Los gastos de consumo en restaurantes pueden ser deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), pero están sujetos a ciertas limitaciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Reglamento de la LISR (RLISR).
El numeral 28, fracción XX, de la LISR precisa que no es deducible el 91.5 % de los consumos en restaurantes. Para que la deducción del 8.5 % restante sea válida, el pago debe realizarse con tarjeta de crédito, débito, servicios o mediante monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Por lo tanto, los pagos en efectivo no serán deducibles.
Ejemplo:
Importe de consumos en restaurantes (sin incluir IVA) |
$ 4,800.00 |
|
Por: |
Porcentaje deducible de gastos por consumos en restaurantes |
8.5 % |
Igual a: |
Importe deducible de consumos en restaurantes |
$ 408.00 |
Adicionalmente, el numeral 61 del RLISR señala que, para que las erogaciones por este concepto sean deducibles, el pago debe llevarse a cabo con tarjetas de crédito, débito o servicios, o mediante monederos electrónicos, siempre a nombre del contribuyente que busque la deducción. Es necesario conservar la documentación que respalde dichos pagos, cumpliendo con los demás requisitos fiscales.
Asimismo, la regla 3.3.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 indica que el requisito de deducibilidad para pagos superiores a $ 2,000.00 debe cumplirse mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que el acreedor reciba una contraprestación en dinero.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se pague por consumos en restaurantes es acreditable en la misma proporción en que el gasto sea parcialmente deducible para los fines del ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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Requisitos para la deducibilidad debía áticos y gastos de viaje
No obstante, los consumos en restaurantes serán deducibles bajo otros lineamientos cuando se trate de viáticos siempre que cumplan con los requisitos de la fracción quinta del artículo 28 de la LISR y que no excedan de los límites correspondientes:
- viáticos y gastos de viaje, ya sean nacionales o en el extranjero, cuando no se destinen a hospedaje, alimentación, transporte, uso temporal de automóviles o pago de kilometraje, deben realizarse fuera de una zona de 50 kilómetros del establecimiento del contribuyente.
Las personas beneficiarias deben: - tener una relación laboral con el contribuyente conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR, o
- prestar servicios profesionales. Los gastos deben estar respaldados con un comprobante fiscal en territorio nacional o con la documentación correspondiente si se trata de erogaciones en el extranjero
- gastos de alimentación, son deducibles hasta por un importe diario máximo de $ 750.00 por persona en territorio nacional, o $ 1,500.00 en el extranjero, siempre que se acompañe con comprobante fiscal o la documentación que respalde hospedaje o transporte. Además, el pago tiene que efectuarse con tarjeta de crédito de la persona encargada del viaje
- seminarios o convenciones. En este caso, los conceptos de hospedaje, alimentos y otros deben estar claramente desglosados. De lo contrario, solo será deducible el monto destinado a la alimentación, siempre que no exceda los límites establecidos
En ningún caso serán deducibles los consumos en bares.
El artículo 57 del RLISR precisa que el "establecimiento del contribuyente" se refiere al lugar donde normalmente presta servicios la persona beneficiaria de los viáticos. Para que los viáticos o gastos de viaje sean deducibles, el beneficiario debe desplazarse fuera de la zona de 50 kilómetros del establecimiento del contribuyente. Además, tiene que proporcionar una relación de gastos con los comprobantes fiscales respectivos, excepto aquellos emitidos en el extranjero, que deberán cumplir con los requisitos establecidos por el SAT.
Cuando los viáticos beneficien a personas que presten servicios profesionales, los CFDI deben emitirse a nombre del contribuyente. Si benefician a personas con servicios subordinados, los comprobantes pueden estar a nombre de dichas personas, cumpliendo con el requisito de respaldo fiscal.
Finalmente, es recomendable elaborar un documento que detalle los gastos erogados o una minuta de trabajo en la que se desglosen para garantizar una deducción adecuada.
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