Trabajo en un despacho de consultoría, recientemente un cliente me comentó que constituirá una persona moral en 2024, por lo que desean conocer cuáles son los aspectos fiscales a los que deberán poner suma atención en 2025
Dado que recientemente la presidenta electa, Claudia Sheinbaum, señaló que no existirá una reforma fiscal para el 2025, pero se eficientará la obtención de recursos a través de la digitalización al interior del SAT; se buscará automatizar aún más el sistema fiscale.
En ese orden de ideas, los contribuyentes deben de estar preparados para las acciones que pueda emprender la autoridad fiscal; ya que como se indicó, no se espera una reforma fiscal, pero sí un incremento en la recaudación. esto genera la interrogante, ¿cómo se pretende lograr esto?
Bajo esa premisa, se espera que el SAT siga ejerciendo sus facultades de comprobación y las de gestión, destacando que estas últimas han sido explotadas de sobremanera al generar beneficios mayores que las revisiones formales.
Entre las facultades de gestión más recurridas están: cartas invitación, programas de fiscalización, exhortos, cancelación de sellos digitales, etc. Para hacer frente a estas facultades, se recomienda que el contribuyente ponga especial atención a los siguientes puntos:
- comprobantes fiscales: realizar la correcta expedición cumpliendo con los requisitos de las disposiciones fiscales aplicables, así como, en su caso, efectuar la puntual cancelación y/o corrección de los CFDI´s, máximo hasta antes de cumplir con la obligación de la presentación de la declaración anual; consecuentemente el no cumplir con estas condiciones genera inconsistencias que la autoridad podrá detectar y, en su caso, solicitar al contribuyente la corrección respectiva
- método de pago: este elemento es de suma importancia debido a que expone el momento de pago de las contraprestaciones; es decir, en el escenario de que una operación se concrete y se pague en el mismo momento, deberá tener el método de pago, Pago en Una sola Exhibición (PUE), indicando el flujo real del efectivo, pero si por error el contribuyente registró, Pago en Parcialidades o Diferido (PPD), la autoridad considerará que dicha operación no ha sido cubierta, por lo que los efectos fiscales (principalmente en IVA al ser un impuesto de flujo de efectivo) pueden diferir entre lo declarado por los contribuyentes y los datos con los que cuenta la autoridad mediante la expedición de CFDI´s. Misma situación se genera si el contribuyente emite un CFDI con método de pago PPD, debiendo ser PUE; es decir, se generan inconsistencias que pueden detonar en una carta invitación u otras medidas emprendidas por el SAT
- diferencias de IVA: tratándose de empresas que se manejan por flujo de efectivo, dado que los efectos de la operación se trasladan al momento en que se obtiene el pago, la autoridad toma como una inconsistencia que el receptor se acredite el IVA de un CFDI que se emitió en una fecha distinta a aquella en que se realizó el pago, por lo que también esto afectará al tipo de cambio aplicable, pues deberá ajustarse al que corresponda cuando suceda realmente el pago
- correcta atención: para los casos en que reciban cartas invitación, requerimientos u oficio de vigilancia profunda, resulta relevante que, independientemente de que sean atendidos de forma presencial, o por correo electrónico, es recomendable que también se atiendan mediante el caso de aclaración a través del portal del SAT, esto con la finalidad de que la autoridad actualice sus sistemas y no continúe tal irregularidad u observación en sus bases referentes al RFC del contribuyente
- cuidado con la simulación: prestar atención especial en los comprobantes que provengan de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS); porque la consecuencia de dar efectos fiscales a estos comprobantes es que derivado del procedimiento del numeral 69-B del CFF (operaciones inexistentes), se pierdan estos efectos fiscales, detonando un crédito fiscal a cargo de las llamadas Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).
Ahora bien, en el supuesto de que el contribuyente cuente con operaciones de esta naturaleza, deberá asumir la responsabilidad de comprobar la materialidad de la operación, con independencia de que los EFOS se mantengan al corriente en su cumplimiento de obligaciones
La inobservancia de una facultad de gestión no genera multas o créditos fiscales; sin embargo, puede derivar en la programación de auditoría al contribuyente o peor aún en la restricción temporal y posible cancelación de los sellos digitales.