Soy una persona física que recibe ingresos por sueldos y salarios. En la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023, obtuve un saldo a favor que solicité en devolución. Este saldo a favor se generó por las retenciones de ISR efectuadas por mi empleador. Sin embargo, la autoridad fiscal rechazó la devolución argumentando que mi empleador había declarado incorrectamente un acreditamiento del subsidio para el empleo destinado a los trabajadores. También se me informó que algunas retenciones no fueron enteradas adecuadamente. Existe algún precepto legal que respalde esta decisión
No, el numeral 22 del CFF señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.
Observamos que, de conformidad con el precepto indicado:
- las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales
- en el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les haya retenido la contribución de que se trate
Frecuentemente suceden estos casos, en los que les son rechazadas las devoluciones a contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios, por el motivo de que el retenedor declaró de forma errónea un acreditamiento en su momento o simplemente se encuentra omiso en el entero de las retenciones.
Pese a ello, no existe un fundamento que permita a la autoridad rechazar una devolución por dicha situación; ya que el derecho del contribuyente a la devolución no puede verse afectado por el incumplimiento de obligaciones a cargo de un tercero, pues constituyen aspectos que escapan del control del asalariado.
En este orden de ideas, por ser un tema de controversia fiscal la Sala Regional del Golfo, perteneciente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió un criterio aislado en el cual la autoridad fiscalizadora concluye que no puede sustentar la negativa de devolución del saldo a favor del ISR.
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A FAVOR DE PERSONAS FÍSICAS. NO ES PROCEDENTE SU RECHAZO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. La autoridad fiscalizadora no puede sustentar la negativa de devolución de saldo a favor del impuesto sobre la renta, toda vez que el retenedor del contribuyente aplicó indebidamente un acreditamiento, al declarar en mayor cantidad el subsidio para el empleo entregado a los trabajadores, o bien, que dicho retenedor no haya enterado al fisco federal el impuesto retenido, ya que no existe precepto legal alguno que así lo establezca. En efecto, el derecho del contribuyente a la devolución, no puede verse afectado por el incumplimiento de obligaciones a cargo de un tercero, previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, pues constituyen aspectos que escapan del control del asalariado.
Clave: VIII-CASR-GO-16