Cuando una persona física que no realiza actividades empresariales y profesionales, efectúa la enajenación de su casa habitación, debe cumplir con ciertas condiciones para que el ingreso obtenido pueda considerarse exento para efectos del ISR, según lo determinado en la fracción XIX, inciso a) del artículo 93 de la LISR.
Dentro de los requisitos a observar son que:
- la contraprestación obtenida de la venta no sea mayor a las 700,000 Udis, aproximadamente $ 5,775,000.00
- la transmisión se realice ante fedatario público, y
- se trate de la enajenación de la casa habitación del contribuyente
Para efectos de comprobar que el bien inmueble a enajenar se trata de la casa habitación del contribuyente, servirán de prueba los siguientes documentos:
- credencial para votar expedida por el INE
- comprobantes fiscales de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija
- estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias
El domicilio del bien inmueble plasmado en el instrumento correspondiente, debe coincidir plenamente con el contenido en esta documentación comprobatoria, y esta tendrán que estar a nombre del contribuyente, o en su caso de su cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta, esto de conformidad con el artículo 155 del Reglamento de la LISR.
Si bien de forma específica no se establece alguna vigencia de la documentación señalada, tomando en cuenta las especificaciones contenidas en el apartado I, punto 1.2 del Anexo 1-A de la RMISC para 2024, por lo que hace a la credencial para votar está deberá encontrarse vigente al momento de formalizar la enajenación, y los estados de cuenta no deben tener una antigüedad mayor a los cuatro meses, reiterando que esta solo es un referencia conforme a los diversos trámites que se presenta ante el SAT.
Además, debe observarse que, la exención se encuentra condicionada a que el contribuyente durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha en que realice la enajenación, no hubiera vendido otra casa habitación por la que ya hubiese aplicado tal exención.
¿Cuándo debe presentarse declaración anual por la enajenación de una casa habitación?
Si bien un contribuyente puede recaer en el supuesto de exención de ISR por la venta de su casa habitación, en caso de que el ingreso obtenido haya superado los $ 500,000.00, en la declaración anual solo deberán manifestarlo como un dato informativo, lo anterior conforme al numeral 150, tercer párrafo de la LISR.
Tal obligación de informar resulta importante, dado que se encuentra relacionada con la condicionante del párrafo quinto del artículo 93 mencionado, la cual refiere que la exención se encuentra sujeta a que el contribuyente presente la declaración en caso de estar obligado conforme a lo señalado en el párrafo anterior.