Sociedades cooperativas de producción y la previsión social

Este concepto es exento con algunas condiciones, ¡conozca los requisitos para ello!

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 .  (Foto: IDC)

Las cooperativas de producción son creadas con un fin social, por lo que cuentan con un régimen fiscal particular en la LISR. Tanto el tratamiento de los ingresos como de las deducciones autorizadas es especial atendiendo al tipo de sociedad cooperativa. Por ello, a continuación se abordará el correspondiente a una deducción importante para las sociedades cooperativas de producción: la previsión social.

¿Qué son las sociedades cooperativas?

Las sociedades cooperativas son una forma de organización social compuesta por personas físicas unidas por intereses comunes, siguiendo principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua.

Estas organizaciones buscan satisfacer tanto necesidades individuales como colectivas mediante actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, según lo establece el artículo 2° de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC).

Principales características

  • Las aportaciones de los socios pueden ser en efectivo, bienes, derechos o trabajo. Las aportaciones no monetarias se valoran conforme a las bases constitutivas o por acuerdo entre el socio y el consejo de administración, con la aprobación de la asamblea general
  • cada socio tiene derecho a un voto, independientemente de sus aportaciones
  • los rendimientos generados se distribuyen proporcionalmente al monto de las participaciones de cada socio (art. 61, LGSC)
  • es obligatorio crear fondos sociales de reserva, previsión social y educación cooperativa

Rendimientos

Los rendimientos de cada ejercicio social se determinan de la siguiente forma:


Concepto


Activo

Menos:

Pasivo

Menos:

Capital social

Menos:

Reservas

Menos:

Rendimientos de ejercicios anteriores

Igual:

Rendimiento (pérdida) del ejercicio


Según el balance de la sociedad al cierre del ejercicio, la asamblea general resolverá sobre el reparto de los rendimientos, el cual debe ser de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los factores de: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar (arts.  28 y 36, fracc. X, LGSC).

Previsión social

Según el penúltimo párrafo del artículo 7 de la LISR, se considera previsión social a las erogaciones destinadas a cubrir contingencias o necesidades presentes o futuras, así como a otorgar beneficios que mejoren la calidad de vida de los colaboradores, socios o miembros de las sociedades cooperativas. Estas erogaciones buscan su desarrollo físico, social, económico o cultural, impactando también positivamente en sus familias. Las erogaciones destinadas a personas que no son trabajadores no se consideran previsión social.

De lo anterior se desprende que las prestaciones de previsión social están diseñadas para garantizar que los trabajadores cuenten con los recursos necesarios para afrontar contingencias que puedan surgir, mejorando así su calidad de vida y la de sus familias. Al recibir estos beneficios, los trabajadores pueden evitar destinar parte de su salario a atender estas eventualidades.

De conformidad con la fracción XI del numeral 27 de la LISR, la previsión social es deducible, siempre y cuando las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

Las prestaciones de previsión social se consideran generales cuando se otorgan de manera uniforme a todos los trabajadores de un mismo sindicato o a todos los trabajadores no sindicalizados, aunque se apliquen exclusivamente a uno de estos grupos.

Previsión social y las cooperativas

La LISR establece un tratamiento general para la previsión social, aplicable tanto a las sociedades cooperativas como a otros tipos de organizaciones. En el caso de los socios o miembros de las cooperativas, estas prestaciones están exentas del ISR conforme al artículo 93, fracción IX, y los últimos dos párrafos de la LISR.

Esto significa que si la suma total de las prestaciones de previsión social, junto con los ingresos obtenidos de la cooperativa, no supera el equivalente a siete veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, lo cual para el 2024 equivale a $ 277,244.52, la totalidad de la previsión social estará exenta del ISR. Sin embargo, si dicha suma excede ese límite, solo estará exenta hasta el equivalente a una UMA anual ($ 39,606.36 en 2024).

