaje

Es trascendental comprender que, al tratarse de un impuesto indirecto y recaer directamente sobre el huésped, será este quien en su caso podrá hacer deducible el pago efectuado.

No obstante, la deducibilidad dependerá de que este pago constituya un gasto indispensable para las actividades del huésped, esto de acuerdo con el régimen fiscal en el que se encuentre tributando.

En esa virtud, podemos observar que el ISH pagado por parte del huésped puede ser deducible a través de la erogación por el servicio de hospedaje, por ejemplo, en los siguientes supuestos: 

  • cuando se efectúan a través del pago de viáticos, cumpliendo con los requisitos contenidos en el artículo 28, fracción V de la LISR
  • cuando la persona moral o patrón efectúe la erogación a favor de sus trabajadores o prestadores de servicios, por ejemplo, cuando son enviados algún congreso y pagan los gastos correspondientes al hospedaje el cual incluye el ISH; este gasto al ser indispensable para la realización de la actividad puede ser deducible
  • otro caso se presenta con los contribuyentes que tributan en el régimen de actividades empresariales y profesionales; por ejemplo, un abogado que por algún litigio tiene que trasladarse a un estado de la república y por ende genera un gasto que es indispensable para sus actividades

Aplicación en la Ciudad de México 

Previo a señalar las tasas impositivas del impuesto por la prestación de servicios de hospedaje, vamos a puntualizar que el objeto de este es la prestación de servicios mediante los cuales se concede el uso, goce y demás derechos convenidos sobre un bien, a través del hospedaje.

Estos servicios pueden llevarse a cabo mediante la prestación de alojamiento o albergue temporal a cambio de una contraprestación, quedando comprendidos los siguientes:

  • establecimientos hoteleros, hostales, moteles o tiempo compartido
  • áreas de pernoctación destinadas a albergues móviles, tales como campamentos, o paraderos de casas rodantes
  • departamentos y casas, total o parcialmente

No son servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados. 

Sujeto

Las personas físicas o morales, que presten el servicio de hospedaje en la Ciudad de México. Cabe destacar, que también serán sujetos del pago del impuesto quienes en su carácter de intermediarios, promotores o facilitadores, intervengan en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje y en caso de que se cubra a través de estás el ISH correspondiente, es una obligación que realicen su inscripción al padrón del impuesto en su carácter de intermediarios, promotores o facilitadores.

Base y tasa 

La base para el cálculo del impuesto será el pago por la prestación del servicio de hospedaje, incluyendo depósitos, anticipos, gastos, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto derivado de la prestación del servicio.

Resulta importante que cuando se pacten, además, servicios accesorios como lo es transporte, comida, uso de instalaciones u otros similares, estos se desglosen y comprueben la prestación de estos, ya que, en caso de no hacerlo así, se considera que el valor de estos corresponde en su totalidad al servicio de hospedaje. 

Actualmente el ISH en la CDMX se grava en una tasa del 3.5 % aplicado al total del valor de las contraprestaciones por la prestación del servicio de hospedaje; no obstante, en los supuestos en lo que interviene un facilitador, promotor, intermediario, administrador, propietario o quien cobre la contraprestación del servicio de hospedaje de departamentos y casas, le aplicará la tasa del 5 %.

Forma y periodo de pago 

El impuesto debe pagarse a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se percibe la contraprestación, mediante la presentación de la declaración en la forma oficial aprobada, esto ante las oficinas autorizadas o a través de los medios establecidos por la Secretaría de Administración y Finanzas; en caso de contar con dos o más inmuebles para servicios de hospedaje, debe presentarse la declaración por cada uno de estos, excepto cuando se trate de inmuebles colindantes.

En los casos en que aplica la tasa del 5 %, se presenta una sola declaración por el total de las contraprestaciones percibidas en el mes anterior, en las formas, medios y plazos establecidos en el párrafo que antecede. 

Los propietarios de los inmuebles en donde se presten servicios de hospedaje son obligados solidarios en el entero del impuesto. 

