Algunos contribuyentes se han percatado que al solicitar su opinión de cumplimiento les resulta negativa por contar con créditos fiscales como se muestra a continuación:
En diversas ocasiones el contribuyente desconoce el origen de los créditos fiscales. Ante ello, formalmente existen varias alternativas para investigar el origen de dichos créditos. Una de ellas es acudir a la página del SAT en el apartado de adeudos fiscales:
Sin embargo, al accesar al apartado aparece el mensaje que se encuentra en “mantenimiento”.
La otra alternativa es por medio de “Mi portal”, no obstante, al acceder a la información de los adeudos de créditos fiscales nuevamente aparece la leyenda “En mantenimiento”.
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Como podemos apreciar si desconocemos un crédito fiscal las alternativas ofrecidas formalmente no son funcionales por lo que la única forma que el contribuyente puede allegarse de la información es por medio de un caso de aclaración o por una cita, lo que conlleva que la autoridad pueda tener mayor control del adeudo del contribuyente.
¿Cuándo prescribe un crédito fiscal?
El crédito fiscal se extingue por prescripción en un plazo de cinco años, conforme a lo establecido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Este plazo comienza a correr desde el momento en que el pago puede ser exigido legalmente. La prescripción puede ser utilizada como defensa tanto en recursos administrativos como en un juicio contencioso administrativo.
Sin embargo, existen situaciones que pueden suspender el cómputo de este plazo, tales como:
- Cada gestión de cobro que el acreedor notifique o informe al deudor, o cuando este último reconozca de manera expresa o tácita la existencia del crédito
- La suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 144 del CFF
- Cuando el contribuyente abandone su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente, o proporcione un domicilio fiscal incorrecto
Es importante señalar que, a pesar de estas suspensiones, el plazo máximo para que opere la prescripción no puede exceder de 10 años, contados a partir del momento en que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. Durante este periodo, no se tomarán en cuenta los lapsos en los que la prescripción estuvo suspendida.