Al calcular la suma de ingresos y prestaciones de previsión social, no se incluirán aquellas que correspondan a: 

  • jubilaciones
  • pensiones
  • haberes de retiro
  • pensiones vitalicias
  • indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley
  • reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
  • seguros de gastos médicos y seguros de vida
  • fondos de ahorro, siempre que reúnan los requisitos previstos en la LISR para su deducibilidad

Respecto del fondo de previsión social que tenga la sociedad, los gastos se deducen cuando se disponga de los recursos y los fondos cumplan los siguientes requisitos contenidos en los numerales 57 y 58 de la LGSC:

  • se constituya con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la asamblea general, quien al inicio de cada ejercicio debe fijar las prioridades para la aplicación del fondo, de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad. Lo cual debe acreditarse por la sociedad
  • esté destinado a conformar reservas para:
  • formar fondos y haberes de retiro de socios
  • cubrir riesgos y enfermedades profesionales
  • crear fondos para primas de antigüedad
  • implementar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga

En este último punto (excepto tratándose de pagos por subsidios por incapacidad), la sociedad cooperativa debe:

  • pagar directamente las prestaciones a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate
  • contar con la documentación comprobatoria expedida a su nombre

Caso práctico

Para comprender mejor el tratamiento del fondo de previsión social de las sociedades cooperativas, considérese que una sociedad cooperativa otorga las siguientes prestaciones mensuales a sus socios:

  • $ 3,000.00 en vales de despensa
  • $ 4,000.00 en depósito a su nómina para ayuda de colegiaturas de hijos
  • $ 6,000.00 en depósito a su nómina para ayuda de renta de casa habitación o pago de hipoteca

Con la finalidad de preservar la deducibilidad de estas prestaciones, la sociedad no podrá seguir entregando cantidades en efectivo a sus socios, debiendo efectuar directamente los pagos por colegiaturas, rentas o hipotecas, además de que los comprobantes que amparen dichos gastos deberán solicitarse a nombre de la sociedad.

La sociedad debe tener presente los límites de exención del ISR para la previsión social para determinar el impuesto a cargo de sus socios:

Siete veces la UMA al año

 

Concepto

Importe

 

UMA

$ 108.57

Por:

Siete

7

Igual:

Siete veces la UMA

$ 759.99

Por:

Días del ejercicio

365

Igual:

Siete veces la UMA anual

$ 277,396.35


Las siete veces la UMA al año representan el límite anual en que la suma de ingresos y prestaciones de previsión social no deben rebasar para exentar totalmente la previsión social; sin embargo, como los pagos se efectúan mensualmente a los socios, deben determinarse por el mismo periodo el monto de ingresos exentos y gravados para efectos de la retención del ISR.

Siete veces la UMA al mes

 

Concepto

Importe

 

Siete veces la UMA

$ 759.99

Por:

Promedio de días mensual

30.4

Igual:

Siete veces la UMA al mes

$ 23,103.70


Previsión social exenta por no exceder de siete veces la UMA

 

Concepto

Socio uno

Socio dos

Socio tres

Socio cuatro

Socio cinco

 

Anticipo de remanente mensual pagado

$ 10,000.00

$ 11,000.00

$ 11,500.00

$ 12,000.00

$ 14,000.00

Más:

Vales de despensa otorgados

3,000.00

3,000.00

3,000.00

3,000.00

3,000.00

Más:

Ayuda de colegiaturas de hijos

4,000.00

4,000.00

4,000.00

4,000.00

4,000.00

Más:

Ayuda de renta de casa habitación o pago de hipoteca

6,000.00

6,000.00

6,000.00

6,000.00

6,000.00

Igual:

Total de ingresos y previsión social

$ 23,000.00

$ 24,000.00

$ 24,500.00

$ 25,000.00

$ 27,000.00

Contra:

Siete veces la UMA al mes

$ 23,103.70

$ 23,103.70

$ 23,103.70

$ 23,103.70

$ 23,103.70

Igual:

Previsión social exenta por no exceder de siete veces la UMA

No

No

No

No


Para el caso del primer socio, el total de la previsión social está exenta, mientras que para el resto el total de ingresos supera al equivalente a siete veces la UMA, por lo que solo se exenta hasta el equivalente a una UMA.

