Casi inicia el último trimestre de 2024, y con él se dan las publicaciones recurrentes de cada fin de año. En esta ocasión se trata de la modificación al anteproyecto de la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMISC 2024), incluyendo las reglas para el estímulo fiscal para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
Estas modificaciones se publican a raíz del “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos” del 2 de septiembre de 2024.
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
Ajustes a la RMISC 2024
Estas reglas se publican en el Capítulo 11.4 de la RMISC 2024, y tratan lo siguiente:
Regla |
Contenido |
11.4.1. Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos |
Las entidades federativas deben notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) su conformidad para aplicar el procedimiento de compensación permanente de fondos, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y los convenios de colaboración administrativa fiscal federal. Esto se refiere a los impuestos locales generados por premios de sorteos, conforme a la ficha de trámite 2/DEC-5 del Anexo 1-A |
11.4.2. Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados |
|
11.4.3. Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados |
|
11.4.4. Forma de acreditamiento del estímulo |
|
11.4.5. Determinación del monto del estímulo |
El cálculo se hará basado en los premios efectivamente entregados a tarjetahabientes o comercios, así como en los aprovechamientos pagados a la Segob |
11.4.6. y 11.4.7. Entrega de información de las entidades financieras |
|
11.4.8. Bases, términos y condiciones de participación del Sorteo “El Buen Fin” |
Publicación de bases: Las reglas, fechas y participantes elegibles para el sorteo serán publicadas en el portal del SAT |
11.4.9. Manifestación de las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del Decreto referido en este Capítulo para participar en el Sorteo “El Buen Fin” |
Aviso: Las entidades financieras deben presentar un aviso para manifestar su intención de participar en el sorteo “El Buen Fin” |
11.4.10. Manifestación de la cámara de compensación y/o empresa especializada para fungir como intermediario de información del Sorteo “El Buen Fin” |
Intermediarios: Las cámaras de compensación y empresas especializadas deben manifestar su participación para actuar como intermediarios en la comunicación de información entre las entidades financieras y el SAT |
Transitorio
Se tiene el artículo segundo transitorio para establecer que con base en el artículo 36 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la regla 3.10.4. de la RMISC 2024, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, que hayan sido sancionados con una multa según el artículo 81, primer párrafo, fracción XLIV del CFF, podrán conservar la vigencia de dicha autorización para el ejercicio fiscal 2025, siempre que cumplan, a más tardar el 30 de septiembre de 2024, con los siguientes requisitos:
- presentar las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal 2023, tal como lo establece la regla 3.10.4., tercer párrafo, fracción I, incisos a) y b)
- haber pagado la multa
- no haber iniciado ningún medio de defensa en contra de la multa, o en su caso, desistirse del mismo