Al cierre de cada ejercicio fiscal, las personas morales calculan dos tipos de utilidades: la contable, utilizada para fines financieros, corporativos y para la distribución de dividendos a los accionistas; y la fiscal, que se determina conforme a la LISR y es la base para el cálculo del impuesto anual.
Estas utilidades suelen diferir debido a que las Normas de Información Financiera (NIF) y la LISR consideran diferentes criterios para el registro de operaciones y el reconocimiento de ingresos y deducciones. Algunas de las principales diferencias incluyen:
- ajuste anual por inflación acumulable: es un ingreso exclusivamente fiscal
- utilidad fiscal por enajenación de acciones y activos: su cálculo difiere entre las normas contables y fiscales
- depreciación fiscal y contable: la LISR incluye un ajuste por inflación
- costo de ventas: en términos contables se reconoce el costo de lo vendido, mientras que fiscalmente se deduce de manera distinta
- gastos no deducibles fiscalmente: algunos gastos que no cumplen con los requisitos fiscales, aunque contablemente se reconocen como gasto
- actualización de contribuciones: para efectos contables, los ingresos derivados de compensaciones o devoluciones se registran como ingresos
Las personas morales pagarán el ISR sobre la utilidad fiscal del ejercicio al momento de presentar su declaración del ejercicio, que como se comentó puede diferir de la contable como se muestra a continuación:
ISR del ejercicio
|
|
Utilidad |
|
|
Concepto |
Fiscal |
Contable |
|
Ingresos |
$ 9,456,870.00 |
$ 11,564,840.00 |
Menos: |
Gastos (deducciones) |
6,548,804.00 |
7,545,680.00 |
Igual: |
Utilidad |
$ 2,908,066.00 |
$ 4,019,160.00 |
Por: |
Tasa |
30 % |
|
Igual: |
ISR del ejercicio |
$ 872,419.80 |
|
Como se observa, la empresa pagó ISR sobre las utilidades fiscales de $ 2,908,066.00.
Las personas morales están obligadas a llevar una cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), que se utiliza para conocer el monto de las utilidades generadas por las que ya se enteró el ISR y por lo tanto al momento de distribuirlas ya no pagarán un impuesto adicional; así, las utilidades repartidas que no provengan de dicha cuenta causan ISR. (arts. 10 y 77, LISR).
La CUFIN se integra de la siguiente forma:
|
Saldo de la CUFIN |
Más: |
Utilidad fiscal neta del ejercicio (UFIN) |
Más: |
Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México |
Más: |
Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes (art. 177, LISR) |
Menos: |
Dividendos o utilidades pagados |
Menos: |
Utilidades distribuidas por reducción de capital |
Igual: |
CUFIN |
La CUFIN se ajusta al cierre de cada ejercicio, tomando en cuenta el periodo desde la última actualización hasta el mes final del ejercicio correspondiente. Si los dividendos o utilidades se distribuyen o reciben después de este ajuste, se realizará una nueva actualización que abarcará desde el mes de la última modificación hasta el mes en que efectivamente se distribuyan o reciban los dividendos o utilidades.
Como se desprende de la fórmula anterior, la CUFIN se basa en la UFIN generada durante el ejercicio, que se calcula de la siguiente manera:
UFIN del ejercicio
|
Resultado fiscal del ejercicio |
Menos: |
ISR del ejercicio por el cual se determina |
Menos: |
Partidas no deducibles para el ISR en términos del artículo 28 de la LISR, excepto: PTU pagada en el ejercicio provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga |
Menos: |
Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos |
Menos: |
Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero |
Igual: |
UFIN del ejercicio |
Para una mejor comprensión de cómo se integra la UFIN del ejercicio, se expone el caso de la empresa “Telas finas” quien presenta los siguientes resultados de su ejercicio 2024 y desea determinar la UFIN al cierre del ejercicio.