Una UMA al mes

 

 Concepto

Importe

 

UMA

$ 108.57

Por:

Promedio de días mensual

30.4

Igual:

Una UMA al mes

$ 3,300.53


Además de estas consideraciones, la LISR también prevé que en ningún caso debe dar como resultado que la suma de los ingresos que se reciban y el importe de la exención, sea inferior a siete veces la UMA, pues en todo caso, la previsión social exenta es la diferencia entre los ingresos que se perciban y las siete veces la UMA.

Resulta inferior a siete veces la UMA

 

Concepto

Socio uno

Socio dos

Socio tres

Socio cuatro

Socio cinco

 

Anticipo de remanente mensual pagado

$ 10,000.00

$ 11,000.00

$ 11,500.00

$ 12,000.00

$ 14,000.00

Más:

Límite de previsión social exenta (una UMA al mes)

3,300.53

3,300.53

3,300.53

3,300.53

3,300.53

Igual:

Ingresos más límite de exención

$ 13,300.53

$ 14,300.53

$ 14,800.53

$ 15,300.53

$ 17,300.53

Contra:

Siete veces la UMA al mes

$ 23,103.70

$ 23,103.70

$ 23,103.70

$ 23,103.70

$ 23,103.70

Igual:

Resulta inferior a siete veces la UMA al mes


Para todos los socios la suma de sus ingresos y la exención es inferior a las siete veces la UMA, por lo que la previsión social exenta es:

Previsión social exenta

 

Concepto

Socio uno

Socio dos

Socio tres

Socio cuatro

Socio cinco

 

Siete veces la UMA al mes

$ 23,103.70

$ 23,103.70

$ 23,103.70

$ 23,103.70

$ 23,103.70

Menos:

Anticipo de remanente mensual pagado

10,000.00

11,000.00

11,500.00

12,000.00

14,000.00

Igual:

Previsión social exenta

$ 13,103.70

$ 12,103.70

$ 11,603.70

$ 11,103.70

$ 9,103.70


Previsión social gravada

 

Concepto

Socio uno

Socio dos

Socio tres

Socio cuatro

Socio cinco

 

Vales de despensa otorgados

3,000.00

3,000.00

3,000.00

3,000.00

3,000.00

Más:

Ayuda de colegiaturas de hijos

4,000.00

4,000.00

4,000.00

4,000.00

4,000.00

Más:

Ayuda de renta de casa habitación o pago de hipoteca

6,000.00

6,000.00

6,000.00

6,000.00

6,000.00

Menos:

Previsión social exenta

13,000.00

12,103.70

11,603.70

11,103.70

9,103.70

Igual:

Previsión social gravada

$ 0.00

$ 896.30

$ 1,396.30

$ 1,896.30

$ 3,896.30


La sociedad debe determinar el ISR a cargo de cada socio, sobre los anticipos de remanente pagado y la previsión social gravada, a los cuales se les aplica la tarifa del artículo 96 de la LISR.

ISR a retener

 

Concepto

Socio uno

Socio dos

Socio tres

Socio cuatro

Socio cinco

 

Anticipo de remanente mensual pagado

$ 10,000.00

$ 11,000.00

$ 11,500.00

$ 12,000.00

$ 14,000.00

Más:

Previsión social gravada

0.00

896.30

1,396.30

1,896.30

3,896.30

Igual:

Base gravable

$ 10,000.00

$ 11,896.30

$ 12,896.30

$ 13,896.30

$ 17,896.30

Menos:

Límite inferior

6,332.06

11,128.02

11,128.02

12,935.83

15,487.72

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 3,667.94

$ 768.28

$ 1,768.28

$ 960.47

$ 2,408.58

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88 %

16.00 %

16.00 %

17.92 %

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 399.07

$ 122.93

$ 282.93

$ 172.12

$ 514.47

Más:

Cuota fija

371.83

893.63

893.63

1,182.88

1,640.18

Igual:

ISR a retener

$ 770.90

$ 1,016.56

$ 1,176.56

$ 1,355.00

$ 2,154.65


Si se comparan estos resultados contra el ISR que la empresa tendría que retener considerando como único ingreso gravado los anticipos de remanente pagados se obtienen las siguientes diferencias:

Diferencia del ISR

 

Concepto

Socio uno

Socio dos

Socio tres

Socio cuatro

Socio cinco

 

