Una de las obligaciones fiscales consiste en presentar la declaración anual de forma correcta y oportuna, dentro de un esquema jurídico congruente, con veracidad e información justa tanto para el contribuyente, como la autoridad fiscal, respetándose los principios de equidad, proporcionalidad, y legalidad tributaria. Por lo anterior, este instrumento constituye una forma de control eficiente para declarar contribuciones ante el fisco mediante un pago correcto y oportuno.
Ante la importancia de tal obligación resulta conveniente profundizar en las consecuencias del incumplimiento de la declaración anual. Para ello, el experto en la materia el contador Gerardo Martínez Marino, consultor fiscal de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, abordar este tópico fundamental para los contribuyentes.
El artículo 76, fracción V de la LISR precisa que es obligación de los contribuyentes, personas morales, presentar la declaración anual en la que se declare el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable y el monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que concluya dicho ejercicio, por lo anterior el pasado 1o. de abril concluyó el plazo para que las personas morales del título II de la LISR presentaran obligatoriamente la declaración anual de ISR e IVA, correspondiente al ejercicio fiscal de 2023.
De igual forma, en el numeral 150 de la LISR, primer párrafo, precisa que las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril.
Ahora bien, se puede dar el supuesto de que algunos contribuyentes no presentaran su declaración en el momento indicado de acuerdo con los preceptos fiscales señalados dentro del marco tributario, ya sea porque expiró el tiempo indicado o que sí la presentaron, pero esta presentaba errores, omisiones o inconsistencias, voluntarias o involuntarias, generando una afectación para el fisco federal.
Por lo anterior, se indican algunas consecuencias a las que puede ser acreedor el contribuyente por el incumplimiento de tan importante obligación fiscal o presentar la misma con deficiencias fiscales. Estas pueden repercutir de manera trascendental en los aspectos financieros y/o legales de los contribuyentes, recayendo en sanciones administrativas o económicas que puedan afectar el patrimonio de las personas.
En este orden de ideas, las consecuencias que pueden presentarse son las siguientes:
Recibir cartas invitación
Las cartas invitación representan documentos elaborados y enviados por el SAT a los pagadores de impuestos, por medio de estas las autoridades fiscales invitar al sujeto pasivo a corregir su situación fiscal. En este sentido, una carta invitación no determina un crédito fiscal, y no impone sanciones, no es una solicitud formal de pago, no es un acto administrativo; pero también es cierto que el no atender una carta invitación podría generar un foco rojo ante la autoridad fiscal, la cual podría posteriormente ejercer sus facultades de comprobación y requerir al contribuyente diversas comprobaciones, solicitándole mayor información.
Cabe señalar que, si se ejecuta el acto administrativo con todas las formalidades, las omisiones pueden generar actualizaciones, multas y/o recargos. Por lo tanto, es conveniente analizar si un contribuyente debe atender una carta invitación.
Requerimiento de declaraciones
El numeral 41 del CFF menciona que cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados o de conformidad con las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento o la información respectiva ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:
- imposición de multa en términos del CFF y requerir hasta en tres ocasiones la presentación de la información omitida, otorgando al contribuyente un plazo de 15 días para el cumplimiento de cada requerimiento. En caso de que no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes que, tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida, y después del tercer requerimiento respecto de la misma obligación, el SAT podrá aplicar lo dispuesto en el siguiente punto tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica
- para el pago de contribuciones, una vez realizadas las acciones del punto anterior, podrán hacer efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate. Esta cantidad a pagar no libera a los obligados de presentar la declaración omitida. No obstante, cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, el fisco podrá hacer efectiva al contribuyente, una cantidad igual a la contribución que a éste corresponda determinar, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida
Si la declaración se presenta después de haber notificado al contribuyente la cantidad determinada por la autoridad, dicha cantidad se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente, debiendo cubrirse, en su caso, la diferencia que resulte entre la cantidad determinada por la autoridad y el importe a pagar en la declaración.
En caso de que en la declaración resulte una cantidad menor a la determinada por la autoridad fiscal, la diferencia pagada por el contribuyente únicamente podrá ser compensada en declaraciones subsecuentes.
A su vez, la determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del incumplimiento en la presentación de declaraciones, podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquel en el que sea notificado el adeudo respectivo, en este caso el recurso de revocación solo procederá contra el propio procedimiento administrativo de ejecución y en el mismo podrán hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal.
El numeral 41-A de CFF indica que el fisco podrá solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos.
Las personas mencionadas deberán proporcionar la información solicitada dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente.
Pago multas, recargos y actualización de contribuciones
En el numeral 70 de CFF indica que la aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
Asimismo, si las multas que no se pagan en la fecha indicada en los términos fiscales, el monto de estas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del artículo 17-A del CFF.
La omisión en la presentación de la declaración anual constituye el supuesto normativo establecido en el artículo 81, fracción I, del CFF, lo que conlleva una multa que oscila entre $ 1,810.00 y $ 22,400.00.
Restringir temporalmente el uso de certificado de sello digital o dejarlos sin efectos
En el numeral 17-H Bis de CFF indica que tratándose de certificados de sello digital para la expedición de CFDI, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos o dejarlos in efecto, lo anterior debido a que, en un ejercicio fiscal se detecte, omitan la presentación de la declaración anual y estando obligados a ello, transcurra un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
En el escenario de que el contribuyente no subsane la omisión, se podrá cancelar definitivamente el certificado de sellos digitales de conformidad con el numeral 17-H del CFF.
Multas por errores aritméticos en la declaración
Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través del portal de internet del SAT:
- no presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que indique la SHCP o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales
- no cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos (declaración anual) o medios electrónicos, o cumplirlos fuera de los plazos señalados
- presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, la información a que se refiere el artículo 17-K del CFF, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos
Fraude fiscal
Según el artículo 109, fracción V del CFF, se sancionará con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quien omita presentar por más de 12 meses las declaraciones de carácter definitivo, así como las correspondientes a un ejercicio fiscal exigidas por las leyes fiscales, si esto resulta en la omisión del pago de la contribución debida.
Conclusión
A modo de recomendación final, los contribuyentes deben de proceder conforme e las disposiciones fiscales vigentes de forma correcta y oportuna al presentar su declaración anual, ya que la presentación de esta constituye una obligación tributaria importante; no obstante, es recurrente que en muchos de los casos no se presente o se presente con errores no perceptibles, ya que posteriormente puede tener repercusión fiscal y financiera recayendo en inconsistencias.
Por lo tanto, es de vital importancia presentar su declaración anual con debido esmero y precisión conforme a los términos de las disposiciones fiscales vigentes y evitar consecuencias futuras.
La omisión en la presentación de la declaración anual impide que se activen los plazos de prescripción y caducidad aplicables al crédito fiscal.