ISR neto a pagar del ejercicio
|
Concepto |
Parcial |
Total |
---|---|---|---|
|
Total de ingresos acumulables |
|
$ 24,917,700.00 |
|
Ventas, intereses no bancarios e ingresos acumulables por dividendos del extranjero |
$ 20,560,400.00 |
|
Más: |
Dividendos pagados del extranjero |
1,985,000.00 |
|
Más: |
ISR retenido en el extranjero por el pago de dichos dividendos |
152,300.00 |
|
Más: |
Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos |
720,300.00 |
|
Más: |
Intereses a favor y ganancia cambiaria |
710,300.00 |
|
Más: |
Ganancia por venta de activos |
330,500.00 |
|
Más: |
Ganancia por venta de terrenos |
458,900.00 |
|
Menos: |
Deducciones autorizadas |
|
$ 13,018,630.00 |
|
Devoluciones, rebajas, descuentos y bonificaciones |
120,540.00 |
|
Más: |
Costo de lo vendido |
11,698,600.00 |
|
Más: |
Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria |
77,600.00 |
|
Más: |
Depreciación fiscal de las inversiones |
300,060.00 |
|
Más: |
Ajuste anual por inflación deducible |
401,560.00 |
|
Más: |
Pérdida en ventas de activo fijo |
20,400.00 |
|
Más: |
Gastos de operación |
$ 399,870.00 |
|
Igual: |
Diferencia entre ingresos y deducciones autorizadas |
|
$ 11,899,070.00 |
Menos: |
PTU pagada en el ejercicio |
|
401,600.00 |
Igual: |
Utilidad fiscal del ejercicio |
|
$ 11,497,470.00 |
Menos: |
Pérdidas pendientes de amortizar |
|
0 |
Igual: |
Resultado fiscal del ejercicio |
|
$ 11,497,470.00 |
Por: |
Tasa de impuesto |
|
30 % |
Igual: |
ISR del ejercicio |
|
$ 3,449,241.00 |
Menos: |
ISR retenido en el extranjero por dividendos pagados |
|
70,000.00 |
Menos: |
ISR acreditable por dividendos del extranjero* |
|
$ 702,000.00 |
Menos: |
ISR pendiente de acreditar por dividendos distribuidos en 2023 |
|
31,040.00 |
Igual: |
ISR a cargo |
|
$ 2,646,201.00 |
Menos: |
Pagos provisionales efectuados en el ejercicio (incluye retenciones bancarias) |
|
420,350.00 |
Igual: |
ISR a pagar en la declaración anual |
|
$ 2,225,851.00 |
* Nota: Se acredita antes de los pagos provisionales según el criterio normativo SAT “5/ISR/N Orden en que se efectuará el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero”
No deducibles
Solo deben tomarse las partidas expresamente indicadas como no deducibles del ISR, según el numeral 28 de la LISR de la siguiente forma (art. 117, RLISR).
Partidas no deducibles del ISR
|
Concepto |
Importe |
|
Gastos no deducibles por inversiones parcialmente deducibles |
$ 42,500.00 |
Más: |
Viáticos que exceden los límites deducibles |
11,560.00 |
Más: |
El 91.5 % de los consumos en restaurantes |
8,560.00 |
Más: |
El 0.53 de los pagos a los trabajadores que a su vez son ingresos exentos para ellos |
647,060.00 |
Igual: |
Partidas no deducibles del ISR |
$ 709,680.00 |
De acuerdo con el criterio normativo 36/ISR/N sobre la utilidad fiscal neta del ejercicio, la PTU no debe restarse nuevamente al calcular la utilidad fiscal neta del ejercicio.
Esto se debe a que el resultado fiscal del ejercicio ya incluye la deducción de la PTU pagada, conforme al segundo párrafo del artículo 9 de la LISR. Por lo tanto, no se debe aplicar una nueva reducción al determinar la utilidad fiscal neta, ya que se trata de una excepción contemplada en el tercer párrafo del artículo 77 de la misma ley.
En cuanto al ISR pendiente de acreditar por dividendos distribuidos en 2023, se aplica la siguiente proporción:
Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos
|
Concepto |
Importe |
|
ISR acreditado por distribución de dividendos |
$ 31,040.00 |
Entre: |
Factor |
0.4286 |
Igual: |
Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos |
$ 72,421.84 |
ISR acreditado del extranjero
Cuando se reciban dividendos o utilidades distribuidos por sociedades extranjera, se puede acreditar el ISR pagado en el extranjero (artículo 5, párrafos segundo y cuarto, de la LISR). Para ello, es un ingreso acumulable el monto total del dividendo percibido, sin restar la retención que se haya realizado, sumado a la proporción del impuesto corporativo pagado por la sociedad extranjera. Este acreditamiento, sin embargo, está sujeto a los límites establecidos en el párrafo séptimo del artículo 5 de la LISR.
El derecho a este acreditamiento solo es válido si la persona moral residente en México ha sido propietaria de al menos el 10 % del capital social de la sociedad extranjera durante un mínimo de seis meses previos al pago del dividendo.
Al aplicar el acreditamiento, deberá deducirse de la UFIN del ejercicio el resultado obtenido a través de la siguiente fórmula:
MRU = (D + MPI + MPI2) – DN – AC
MRU: Monto a restar de la cantidad obtenida conforme al tercer párrafo del artículo 77 de la LISR (por acumulación del ISR pagado en el extranjero)
D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se hubiera efectuado por su distribución
MPI: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en primer nivel corporativo, señalado en los párrafos segundo y tercero del ordenamiento 5o. de la LISR
MPI2: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en segundo nivel corporativo, indicado en los párrafos cuarto y quinto del numeral 5o. de la LISR
DN: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México disminuido con la retención o pago del ISR que en su caso se hubiera efectuado por su distribución
AC: Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del artículo 5o. de la LISR que correspondan al ingreso que se acumuló tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales
Continuando con el ejemplo, la empresa percibió dividendos de una empresa ubicada en los Estados Unidos de América, de la cual posee un 16 % del total del capital.
El monto proporcional del impuesto pagado en el extranjero se obtiene con la siguiente fórmula:
MPI: |
Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la residente en México |
|
D: |
Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se hubiese efectuado por su distribución |
$ 1,680,000.00 |
U: |
Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del ISR en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la residente en México |
10,500,000.00 |
IC: |
ISR corporativo pagado en el extranjero por la residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la residente en México |
$ 3,590,118.00 |
MPI = (D / U ) ( IC )
MPI = ( 1,680,000.00 / 10,50,000.00 ) ( 3,590,118.00 )
MPI = ( 0.16 ) ( 3,590.118.00 )
MPI = $ 574,418.88
El límite de acreditamiento del MPI es el siguiente:
LA = [ ( D + MPI + MPI2) (T) ] – ID
LA: |
Límite de acreditamiento por el ISR corporativo pagados en el extranjero en primer y segundo nivel corporativo |
|
D: |
Dividendo o utilidad distribuido por la residente en el extranjero a la residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se efectuó por su distribución |
$ 1,680,000.00 |
MPI: |
Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la residente en México |
$ 574,418.88 |
MPI2: |
Monto proporcional del ISR corporativo pagado en el extranjero, a segundo nivel corporativo |
$ 0.00 |
T: |
Tasa a que se refiere el artículo 9o. de la LISR |
30 % |
ID: |
Impuesto acreditable en términos de los párrafos primero y sexto del artículo 5o. de la LISR, que corresponda al dividendo o utilidad percibido por la residente en México |
$ 70,000.00 |
LA = [ ( 1,680,000.00 + 574,418.88+ 0 ) (30 %) ] – 70,000.00
LA = [ ( 2,254,418.88 (30 %) ] – 70,000.00
LA = [676,325.66] – 70,000.00
LA = $606,325.66
EL MPI no excede del LA, por lo que la empresa puede acreditar el total de los $ 1,052,627.04.
Por último se obtiene el MRU.
MRU = (D + MPI + MPI2) – DN – AC
MRU: |
Monto a restar de la UFIN por acumulación del ISR pagado en el extranjero |
|
D: |
Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución |
$ 1,680,000.00 |
MPI: |
Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México |
$ 574,418.88 |
MPI2: |
Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en segundo nivel corporativo, referido en los párrafos cuarto y quinto del artículo 5o. de la LISR |
$0.00 |
DN: |
Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México disminuido con la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución |
$ 1,610,000.00 |
AC: |
Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del artículo 5o. de la LISR que correspondan al ingreso que se acumuló tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales |
$ 644,418.88 |
MRU = ( 1,680,000.00 + 574,418.88 + 0) – 1,610,000.00 – 644,418.88
MRU = ( 2,254,418.88) – 1,610,000.00 – 644,418.88
MRU = $0.00
Como se observa, en este ejemplo el monto a restar de la UFIN es de cero.
UFIN del ejercicio
Así, la UFIN del 2024 es:
UFIN del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
Resultado fiscal del ejercicio |
$ 11,497,470.00 |
Menos: |
ISR del ejercicio por el cual se determina |
3,449,241.00 |
Menos: |
Partidas no deducibles para el ISR en términos del artículo 28 de la LISR |
709,680.00 |
Menos: |
Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos |
72,421.84 |
Menos: |
Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero |
0.00 |
Igual: |
UFIN del ejercicio |
$ 7,266,127.16 |
Este resultado se adiciona al saldo de la CUFIN, cuya última actualización se realizó en diciembre 2023.
Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
CUFIN a diciembre de 2022 |
$ 288,000.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0466 |
Igual: |
CUFIN a diciembre de 2023 |
$ 301,423.36 |
Más: |
UFIN del ejercicio |
7,266,127.16 |
Igual: |
Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio |
$ 7,567,550.52 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2023) |
132.3730 |
Entre: |
INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2022) |
126.4780 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0466 |
Distribución de dividendos
Supóngase que en junio de 2025 la asamblea decreta una distribución de dividendos por $ 8,500,000.00.
Por ello, debe actualizarse la CUFIN a dicha fecha.
CUFIN a junio de 2025
|
Concepto |
Importe |
|
CUFIN a diciembre de 2024 |
$ 7,567,550.52 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0546 |
Igual: |
CUFIN a junio de 2025 |
$ 7,981,480.32 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes del reparto (junio 2025)* |
148.473 |
Entre: |
INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2024)* |
140.773 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0546 |
Nota: *Datos estimados
Dividendos no provenientes de CUFIN
|
Concepto |
Importe |
|
Utilidad a repartir |
$ 8,500,000.00 |
Menos: |
CUFIN a junio de 2024 |
7,981,480.32 |
Igual: |
Dividendos no provenientes de CUFIN |
$ 518,519.68 |
Por los dividendos no provenientes de la CUFIN, se paga ISR según el artículo 10 de la LISR, y el restante de los dividendos ya no causan ISR para la empresa que los distribuye, pues ya se pagó el correspondiente al momento de generarlas.
ISR correspondiente a los dividendos
|
Concepto |
Importe |
|
Dividendos no provenientes de CUFIN |
$ 518,519.68 |
Por: |
Factor |
1.4286 |
Igual: |
Dividendos piramidados |
$ 740,757.22 |
Por: |
Tasa del ISR |
30 % |
Igual: |
ISR correspondiente a los dividendos |
$ 222,227.17 |
ISR por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN
|
Concepto |
Importe |
|
Dividendos no provenientes de CUFIN |
$ 518,519.68 |
Más: |
ISR correspondiente a los dividendos |
$ 222,227.17 |
Igual: |
Dividendos adicionados con el ISR que les corresponde |
$ 740,746.85 |
Por: |
Tasa del ISR |
30 % |
Igual: |
ISR por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN |
$ 222,224.05 |
La empresa puede acreditar el impuesto tomando en cuenta que:
- es contra su ISR del ejercicio en el mismo año en que se pague
- la parte que no pueda acreditarse se aplicará hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y sus pagos provisionales
Si el contribuyente no realiza el acreditamiento pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a ello en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Efectos para el accionista
Cuando el receptor del dividendo es una persona moral, este no se considera ingreso acumulable conforme al último párrafo del artículo 16 de la LISR. En lugar de ello, el monto percibido se suma al saldo de la CUFIN de la empresa.
Por otro lado, si los dividendos son pagados a personas físicas, la empresa está obligada a retener un 10 % sobre el monto distribuido como pago definitivo. Además, el accionista deberá acumular estos dividendos a sus demás ingresos del ejercicio, sin importar si los recursos provienen de la CUFIN o no (art. 140, LISR).
En este caso particular, los accionistas son personas físicas.
Dividendos por accionista
|
Concepto |
Jaime Ontiveros |
Paola Ortiz |
Emiliano Zarate |
|
Proporción de participación en el capital |
20.00 % |
30.00 % |
50.00 % |
Por: |
Utilidad a repartir |
8,500,000.00 |
8,500,000.00 |
8,500,000.00 |
Igual: |
Dividendos por accionista |
$ 1,700,000.00 |
$ 2,550,000.00 |
$ 4,250,000.00 |
A los dividendos se les adicionará el impuesto que les correspondió, y el resultado será el importe acumulable.