Anticipo de remanente mensual pagado

$ 10,000.00

$ 11,000.00

$ 11,500.00

$ 12,000.00

$ 14,000.00

Menos:

Límite inferior

6,332.06

6,332.06

11,128.02

11,128.02

12,935.83

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 3,667.94

$ 4,667.94

$ 371.98

$ 871.98

$ 1,064.17

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88 %

10.88 %

16.00 %

16.00 %

17.92 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 399.07

$ 507.87

$ 59.52

$ 139.52

$1 90.70

Más:

Cuota fija

371.83

371.83

893.63

893.63

1,182.88

Igual:

ISR a cargo considerando solo anticipos de remanente

$ 770.90

$ 879.70

$ 953.15

$ 1,033.15

$ 1,373.58


Diferencia del ISR

 

Concepto

Socio uno

Socio dos

Socio tres

Socio cuatro

Socio cinco

 

ISR a retener

$ 770.90

$ 1,016.56

$ 1,176.56

$ 1,355.00

$ 2,154.65

Menos:

ISR a cargo considerando solo anticipos de remanente

$ 770.90

$ 879.70

$ 953.15

$ 1,033.15

$ 1,373.58

Igual:

Diferencia del ISR

$0.00

$ 136.85

$ 223.41

$ 321.85

$ 781.07


Una variación que puede darse en el cálculo de la previsión social exenta y gravada se observa en el siguiente ejemplo, en el que se les pagan los siguientes conceptos a los socios cooperativistas:

Previsión social exenta por no exceder de siete veces la UMA

 

Concepto

Socio uno

Socio dos

Socio tres

Socio cuatro

Socio cinco

 

Anticipo de remanente mensual pagado

$ 20,000.00

$ 22,000.00

$ 23,000.00

$ 25,000.00

$ 27,000.00

Más:

Vales de despensa otorgados

3,000.00

3,200.00

2,800.00

2,800.00

2,700.00

Más:

Ayuda de colegiaturas de hijos

4,000.00

3,500.00

3,500.00

3,500.00

3,000.00

Más:

Ayuda de renta de casa habitación o pago de hipoteca

6,000.00

5,000.00

4,000.00

5,500.00

6,000.00

Igual:

Total de ingresos y previsión social

$ 33,000.00

$ 33,700.00

$ 33,300.00

$ 36,800.00

$ 38,700.00

Contra:

Siete veces la UMA

$ 23,103.70

$ 23,103.70

$ 23,103.70

$ 23,103.70

$ 23,103.70

Igual:

Previsión social exenta por no rebasar siete veces la UMA al mes

No

No

No

No

No


En este supuesto la suma de ingresos y previsión social es superior al equivalente a siete veces la UMA, por lo que el primer límite para la exención de previsión social sería una UMA.

Resulta inferior a las siete veces la UMA

 

Concepto

Socio uno

Socio dos

Socio tres

Socio cuatro

Socio cinco

 

Anticipo de remanente mensual pagado

$ 20,000.00

$ 22,000.00

$ 23,000.00

$ 25,000.00

$ 27,000.00

Más:

Límite de previsión social exenta (una UMA)

3,300.53

3,300.53

3,300.53

3,300.53

3,300.53

Igual:

Ingresos más límite de exención

$ 23,300.53

$ 25,300.53

$ 26,300.53

$ 28,300.53

$ 30,300.53

Contra:

Siete veces la UMA

$ 23,103.70

$ 23,103.70

$ 23,103.70

$ 23,103.70

$ 23,103.70

Igual:

Resulta inferior a las siete veces la UMA

No

No

No

No

No


Para ninguno de los socios resulta inferior la suma de los ingresos más una UMA respecto de las siete veces la UMA; por lo tanto, se considera como previsión social exenta para cada socio hasta una UMA.

