La amplia variedad de actividades lícitas a las que se puede dedicar un contribuyente, deriva en la mayoría de los casos en la generación de un gravamen en el ISR e IVA, siendo estos dos impuestos los principales para la recaudación federal. De tal forma que, al hablar de impuestos el contribuyente suele pensar solamente en estos dos; sin embargo, existen otros gravámenes que por su grado de especificación en cierta actividad, muchos dejan de lado.
Ejemplo de ello es el impuesto al hospedaje (ISH), el cual se procederá a analizar a lo largo del presente contenido.
¿Qué es el impuesto al hospedaje?
Es una contribución de naturaleza local, es decir, son las distintas entidades federativas quienes designan el porcentaje de aplicación para su recaudación; cuya finalidad se encuentra dirigida a la promoción y desarrollo turístico.
Al ser absorbido directamente por el huésped, es un impuesto indirecto, el cual es retenido por las cadenas hoteleras, quienes a su vez procederán a realizar el entero ante las autoridades estatales que así corresponda.
En ese sentido, las empresas hoteleras o titulares de hoteles o posadas, mesones, entre otros, se convierten en responsables solidarios, por lo que, de existir alguna diferencia entre la retención y el pago, son ellos quienes deberán enfrentar las posibles sanciones por parte de la autoridad.
Este impuesto debe ser calculado antes de aplicar el IVA, sobre el valor correspondiente a las noches de ocupación o al equivalente, no deben considerarse servicios adicionales; por ejemplo de alimentos, bebidas, proporcionados durante el alojamiento.
Deducibilidad del impuesto sobre la prestación del servicio de hospedaje
Es trascendental comprender que, al tratarse de un impuesto indirecto y recaer directamente sobre el huésped, será este quien en su caso podrá hacer deducible el pago efectuado.
No obstante, la deducibilidad dependerá de que este pago constituya un gasto indispensable para las actividades del huésped, esto de acuerdo con el régimen fiscal en el que se encuentre tributando.
En esa virtud, podemos observar que el ISH pagado por parte del huésped puede ser deducible a través de la erogación por el servicio de hospedaje, por ejemplo, en los siguientes supuestos:
- cuando se efectúan a través del pago de viáticos, cumpliendo con los requisitos contenidos en el artículo 28, fracción V de la LISR
- cuando la persona moral o patrón efectúe la erogación a favor de sus trabajadores o prestadores de servicios, por ejemplo, cuando son enviados algún congreso y pagan los gastos correspondientes al hospedaje el cual incluye el ISH; este gasto al ser indispensable para la realización de la actividad puede ser deducible
- otro caso se presenta con los contribuyentes que tributan en el régimen de actividades empresariales y profesionales; por ejemplo, un abogado que por algún litigio tiene que trasladarse a un estado de la república y por ende genera un gasto que es indispensable para sus actividades
Aplicación en la Ciudad de México
Previo a señalar las tasas impositivas del impuesto por la prestación de servicios de hospedaje, vamos a puntualizar que el objeto de este es la prestación de servicios mediante los cuales se concede el uso, goce y demás derechos convenidos sobre un bien, a través del hospedaje.
Estos servicios pueden llevarse a cabo mediante la prestación de alojamiento o albergue temporal a cambio de una contraprestación, quedando comprendidos los siguientes:
- establecimientos hoteleros, hostales, moteles o tiempo compartido
- áreas de pernoctación destinadas a albergues móviles, tales como campamentos, o paraderos de casas rodantes
- departamentos y casas, total o parcialmente
No son servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados.
Sujeto
Las personas físicas o morales, que presten el servicio de hospedaje en la Ciudad de México. Cabe destacar, que también serán sujetos del pago del impuesto quienes en su carácter de intermediarios, promotores o facilitadores, intervengan en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje y en caso de que se cubra a través de estás el ISH correspondiente, es una obligación que realicen su inscripción al padrón del impuesto en su carácter de intermediarios, promotores o facilitadores.
Base y tasa
La base para el cálculo del impuesto será el pago por la prestación del servicio de hospedaje, incluyendo depósitos, anticipos, gastos, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto derivado de la prestación del servicio.
Resulta importante que cuando se pacten, además, servicios accesorios como lo es transporte, comida, uso de instalaciones u otros similares, estos se desglosen y comprueben la prestación de estos, ya que, en caso de no hacerlo así, se considera que el valor de estos corresponde en su totalidad al servicio de hospedaje.