ISR correspondiente a los dividendos
|
Concepto |
Jaime Ontiveros |
Paola Ortiz |
Emiliano Zarate |
|
Dividendos |
$ 1,700,000.00 |
$ 2,550,000.00 |
$ 4,250,000.00 |
Por: |
Factor |
1.4286 |
1.4286 |
1.4286 |
Igual: |
Dividendos piramidados |
$ 2,428,620.00 |
$ 3,642,930.00 |
$ 6,071,550.00 |
Por: |
Tasa del ISR |
30 % |
30 % |
30 % |
Igual: |
ISR correspondiente a los dividendos |
$ 728,586.00 |
$ 1,092,879.00 |
$ 1,821,465.00 |
Ingreso acumulable para el accionista
|
Concepto |
Jaime Ontiveros |
Paola Ortiz |
Emiliano Zarate |
|
Dividendos |
$ 1,700,000.00 |
$ 2,550,000.00 |
$ 4,250,000.00 |
Más: |
ISR correspondiente a los dividendos |
728,586.00 |
1,092,879.00 |
1,821,465.00 |
Igual: |
Ingreso acumulable para el accionista |
$ 2,428,586.00 |
$ 3,642,879.00 |
$ 6,071,465.00 |
El impuesto determinado es acreditable contra el que resulte a cargo del accionista en su declaración anual.
ISR del ejercicio
|
Concepto |
Jaime Ontiveros |
Paola Ortiz |
Emiliano Zarate |
|
Ingreso acumulable |
$ 2,428,586.00 |
$ 3,642,879.00 |
$ 6,071,465.00 |
Menos: |
Límite inferior |
1,503,902.47 |
1,503,902.47 |
4,511,707.38 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$ 924,683.53 |
$ 2,138,976.53 |
$ 1,559,757.62 |
Por: |
Por ciento sobre el excedente del límite inferior |
34.00 % |
34.00 % |
35.00 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
314,392.40 |
727,252.02 |
545,915.17 |
Más: |
Cuota fija |
392,294.17 |
392,294.17 |
1,414,947.85 |
Igual: |
ISR del ejercicio |
$ 706,686.57 |
$ 1,119,546.19 |
$ 1,960,863.02 |
ISR a pagar
|
Concepto |
Jaime Ontiveros |
Paola Ortiz |
Emiliano Zarate |
|
ISR del ejercicio |
$ 706,686.57 |
$ 1,119,546.19 |
$ 1,960,863.02 |
Menos: |
ISR correspondiente a los dividendos (acreditable) |
728,586.00 |
1,092,879.00 |
1,821,465.00 |
Igual: |
ISR a pagar (favor) |
-$ 21,899.43 |
$ 26,667.19 |
$ 139,398.02 |
Comprobante
La empresa tiene la obligación de emitir a sus accionistas el CFDI de retenciones e información de pagos con el complemento de dividendos, por los pagados que realice (art. 76, fracc. XI, inciso b), LISR).
Para ello, debe conocerse el monto del dividendo que proviene o no de CUFIN.
Dividendo proveniente de CUFIN acumulable para el accionista
|
Concepto |
Jaime Ontiveros |
Paola Ortiz |
Emiliano Zarate |
|
Proporción de participación en el capital |
20.00 % |
30.00 % |
50.00 % |
Por: |
Saldo de la CUFIN utilizado en la distribución |
$ 7,981,480.32 |
$ 7,981,480.32 |
$ 7,981,480.32 |
Igual: |
Dividendos provenientes de CUFIN |
$ 1,596,296.06 |
$ 2,394,444.10 |
$ 3,990,740.16 |
Por: |
Factor |
1.4286 |
1.4286 |
1.4286 |
Igual: |
Dividendos piramidados |
$ 2,280,468.56 |
$ 3,420,702.83 |
$ 5,701,171.39 |
Por: |
Tasa del ISR |
30 % |
30 % |
30 % |
Igual: |
ISR correspondiente a los dividendos |
$ 684,140.57 |
$ 1,026,210.85 |
$ 1,710,351.42 |
Más: |
Dividendos provenientes de CUFIN |
1,596,296.06 |
2,394,444.10 |
3,990,740.16 |
Igual: |
Dividendos provenientes de CUFIN acumulables para el accionista |
$ 2,280,436.63 |
$ 3,420,654.95 |
$ 5,701,091.58 |
Dividendos no provenientes de CUFIN acumulables para el accionista
|
Concepto |
Jaime Ontiveros |
Paola Ortiz |
Emiliano Zarate |
|
Dividendos del accionista |
$ 1,700,000.00 |
$ 2,550,000.00 |
$ 4,250,000.00 |
Menos: |
Dividendos provenientes de CUFIN |
1,596,296.06 |
2,394,444.10 |
3,990,740.16 |
Igual: |
Dividendos no provenientes de CUFIN |
$ 103,703.94 |
$ 155,555.90 |
$ 259,259.84 |
Por: |
Factor |
1.4286 |
1.4286 |
1.4286 |
Igual: |
Dividendos piramidados |
$ 148,151.44 |
$ 222,227.17 |
$ 370,378.61 |
Por: |
Tasa del ISR |
30 % |
30 % |
30 % |
Igual: |
ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN |
$ 44,445.43 |
$ 66,668.15 |
$ 111,113.58 |
Más: |
Dividendos no provenientes de CUFIN |
103,703.94 |
155,555.90 |
259,259.84 |
Igual: |
Dividendos no provenientes de CUFIN acumulables para el accionista |
$ 148,149.37 |
$ 222,224.05 |
$ 370,373.42 |
Retención
Independientemente de si los dividendos provienen o no de la CUFIN, la empresa debe retener el 10 % cuando el beneficiario sea una persona física, excepto si se trata de utilidades generadas hasta el 2013, en cuyo caso no aplica dicha retención.