Previsión social gravada

 

Concepto

Socio uno

Socio dos

Socio tres

Socio cuatro

Socio cinco

 

Vales de despensa otorgados

3,000.00

3,200.00

2,800.00

2,800.00

2,700.00

Más:

Ayuda de colegiaturas de hijos

4,000.00

3,500.00

3,500.00

3,500.00

3,000.00

Más:

Ayuda de renta de casa habitación o pago de hipoteca

6,000.00

5,000.00

4,000.00

5,500.00

6,000.00

Menos:

Previsión social exenta

3,300.53

3,300.53

3,300.53

3,300.53

3,300.53

Igual:

Previsión social gravada

$ 9,699.47

$ 8,399.47

$ 6,999.47

$ 8,499.47

$ 8,399.47


Con estos resultados, el ISR a cargo de los socios es el siguiente:

 

Concepto

Socio uno

Socio dos

Socio tres

Socio cuatro

Socio cinco

 

Anticipo de remanente mensual pagado

$ 20,000.00

$ 22,000.00

$ 23,000.00

$ 25,000.00

$ 27,000.00

Más:

Previsión social gravada

9,699.47

8,399.47

6,999.47

8,499.47

8,399.47

Igual:

Base gravable

$ 29,699.47

$ 30,399.47

$ 29,999.47

$ 33,499.47

$ 35,399.47

Menos:

Límite inferior

15,487.72

15,487.72

15,487.72

31,236.50

31,236.50

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 14,211.75

$ 14,911.75

$ 14,511.75

$ 2,262.97

$ 4,162.97

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

21.36 %

21.36 %

21.36 %

23.52 %

23.52 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 3,035.63

$ 3,185.15

$ 3,099.71

$ 532.25

$ 979.13

Más:

Cuota fija

1,640.18

1,640.18

1,640.18

5,004.12

5,004.12

Igual:

ISR a retener

$ 4,675.81

$ 4,825.33

$ 4,739.89

$ 5,536.37

$ 5,983.25


La diferencia que se obtiene de aplicar la retención sobre los anticipos de remanente es la siguiente:

Diferencia del ISR

 

Concepto

Socio uno

Socio dos

Socio tres

Socio cuatro

Socio cinco

 

Base gravable

$ 20,000.00

$ 22,000.00

$ 23,000.00

$ 25,000.00

$ 27,000.00

Menos:

Límite inferior

15,487.72

15,487.72

15,487.72

15,487.72

15,487.72

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 4,512.28

$ 6,512.28

$ 7,512.28

$ 9,512.28

$ 11,512.28

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

21.36 %

21.36 %

21.36 %

21.36 %

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 963.82

$ 1,391.02

$ 1,604.62

$ 2,031.82

$ 2,459.02

Más:

Cuota fija

1,640.18

1,640.18

1,640.18

1,640.18

1,640.18

Igual:

ISR a cargo considerando solo anticipos de remanente

$ 2,604.00

$ 3,031.20

$ 3,244.80

$ 3,672.00

$ 4,099.20


Diferencia del ISR

 

Concepto

Socio uno

Socio dos

Socio tres

Socio cuatro

Socio cinco

 

ISR a retener

$ 4,675.81

$ 4,825.33

$ 4,739.89

$ 5,536.37

$ 5,983.25

Menos:

ISR a cargo considerando solo anticipos de remanente

2,604.00

3,031.20

3,244.80

3,672.00

4,099.20

Igual:

Diferencia del ISR

$ 2,071.81

$ 1,794.13

$ 1,495.09

$ 1,864.37

$ 1,884.05


Conclusión

Las sociedades cooperativas de producción cuentan con un tratamiento fiscal especial bajo la LISR. Este tratamiento incluye tanto los ingresos como las deducciones autorizadas, especialmente en relación con la previsión social. Este beneficio fiscal está diseñado para mejorar la calidad de vida de los socios y sus familias, brindando exenciones siempre y cuando se cumplan ciertos límites y condiciones previstas por la ley.

Las cooperativas deben cumplir con requisitos específicos para poder aplicar las deducciones correspondientes a la previsión social, lo cual incluye la creación de fondos destinados a diversas prestaciones. Estas prestaciones no solo son una herramienta para afrontar contingencias, sino también un mecanismo que permite a los socios mejorar sus condiciones de vida.

En resumen, las cooperativas de producción tienen la oportunidad de aprovechar un marco fiscal favorable que incentiva la protección social de sus miembros, siempre que se sigan correctamente las disposiciones legales establecidas en la LISR y la LGSC.