Alerta de la notificación por buzón tributario, ¿constituye acto administrativo?

Conozca el pronunciamiento del TFJA respecto a estos avisos electrónicos

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 .  (Foto: Canva)

La evolución de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) ha beneficiado considerablemente a la humanidad. Estos avances han mejorado la eficiencia en la comunicación entre emisores y receptores. En el ámbito fiscal, se pueden observar varios ejemplos claros de estos beneficios, como el buzón tributario, la presentación de avisos a través del portal del SAT, y la implementación de diversas herramientas para dispositivos móviles.

En particular, el buzón tributario ha facilitado la interacción entre las autoridades fiscales y los contribuyentes. No obstante, su implementación no solo requiere recursos tecnológicos, sino también capacidades intelectuales, además de ajustes en las disposiciones fiscales para garantizar su correcta aplicación.

Un ejemplo concreto de estos ajustes son las notificaciones a través del buzón tributario, las cuales están respaldadas por el numeral 134 del CFF. Este numeral prevé que las notificaciones de actos administrativos se realizarán a través del buzón tributario, de manera personal o por correo certificado, especialmente en casos de citatorios, requerimientos, solicitudes de información o documentos, y de actos administrativos susceptibles de recurso.

Es fundamental adaptar las normativas fiscales para aprovechar plenamente las ventajas que ofrecen las TICs en el ámbito fiscal, asegurando una comunicación efectiva y eficiente entre las autoridades y los contribuyentes.

Notificaciones electrónicas

La notificación electrónica de documentos digitales se llevará a cabo a través del buzón tributario de acuerdo con las disposiciones generales que establezca el SAT para tal fin. Esta facultad también podrá ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.

El acuse de recibo se materializará mediante un documento digital con firma electrónica que el destinatario transmitirá al abrir el documento digital recibido.

Las notificaciones electrónicas se considerarán efectuadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento notificado. Antes de proceder con la notificación electrónica, el contribuyente recibirá un aviso a través del mecanismo previamente designado por él conforme al tercer párrafo del artículo 17-K del CFF.

Ahora bien, los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior.

En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquel en que le fue enviado el referido aviso.

Controversia

Ante este procedimiento de notificación, un contribuyente argumentó que se debe contar con un acuse de recibo del aviso que recibe por parte de la autoridad respecto a un acto administrativo en el buzón tributario.

Bajo esa premisa el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió que dicho aviso no es formalmente la notificación del acto administrativo, sino una alerta de que la notificación está en el buzón tributario, por tanto, no puede considerarse como parte de la notificación, ello toda vez que, este se realiza previo a que se genere la constancia de notificación.

Esto se puede apreciar jurisprudencia:

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