Estado de México

En esta entidad están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y morales que realicen erogaciones por concepto de servicios de hospedaje recibidos en el Estado de México. Se entiende por servicio de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los cuales quedan comprendidos servicios prestados a través de:

  • hoteles
  • moteles
  • albergues
  • posadas
  • hosterías
  • mesones
  • casas de huéspedes
  • villas
  • búngalos
  • campamentos
  • paraderos de casas rodantes
  • departamentos amueblados con fines de hospedaje para fines turísticos
  • otros establecimientos que presten servicios de esta naturaleza, incluyendo los que proporcionan estos servicios bajo la modalidad de tiempo compartido

Tales personas tendrán entre otras, las siguientes obligaciones: 

  • solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes
  • trasladar el impuesto de forma expresa y por separado en el comprobante respectivo, el cual se asimilará a una constancia de retención 
  • enterar el impuesto en tiempo y forma
  • llevar un registro contable en el que se consigne el monto correspondiente al valor de la contraprestación por los servicios de hospedaje y los datos relativos a la ocupación

Hospedaje por plataformas tecnológicas

Un punto a destacar, es que el Código Financiero del Estado de México, contempla un tratamiento especial para el servicio de hospedaje tratándose de plataformas digitales, y este se da cuando intervenga una persona física o jurídica colectiva en su carácter de intermediario, promotor o facilitador, por medio de plataformas electrónicas, en el cobro de las erogaciones por el servicio de hospedaje. Dicha persona estará obligada a enterar el pago del impuesto sobre hospedaje a la autoridad fiscal, en caso de que este pago se cubra a través de ella, teniendo las siguientes obligaciones a su cargo:

  • inscribirse al Registro Estatal de Contribuyentes
  • enterar el ISH que se haya pagado a través de las plataformas tecnológicas, mediante declaración mensual de acuerdo con los mecanismos establecidos por la Secretaría de Finanzas
  • presentar declaraciones de manera mensual durante el periodo en el que permanezcan en el registro, en tanto presenten el aviso de baja o suspensión temporal de actividades

La autoridad podrá emitir reglas de carácter general donde reglamente la forma de inscripción, suspensión y cancelación de registro, así como la forma de pago y entero del impuesto.

Base y tasa

La tasa es del 4 % respecto a la contraprestación del servicio de hospedaje sin IVA. El importe de los alimentos y demás servicios relacionados con estos,  como transporte, comida, uso de instalaciones u otros similares, deben estar desglosados y comprobarse la prestación de estos, en caso contrario se considera que el valor de los adicionales corresponde a servicios de hospedaje.

Forma y periodo de pago 

El ISH se paga más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel en que se pague la contraprestación, a través de la declaración y mediante la forma oficial aprobada por la Secretaría de Finanzas.

En el escenario de aquellos que interviene en el cobro del servicio de hospedaje como intermediarios, promotores o facilitadores a través de plataformas tecnológicas, presentarán a más tardar el día 10 del mes siguiente o el día hábil siguiente, mediante una declaración en la que se registre el total de las erogaciones, a través de los formatos y mecanismos previstos por la secretaría en comento.

Ahora bien, si la autoridad ejerce facultades de comprobación, podrá determinar presuntivamente la base gravable o fuente generadora de este impuesto, para lo cual tomará el número de habitaciones, cuartos o espacios destinados al alojamiento y lo multiplicará por el costo promedio diario de la tarifa establecida y lo elevará al periodo sujeto a revisión, tal resultado será la base del impuesto.

El costo promedio diario se determinará sumando las diferentes tarifas vigentes al momento de la revisión y el resultado obtenido se dividirá entre el número de tarifas indicadas por el prestador del servicio de hospedaje.

Si el contribuyente no proporciona las tarifas señaladas, se tomará como referencia la tarifa más alta que se tenga a la vista a la fecha del ejercicio de facultades de comprobación ejercidas por la autoridad; de no poder determinar el número de espacios destinados al alojamiento, se tomará como base los ingresos de las operaciones normales observadas durante un mínimo de cinco días, y el promedio diario que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el periodo de revisión.

Otros estados 

Con la finalidad de conocer las tasas de aplicación y particularidades en el resto de los estados de la república mexicana, se presenta la siguiente tabla: 

Entidad 

Tasa

Legislación local y observaciones 

Aguascalientes

3 %

Artículo 41 de Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes, sin reformas desde 2018

Baja California

Del 5 al 7 %

Artículo 6 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California 

La tasa se determina de la siguiente manera:

  • servicio de hospedaje 5 %
  • hospedaje en su modalidad de moteles 7 %
  • hospedaje a través de las aplicaciones digitales 5 %

Baja California Sur

4 %

Artículo 16 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur

El monto de la base del impuesto varía de acuerdo con lo siguiente: 

  • tiempo compartido el 50 % del monto de las cuotas que se paguen en concepto de mantenimiento
  • servicios de hospedaje con otros servicios accesorios (alimentación, bebidas, transporte, entre otros) el 40% del importe total de la facturación
  • servicios de hospedaje prestados por las marinas turísticas, se considerará como base de este impuesto el 20 % del total de sus ingresos, por atraque de embarcaciones y/o renta de muelles

Campeche

2 %

Artículo 32 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche

Chiapas

Del 2 al 5 %

Artículo 240 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas

La tasa se determina de acuerdo con lo siguiente: 

  • el servicio de hospedaje en hoteles, hospederías, servicios de campo destinados a estacionamiento de casas móviles o autotransportables, tiempos compartidos y aquellos que brinden hospedaje temporal en casas y departamentos mediante aplicaciones y plataformas digitales, la tasa del 2 %.
  • por el servicio de hospedaje en moteles, la tasa del 5 %

Chihuahua

4 % 

Artículo 49 de la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua

En el caso de tiempo compartido, se deberá aplicar la tasa no solo sobre la base del servicio de hospedaje, sino agregando el monto correspondiente a las cantidades que se carguen o cobren por intereses normales o moratorios, penas convencionales, mantenimiento, cuotas ordinarias o extraordinarias por administración, gasto de toda clase y cualquier otro concepto inherente al mismo

Coahuila

3 %

Artículo 36 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Colima

Del 3 al 5 %

Artículo 41 C de la Ley de Hacienda del Estado de Colima

La tasa corresponde de acuerdo con lo siguiente:

  • por el servicio de hospedaje en hoteles, paraderos de casas rodantes, servicios de campamento, bungalós, hostales, villas, casas y departamentos amueblados, la tasa del 3 %
  • por el servicio de hospedaje en moteles, la tasa del 5 %

Durango 

Del 3 al 5 %

Artículo 22 de la Ley de Hacienda del Estado de Durango  

La tasa se determina de la siguiente manera: 

  • servicio de hospedaje la tasa es del 3 %
  • en establecimientos que disponen de apartamentos con garaje y entrada independiente para viajeros de paso o estancias de corta duración, denominados moteles, la tasa será del 5 %

Guanajuato 

4 %

Artículo 55 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato

Guerrero

3 %

Artículo 60 de la ley de hacienda del Estado de Guerrero

Hidalgo

2.5 %

Artículo 31 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo

Jalisco

3 %

Artículo 12 de la Ley de Ingreso del Estado de Jalisco

Michoacán

3 %

Artículo 15 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo

Morelos

3.75 %

Artículo 26 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos

Nayarit

5 %

Artículo 4 de la Ley de Ingresos del Estado libre y soberano de Nayarit

Nuevo León

3 %

Artículo 174 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León

Oaxaca

3 %

Artículo 55 de la Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca

Puebla

3 %

Artículo 20 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla

Querétaro 

3.5 %

Artículo 46 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro

Quintana Roo

5 %

Artículo 8 de la Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo

San Luis Potosí

Del 1.5 al 3 %

Artículo 32 de la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí

La tasa se determina de la siguiente manera: 

  • servicio de hospedaje 3 %
  • servicio de hospedaje ofertado a través de plataformas digitales la tasa será del 1.5 %

Sinaloa 

3 %

Artículo 28 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa

Sonora

3 %

Artículo 8 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora

Tabasco

2 %

Artículo 58 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco

Tamaulipas

3 %

Artículo 52 SEXIES de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas

Tlaxcala

2 %

Artículo 117 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios 

Veracruz

2 % 

Artículo 112 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Yucatán

5 %

Artículo 38 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán

Zacatecas

3 % 

Artículo 49 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas

Estas tasas son las correspondientes al ISH de forma general; ya que, en varios estados la tasa cambia cuando se trata de hospedaje por intermediarios en plataformas electrónicas.

Conclusiones

Podemos observar que las tasas correspondientes a este impuesto van de un 1.5 % a 7 %, lo cual está determinado según la Ley de Ingresos de cada Estado, y atiende tanto a la demanda del servicio como a la distribución del recurso.

El pago correspondiente a este impuesto es de suma importancia, ya que este se destina de manera primordial al sector turístico, lo cual impacta a la localidad y fomenta el crecimiento económico, principalmente en aquellas temporadas donde existe alta demanda.

Es necesario que cada entidad continue vigilando y emitiendo las regulaciones que permitan continuar con una buena captación del impuesto, así como observar aquellas precisiones que deban implementar de acuerdo con las necesidades demandadas por los usuarios, tal es el caso del aumento del servicio a través de plataformas digitales. 

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 .  (Foto: IDC)