La autoridad fiscal cuenta con facultades de comprobación sustentadas en el artículo 42 del CFF, las cuales tienen como objeto primordial comprobar que los contribuyentes han actuado en cumplimiento a las disposiciones fiscales.
A través de estás facultades la autoridad podrá determinar las contribuciones omitidas o créditos fiscales, en su caso, comprobar la comisión de delitos fiscales; las facultades de comprobación más recurrentes son las ejercidas mediante la revisión de gabinete y la visita domiciliaria.
Dentro de las principales diferencias que podemos observar entre una visita domiciliaria y una revisión de gabinete, encontramos que la primera se lleva a cabo en el domicilio fiscal del contribuyente, por lo que la autoridad a través de esta puede realizar la revisión de bienes y mercancías, convirtiéndose en un ejercicio más amplio de revisión, en tanto la revisión de gabinete, se ejecuta en las oficinas de la autoridad, mediante la revisión de la documentación solicitada y proporcionada por el contribuyente.
Si bien, cada una de las facultades debe aplicarse con apego al procedimiento contenido en los numerales 46 y 48 del CFF según sea el caso, lo cierto es que, será a criterio de la autoridad determinar si lleva a cabo una visita de domicilio o una revisión de gabinete; lo anterior se encuentra sustentado en la siguiente jurisprudencia: