Manejo fiscal del remanente distribuible en sociedades civiles

Las sociedades civiles permiten a los profesionistas colaborar y compartir ganancias. Descubre cómo se distribuyen los remanentes y su tratamiento fiscal

Las sociedades civiles son sociedades de personas de naturaleza civil, sus socios generalmente son personas físicas. Tienen una finalidad económica, que no constituye una especulación comercial. Es usual que las sociedades civiles sean utilizadas por los profesionistas para la prestación de sus servicios personales independientes.

Las sociedades civiles pagan remanentes a sus socios como parte de la distribución de las ganancias generadas por la actividad económica o profesional de la sociedad. En una sociedad civil, los socios contribuyen con su trabajo, capital o ambas cosas, y, en contraprestación, tienen derecho a participar en los beneficios.

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Objetivos del pago del remanente distribuible a socios de las sociedades civiles

El remanente es la ganancia neta que queda después de que la sociedad ha cubierto todos sus gastos, obligaciones y posibles reservas. Este excedente se distribuye entre los socios de conformidad con el acuerdo establecido en el contrato social, según su participación en la sociedad. En términos generales, el propósito de esta distribución es:

  • retribuir a los socios por su inversión o trabajo. Los socios que han aportado capital o esfuerzo personal tienen derecho a participar en las utilidades generadas
  • repartir utilidades. El remanente refleja la parte proporcional que cada socio debe recibir en función de su aportación
  • evitar la acumulación de ganancias. Las sociedades civiles suelen ser personas morales  que distribuyen sus beneficios directamente a los socios, en lugar de reinvertir todo en la propia sociedad

La distribución del remanente puede estar regulada por los términos del contrato social que se refleja en el acta constitutiva

Tratamiento fiscal

Las sociedades civiles no están constituidas por acciones, no obstante para efectos fiscales las utilidades que se reparten entre los socios se consideran dividendos y se rigen por las reglas que dicta sobre la materia la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

La LISR en el régimen general establece un régimen para las sociedades civiles en el que considera o toma en cuenta la relación que tiene la sociedad con sus socios en el ejercicio de su actividad profesional habitual. 

En las sociedades civiles, los socios prestan cotidianamente servicios necesarios para su desarrollo, por ello se permite a las sociedades civiles entregar a sus socios anticipos a cuenta del remanente que espera obtener la sociedad.

Dichos anticipos son deducibles para la sociedad civil que los paga y gravables como un concepto asimilable a un salario para el socio que lo recibe.

Así, se reconoce una realidad jurídica y material, en tanto que los socios prestan sus servicios personales de forma cotidiana para que la sociedad pueda efectuar sus actividades, y los anticipos permiten a los socios  recibir  una remuneración por los servicios prestados, los cuales se asimilan a un salario por lo que hace al tratamiento fiscal aplicable al socio.

El pago de los anticipos de remanentes es una característica especial de las sociedades civiles que contempla la LISR para su tratamiento fiscal al considerar como una deducción autorizada a los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de la LISR; es decir, como asimilables a salarios, así lo establece el precepto 25, fracción IX de la LISR.

A diferencia de una sociedad mercantil en la que las utilidades se distribuyen a los socios con carácter de dividendos con su correspondiente tratamiento fiscal, las sociedades civiles que reparten los anticipos consideran este concepto un gasto deducible y se les aplica el tratamiento de ingresos asimilables a salarios a los socios por dichos anticipos.

Cabe señalar que con el nuevo régimen simplificado de confianza de personas morales no se permite la deducibilidad de los anticipos entregados a socios en sociedades civiles que tributen en ese régimen. 

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