Por ello, es necesario contar con dos cuentas de CUFIN: una que incluya las utilidades obtenidas hasta el 31 de diciembre de 2013 y otra que registre las generadas a partir del 1o. de enero de 2014, conforme al artículo 77 de la LISR.
Si no se lleva a cabo esta separación y no se identifica el origen de las utilidades, se presume que fueron generadas a partir de 2014, lo que obliga a aplicar la retención del 10 % (artículo Noveno, fracción XXX, de las Disposiciones Transitorias de la LISR 2014).
Dado que en este caso los dividendos corresponden al ejercicio fiscal de 2021, la retención aplicable es la siguiente:
10 % de ISR adicional por dividendos
|
Concepto |
Jaime Ontiveros |
Paola Ortiz |
Emiliano Zarate |
|
Dividendos pagados |
$ 1,700,000.00 |
$ 2,550,000.00 |
$ 4,250,000.00 |
Por: |
Tasa del ISR adicional |
10 % |
10 % |
10 % |
Igual: |
10 % de ISR adicional por dividendos |
$ 170,000.00 |
$ 255,000.00 |
$ 425,000.00 |
UFIN negativa
Como se indicó el tercer párrafo del artículo 77 de la LISR prevé que la UFIN se calcula tomando como base el resultado fiscal del ejercicio. A este se le restan las partidas contempladas en el artículo 28 de la LISR. Si estas partidas exceden al resultado fiscal, se obtendrá una UFIN negativa, lo que implica que se ha reconocido un excedente de ciertas partidas sobre el resultado del ejercicio.
Dado que la norma no exige que exista un resultado fiscal mínimo para calcular la UFIN, ya sea positiva o negativa, cuando el resultado fiscal sea cero (es decir, se incurrió en una pérdida fiscal), el total del ISR pagado, las partidas no deducibles y el impuesto acreditable del extranjero se considerarán como la UFIN negativa del ejercicio.
El artículo 117 del Reglamento de la LISR establece que solo se deben restar de la UFIN las partidas no deducibles mencionadas específicamente en la LISR.
A continuación se muestra un ejemplo del cálculo de la UFIN del ejercicio cuando en el mismo se obtiene una pérdida fiscal.
UFIN negativa
|
Concepto |
Importe |
|
Resultado fiscal del ejercicio |
$ 0.00 |
Menos: |
ISR del ejercicio por el cual se determina |
0 |
Menos: |
Partidas no deducibles para el ISR en términos del artículo 28 de la LISR |
45,700.00 |
Menos: |
Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero |
0 |
Igual: |
UFIN negativa del ejercicio |
-$ 45,700.00 |
Conclusión
La conclusión que se puede extraer es que las personas morales manejan dos tipos de utilidades al cierre de cada ejercicio fiscal: la utilidad contable y la utilidad fiscal. Mientras que la primera es usada para fines corporativos y financieros, y para la distribución de dividendos a los accionistas, la utilidad fiscal es la que se utiliza para el cálculo del ISR.
La determinación correcta de los impuestos y el adecuado manejo de la CUFIN y de la UFIN puede significar grandes ahorros para los contribuyentes. Por otro lado, si existen errores en su determinación puede traer consigo consecuencias como multas, facultades de comprobación, requerimientos, etc.