Actualmente el ISH en la CDMX se grava en una tasa del 3.5 % aplicado al total del valor de las contraprestaciones por la prestación del servicio de hospedaje; no obstante, en los supuestos en lo que interviene un facilitador, promotor, intermediario, administrador, propietario o quien cobre la contraprestación del servicio de hospedaje de departamentos y casas, le aplicará la tasa del 5 %.
Forma y periodo de pago
El impuesto debe pagarse a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se percibe la contraprestación, mediante la presentación de la declaración en la forma oficial aprobada, esto ante las oficinas autorizadas o a través de los medios establecidos por la Secretaría de Administración y Finanzas; en caso de contar con dos o más inmuebles para servicios de hospedaje, debe presentarse la declaración por cada uno de estos, excepto cuando se trate de inmuebles colindantes.
En los casos en que aplica la tasa del 5 %, se presenta una sola declaración por el total de las contraprestaciones percibidas en el mes anterior, en las formas, medios y plazos establecidos en el párrafo que antecede.
Los propietarios de los inmuebles en donde se presten servicios de hospedaje son obligados solidarios en el entero del impuesto.
Estado de México
En esta entidad están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y morales que realicen erogaciones por concepto de servicios de hospedaje recibidos en el Estado de México. Se entiende por servicio de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los cuales quedan comprendidos servicios prestados a través de:
- hoteles
- moteles
- albergues
- posadas
- hosterías
- mesones
- casas de huéspedes
- villas
- búngalos
- campamentos
- paraderos de casas rodantes
- departamentos amueblados con fines de hospedaje para fines turísticos
- otros establecimientos que presten servicios de esta naturaleza, incluyendo los que proporcionan estos servicios bajo la modalidad de tiempo compartido
Tales personas tendrán entre otras, las siguientes obligaciones:
- solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes
- trasladar el impuesto de forma expresa y por separado en el comprobante respectivo, el cual se asimilará a una constancia de retención
- enterar el impuesto en tiempo y forma
- llevar un registro contable en el que se consigne el monto correspondiente al valor de la contraprestación por los servicios de hospedaje y los datos relativos a la ocupación
Hospedaje por plataformas tecnológicas
Un punto a destacar, es que el Código Financiero del Estado de México, contempla un tratamiento especial para el servicio de hospedaje tratándose de plataformas digitales, y este se da cuando intervenga una persona física o jurídica colectiva en su carácter de intermediario, promotor o facilitador, por medio de plataformas electrónicas, en el cobro de las erogaciones por el servicio de hospedaje. Dicha persona estará obligada a enterar el pago del impuesto sobre hospedaje a la autoridad fiscal, en caso de que este pago se cubra a través de ella, teniendo las siguientes obligaciones a su cargo:
- inscribirse al Registro Estatal de Contribuyentes
- enterar el ISH que se haya pagado a través de las plataformas tecnológicas, mediante declaración mensual de acuerdo con los mecanismos establecidos por la Secretaría de Finanzas
- presentar declaraciones de manera mensual durante el periodo en el que permanezcan en el registro, en tanto presenten el aviso de baja o suspensión temporal de actividades
La autoridad podrá emitir reglas de carácter general donde reglamente la forma de inscripción, suspensión y cancelación de registro, así como la forma de pago y entero del impuesto.
Base y tasa
La tasa es del 4 % respecto a la contraprestación del servicio de hospedaje sin IVA. El importe de los alimentos y demás servicios relacionados con estos, como transporte, comida, uso de instalaciones u otros similares, deben estar desglosados y comprobarse la prestación de estos, en caso contrario se considera que el valor de los adicionales corresponde a servicios de hospedaje.
Forma y periodo de pago
El ISH se paga más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel en que se pague la contraprestación, a través de la declaración y mediante la forma oficial aprobada por la Secretaría de Finanzas.
En el escenario de aquellos que interviene en el cobro del servicio de hospedaje como intermediarios, promotores o facilitadores a través de plataformas tecnológicas, presentarán a más tardar el día 10 del mes siguiente o el día hábil siguiente, mediante una declaración en la que se registre el total de las erogaciones, a través de los formatos y mecanismos previstos por la secretaría en comento.
Ahora bien, si la autoridad ejerce facultades de comprobación, podrá determinar presuntivamente la base gravable o fuente generadora de este impuesto, para lo cual tomará el número de habitaciones, cuartos o espacios destinados al alojamiento y lo multiplicará por el costo promedio diario de la tarifa establecida y lo elevará al periodo sujeto a revisión, tal resultado será la base del impuesto.
