10 principales ajustes de la segunda modificación a la RMISC 2024

Cambios significativos respecto al RESICO-PF, modificación de trámites y reglas derogadas

Después de cinco versiones anticipadas, por fin el 11 de octubre de 2024 se dio a conocer en el DOF el documento oficial que contiene la Segunda modificación a la RMISC 2024, el cual entrará en vigor el día posterior a su publicación, es decir, el 14 de octubre de 2024.

A continuación, se presentan los 10 principales cambios sufridos por instrumento:

  1. Valor probatorio de la contraseña

Se modifica la regla 2.2.1. en la que se derogan el décimo primer y décimo segundo párrafos de la regla que señalaban que las personas físicas mayores de edad inscritos en el RFC, podrán presentar la solicitud de generación, actualización o renovación de la contraseña a través, del servicio SAT ID, de conformidad con la ficha de trámite 313/CFF "Solicitud de generación o actualización de Contraseña o autorización para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID", contenida en el Anexo 1-A.

Este cambio obedece a una simplificación administrativa en las fichas de trámite del Anexo 1-A de la RMISC 2024.

  1. Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios

Se cambia la ficha de trámite para la inscripción al RFC de las personas físicas menores de edad, (a partir de los 16 años y solo en régimen de sueldos y salarios). Ahora la ficha de trámite a observar es la 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC para personas físicas”, antes la 160/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios”.

  1. Información del valor del avalúo de bienes enajenados a través del DeclaraNOT en línea

En la regla 2.7.1.44. se establece que los fedatarios públicos cumplirán la obligación de proporcionar la información correspondiente al valor del avalúo de cada bien enajenado, con la presentación de la declaración de enajenación o adquisición de bienes según corresponda, a través del DeclaraNOT en línea, en donde se señalará entre otros, lo siguiente:

  • el valor del bien de que se trate según el avalúo, el cual deberá cumplir con lo establecido en el artículo 5 del RCFF y la regla 2.1.55

  • el valor de la contraprestación o ingresos por la enajenación

  1. Cédula de Datos Fiscales

Se añade la regla 2.7.1.49. en la cual se indica que las personas físicas que deseen contar con sus datos fiscales podrán obtener la cédula conforme a lo señalado en la ficha de trámite 322/CFF “Cédula de Datos Fiscales”, contenida en el Anexo 1-A.

Esta será remitida a la dirección de correo electrónico que se tenga previamente registrada ante el SAT.

  1. Reducción de multas cuando resulta improcedente alguna compensación

Cambia la regla 2.14.4., se indica que para solicitar la reducción de multas se deberá observar lo dispuesto en la ficha de trámite 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga” (antes 199/CFF "Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación").

Se ajusta en la misma regla las referencias al nuevo número de la ficha de trámite.

  1. Ganancia en la enajenación de certificados

Se deroga la regla 3.1.12. de rubro “Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles”.

  1. RESICO sin declaración anual 

Modificación a la regla 3.13.7. para establecer que a partir del ejercicio fiscal 2024, las personas físicas del RESICO considerarán que el pago mensual que realicen en términos del artículo 113-E, cuarto y quinto párrafos de la LISR, será definitivo, por lo que quedarán relevados de presentar la declaración anual, únicamente por los ingresos que correspondan al RESICO.

  1. Contribuyentes que pueden tributar en el RESICO-PF

Se ajusta la fracción III y se añade una fracción IV a la regla 3.13.9. para indicar que los contribuyentes que pueden tributar en el RESICO-PF son:

  • socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, en términos del artículo 74, fracciones I y II de la LISR, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales

  • socios o accionistas de uniones de crédito, dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que no perciban ingresos de dichas personas morales

  1. Retención de ISR por las instituciones de financiamiento colectivo

Se añade la regla 3.16.13. la cual prevé que las instituciones de financiamiento colectivo deben cumplir, en sustitución de sus clientes, la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente sobre los intereses nominales pagados a las personas físicas y morales del Título III de la LISR, que aportaron los recursos para las operaciones de financiamiento.

Asimismo, dichas instituciones deben proporcionar la información respecto de los intereses pagados, conforme se requiere en el artículo 55 de la LISR, mediante un caso de aclaración a través del portal del SAT, en la etiqueta REGLA 3.16.13.

  1. Los EX RESICO pueden  regresar al régimen

En el artículo tercero transitorio de la versión anticipada se indicó que las personas físicas del RESICO que se les actualizaron sus obligaciones fiscales en el RFC, a un régimen distinto al establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la referida ley, podrán tributar en los términos de dicha sección siempre que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos, conforme a lo siguiente:

  • tratándose de contribuyentes, que opten por tributar en el RESICO, desde la fecha en que la autoridad hubiere llevado a cabo la actualización a que se alude, deberán presentar un caso de aclaración, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, en el que manifiesten su voluntad para tributar en el referido régimen

Con la actualización que derive de la presentación del caso de aclaración, se deja sin efectos el oficio a través del cual se informó la actualización por autoridad en el RFC correspondiente.

El ISR que, en su caso, haya sido pagado conforme al régimen de actividad empresariales y servicios profesionales LISR, podrá ser disminuido hasta por la cantidad del impuesto que les corresponda pagar en dicho régimen, en las declaraciones anuales de 2022 y 2023, así como en los pagos mensuales de 2024 y subsecuentes hasta agotarlo, lo cual podrá realizarse a partir del mes de diciembre de 2024

  • para el supuesto de contribuyentes a que se refiere el primer párrafo que no apliquen lo dispuesto en el párrafo anterior, pero opten por tributar en el RESICO a partir del 1o. de enero de 2025, deberán presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en términos de la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2025

  • tratándose de contribuyentes que hayan interpuesto juicio de nulidad, recurso de revocación o juicio de amparo indirecto, en los cuales no se haya dictado resolución o sentencia firme, en contra de la actualización de obligaciones fiscales en el RFC, la autoridad realizará la actualización para que regresen a tributar en el régimen simplificado de confianza desde la fecha en que haya llevado a cabo dicha actualización, sin necesidad de presentar el caso de aclaración, entendiéndose que dicho requisito se cumple con el medio de defensa presentado