Hay que recordar que el CFDI, y su complemento, es el documento que, en su representación impresa, en papel o en formato digital, ampara la legal estancia y tenencia de los bienes o mercancía durante su traslado, el cual debe contener diversa información de acuerdo con los sujetos que intervienen en la operación, el medio que se utilice y el tipo de CFDI de que se trate (ingreso o traslado), conforme al instructivo de llenado emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
No hay que perder de vista que desde el 1o de abril de 2024, la autoridad respectiva podrá multar a los contribuyentes en caso de no realizar la correcta emisión del CFDI incorporando el complemento carta porte cuando así corresponda; por ello, es de suma importancia que estos observen las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMISC 2024) a través de las cuales puedan conocer de manera pormenorizada lo concerniente a tal complemento, y así dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
De acuerdo con las características del traslado a realizar, es necesario que los contribuyentes atiendan su correcta emisión, observando la sección 2.7.7. de la RMISC 2024, así como el instructivo de llenado en relación con el medio de transporte utilizado para la operación. Cabe recordar que el SAT cuenta con un minisitio con información relevante sobre el complemento carta porte.
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Multa por la no emisión
Según los numerales 83, fracción VII y 84, fracción IV del CFF, le corresponderá una multa de $ 450.00 a $ 670.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos correspondientes.
No obstante, el numeral 73 del CFF en comento, determina que no se impondrán multas cuando el contribuyente cumpla con sus obligaciones de forma espontánea, de lo cual se infiere que, se podrá llevar a cabo la incorporación del complemento carta porte al CFDI respectivo de forma extemporánea.
Lo anterior se robustece, dado que, dentro de las reglas de carácter general aplicables a este complemento, así como de las guías de llenado respectivas, no se encuentra alguna limitante para que sea emitido con posterioridad de haber realizado el traslado, máxime que el aplicativo permite realizar la selección de una fecha anterior a la del momento de emisión en el nodo “FechaHoraSalidaLlegada”.
Deducibilidad y acreditamiento
El precepto 29-A, tercer párrafo del CFF dispone que no serán deducibles o acreditables las cantidades amparadas en el CFDI que no cumpla con los requisitos determinados; por ello, cuando el contribuyente realice la contratación del servicio de transporte de bienes y mercancías, debe proporcionar al transportista la información necesaria respecto al traslado conforme con el instructivo de llenado, con la finalidad de que se pueda llevar a cabo la emisión del CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte por la operación (Regla 2.7.7.1.1., RMISC 2024).
Es de observarse que, conforme al artículo 27 en relación con el 105 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los requisitos que deba contener el CFDI base de una deducción autorizada, tendrán que cumplirse a más tardar el último del ejercicio en que se realizó la operación, lo cual debe considerarse para efectos de la emisión extemporánea del complemento carta porte.
Finalmente, aunque al momento no existe alguna restricción para incorporar el complemento carta porte con posterioridad a la fecha en que se efectuó el traslado, el contribuyente tiene que ser consciente de que existen sanciones aplicables cuando la autoridad descubre tal omisión, sin pasar por alto el hecho que el trasladar bienes o mercancías sin el CFDI con el complemento carta porte se considera contrabando al caer en el supuesto de la fracción XXII del artículo 103 del CFF.