Reglas para aplicar los beneficios fiscales en el 'Buen Fin 2024'

Conozca las especificaciones para el estímulo del uso de medios de pago electrónicos

Casi inicia el último trimestre de 2024, y con él se dan las publicaciones recurrentes de cada fin de año. En esta ocasión se trata de la modificación al anteproyecto de la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMISC 2024), incluyendo las reglas para el estímulo fiscal para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.

Estas modificaciones se publican a raíz del “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos” del 2 de septiembre de 2024.

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Ajustes a la RMISC 2024

Estas reglas se publican en el Capítulo 11.4 de la RMISC 2024, y tratan lo siguiente:

Regla

Contenido

11.4.1. Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos

Las entidades federativas deben notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) su conformidad para aplicar el procedimiento de compensación permanente de fondos, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y los convenios de colaboración administrativa fiscal federal. 

Esto se refiere a los impuestos locales generados por premios de sorteos, conforme a la ficha de trámite 2/DEC-5 del Anexo 1-A

11.4.2. Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados

  • Obligación de la SHCP: Informar a las entidades federativas sobre el monto de premios pagados en sus jurisdicciones
  • objetivo: Que las entidades federativas determinen los impuestos locales aplicables y, si corresponde, soliciten a la federación los fondos a través de la compensación de impuestos

11.4.3. Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados

  • Premios no reclamados: Se identifican según el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
  • responsabilidad del SAT: Notificar a las entidades participantes sobre los montos a pagar a la Secretaría de Gobernación (Segob)
  • acreditamiento: Se permite acreditar el pago de estos aprovechamientos contra otros impuestos siempre que se cumplan las condiciones establecidas

11.4.4. Forma de acreditamiento del estímulo

  • Quiénes pueden acreditar: Entidades financieras y otras entidades que participen en el sorteo
  • monto del acreditamiento: Se realiza contra el ISR hasta agotarse, una vez que el SAT notifique el cumplimiento de la entrega de información

11.4.5. Determinación del monto del estímulo

El cálculo se hará basado en los premios efectivamente entregados a tarjetahabientes o comercios, así como en los aprovechamientos pagados a la Segob

11.4.6. y 11.4.7. Entrega de información de las entidades financieras

  • Obligación de las entidades financieras: Proporcionar al SAT información detallada sobre los premios pagados por entidad federativa
  • proceso: A través de cámaras de compensación o empresas especializadas, siguiendo las fichas de trámite del Anexo 1-A

11.4.8. Bases, términos y condiciones de participación del Sorteo “El Buen Fin”

Publicación de bases: Las reglas, fechas y participantes elegibles para el sorteo serán publicadas en el portal del SAT

11.4.9. Manifestación de las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del Decreto referido en este Capítulo para participar en el Sorteo “El Buen Fin”

Aviso: Las entidades financieras deben presentar un aviso para manifestar su intención de participar en el sorteo “El Buen Fin”

11.4.10. Manifestación de la cámara de compensación y/o empresa especializada para fungir como intermediario de información del Sorteo “El Buen Fin”

Intermediarios: Las cámaras de compensación y empresas especializadas deben manifestar su participación para actuar como intermediarios en la comunicación de información entre las entidades financieras y el SAT

 

Transitorio

Se tiene el artículo segundo transitorio para establecer que con base en el artículo 36 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la regla 3.10.4. de la RMISC 2024, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, que hayan sido sancionados con una multa según el artículo 81, primer párrafo, fracción XLIV del CFF, podrán conservar la vigencia de dicha autorización para el ejercicio fiscal 2025, siempre que cumplan, a más tardar el 30 de septiembre de 2024, con los siguientes requisitos:

  • presentar las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal 2023, tal como lo establece la regla 3.10.4., tercer párrafo, fracción I, incisos a) y b)
  • haber pagado la multa
  • no haber iniciado ningún medio de defensa en contra de la multa, o en su caso, desistirse del mismo

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