El costo promedio diario se determinará sumando las diferentes tarifas vigentes al momento de la revisión y el resultado obtenido se dividirá entre el número de tarifas indicadas por el prestador del servicio de hospedaje.
Si el contribuyente no proporciona las tarifas señaladas, se tomará como referencia la tarifa más alta que se tenga a la vista a la fecha del ejercicio de facultades de comprobación ejercidas por la autoridad; de no poder determinar el número de espacios destinados al alojamiento, se tomará como base los ingresos de las operaciones normales observadas durante un mínimo de cinco días, y el promedio diario que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el periodo de revisión.
Otros estados
Con la finalidad de conocer las tasas de aplicación y particularidades en el resto de los estados de la república mexicana, se presenta la siguiente tabla:
Entidad |
Tasa |
Legislación local y observaciones |
---|---|---|
Aguascalientes |
3 % |
Artículo 41 de Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes, sin reformas desde 2018 |
Baja California |
Del 5 al 7 % |
Artículo 6 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California La tasa se determina de la siguiente manera:
|
Baja California Sur |
4 % |
Artículo 16 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur El monto de la base del impuesto varía de acuerdo con lo siguiente:
|
Campeche |
2 % |
Artículo 32 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche |
Chiapas |
Del 2 al 5 % |
Artículo 240 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas La tasa se determina de acuerdo con lo siguiente:
|
Chihuahua |
4 % |
Artículo 49 de la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua En el caso de tiempo compartido, se deberá aplicar la tasa no solo sobre la base del servicio de hospedaje, sino agregando el monto correspondiente a las cantidades que se carguen o cobren por intereses normales o moratorios, penas convencionales, mantenimiento, cuotas ordinarias o extraordinarias por administración, gasto de toda clase y cualquier otro concepto inherente al mismo |
Coahuila |
3 % |
Artículo 36 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza |
Colima |
Del 3 al 5 % |
Artículo 41 C de la Ley de Hacienda del Estado de Colima La tasa corresponde de acuerdo con lo siguiente:
|
Durango |
Del 3 al 5 % |
Artículo 22 de la Ley de Hacienda del Estado de Durango La tasa se determina de la siguiente manera:
|
Guanajuato |
4 % |
Artículo 55 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato |
Guerrero |
3 % |
Artículo 60 de la ley de hacienda del Estado de Guerrero |
Hidalgo |
2.5 % |
Artículo 31 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo |
Jalisco |
3 % |
Artículo 12 de la Ley de Ingreso del Estado de Jalisco |
Michoacán |
3 % |
Artículo 15 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo |
Morelos |
3.75 % |
Artículo 26 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos |
Nayarit |
5 % |
Artículo 4 de la Ley de Ingresos del Estado libre y soberano de Nayarit |
Nuevo León |
3 % |
Artículo 174 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León |
Oaxaca |
3 % |
Artículo 55 de la Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca |
Puebla |
3 % |
Artículo 20 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla |
Querétaro |
3.5 % |
Artículo 46 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro |
Quintana Roo |
5 % |
Artículo 8 de la Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo |
San Luis Potosí |
Del 1.5 al 3 % |
Artículo 32 de la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí La tasa se determina de la siguiente manera:
|
Sinaloa |
3 % |
Artículo 28 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa |
Sonora |
3 % |
Artículo 8 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora |
Tabasco |
2 % |
Artículo 58 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco |
Tamaulipas |
3 % |
Artículo 52 SEXIES de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas |
Tlaxcala |
2 % |
Artículo 117 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios |
Veracruz |
2 % |
Artículo 112 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave |
Yucatán |
5 % |
Artículo 38 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán |
Zacatecas |
3 % |
Artículo 49 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas |
Estas tasas son las correspondientes al ISH de forma general; ya que, en varios estados la tasa cambia cuando se trata de hospedaje por intermediarios en plataformas electrónicas.
Conclusiones
Podemos observar que las tasas correspondientes a este impuesto van de un 1.5 % a 7 %, lo cual está determinado según la Ley de Ingresos de cada Estado, y atiende tanto a la demanda del servicio como a la distribución del recurso.
El pago correspondiente a este impuesto es de suma importancia, ya que este se destina de manera primordial al sector turístico, lo cual impacta a la localidad y fomenta el crecimiento económico, principalmente en aquellas temporadas donde existe alta demanda.
Es necesario que cada entidad continue vigilando y emitiendo las regulaciones que permitan continuar con una buena captación del impuesto, así como observar aquellas precisiones que deban implementar de acuerdo con las necesidades demandadas por los usuarios, tal es el caso del aumento del servicio a través de plataformas digitales.