Los planes de pensiones privados se han convertido en una herramienta fundamental para asegurar una jubilación digna y tranquila. A medida que la expectativa de vida aumenta y los sistemas de pensiones públicos enfrentan desafíos, es crucial considerar opciones adicionales para garantizar la estabilidad financiera en el futuro.
Sin embargo, hay ocasiones en las que resulta necesario retirar los fondos antes de llegar a una edad avanzada, esto se puede deber a diferentes factores como un rezago económico o la oportunidad de invertir en un negocio. Ante tal situación existen implicaciones tributarias en materia de ISR las cuales se abordarán a continuación.
¿Qué es un plan de pensiones privado?
Un plan de pensiones privado es un producto financiero que permite ahorrar e invertir dinero para la jubilación. A diferencia de los sistemas de pensiones públicos, que se financian a través de impuestos y cotizaciones, los planes privados son gestionados por entidades financieras y se basan en las aportaciones que se realicen a lo largo de la vida laboral.
Ventajas de los planes de pensiones privados
Ahorro fiscal. En muchos países, las aportaciones a planes de pensiones privados pueden deducirse de la base imponible, lo que reduce la carga fiscal actual y permite un mayor ahorro a largo plazo
- flexibilidad: Existen diferentes tipos de planes (planes de aportación definida, planes de beneficios definidos, etc.) que se adaptan a las necesidades de los usuarios y perfil de riesgo. Se puede elegir entre invertir en fondos de renta fija, renta variable o una combinación de ambos
- rentabilidad: Los planes de pensiones suelen ofrecer una rentabilidad superior a la de una cuenta de ahorro tradicional. Aunque el rendimiento no está garantizado, históricamente, los mercados financieros han proporcionado ganancias a largo plazo
- complemento a la jubilación pública: Los planes privados permiten compensar la posible reducción de ingresos que se puede experimentar al momento de la jubilación, ofreciendo un respaldo adicional a la pensión pública
- herencia: En caso de fallecimiento, los beneficiarios pueden recibir el capital acumulado, lo que proporciona una protección adicional para los herederos
ISR y los planes personales de retiro
De conformidad con el numeral 151, fracción IV de la LISR, las aportaciones complementarias de retiro son deducciones personales y estas pueden ser realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, conforme a lo dispuesto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como en cuentas de planes personales de retiro.
Asimismo, se incluyen las aportaciones voluntarias realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que estas últimas cumplan con los requisitos de permanencia. El monto deducible en este contexto será de hasta el 10 % de los ingresos acumulables del contribuyente durante el ejercicio fiscal, sin que las aportaciones superen el equivalente a cinco veces la UMA anual.
Qué son los planes personales de retiro
Se consideran planes personales de retiro aquellas cuentas o canales de inversión diseñados exclusivamente para recibir y administrar recursos que se utilizarán al alcanzar los 65 años de edad o en casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado, de acuerdo con las leyes de seguridad social.
Estos planes deben ser administrados en cuentas individualizadas por entidades como instituciones de seguros, bancos, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión o sociedades operadoras de fondos de inversión, siempre que cuenten con la autorización del SAT y cumplan con los requisitos y condiciones que dicho organismo establezca mediante reglas de carácter general.
Es relevante que, si los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos generados, son retirados antes de que se cumplan los requisitos establecidos, dicho retiro será considerado ingreso acumulable en términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR, denominado “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas”.
En el caso de fallecimiento del titular de un plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero estará obligado a acumular a sus demás ingresos del ejercicio los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión correspondientes.
Caso práctico
De tal forma que si un contribuyente decide retirar la inversión y sus rendimientos antes de cumplir con los requisitos de permanencia, se aplicará una retención del 20 %. Asimismo, el contribuyente deberá acumular el total de las aportaciones actualizadas junto con los intereses reales devengados, también actualizados, de acuerdo con los artículos 142, fracción XVIII, y 145, tercer párrafo, de la LISR.
En el siguiente ejemplo, se ilustrará el efecto del ISR correspondiente al ejercicio fiscal.
Es fundamental, en primer lugar, comprender el impacto que generan las aportaciones en cada año.
ISR a cargo (a favor) del ejercicio
|
|
2020 |
2021 |
|||
|
Concepto |
Con las aportaciones |
Sin las aportaciones |
Con las aportaciones |
Sin las aportaciones |
|
|
Ingresos acumulables del ejercicio |
$ 2,065,560.00 |
$ 2,065,560.00 |
$ 2,116,000.00 |
$ 2,116,000.00 |
|
Menos: |
Deducciones autorizadas |
889,600.00 |
889,600.00 |
996,064.00 |
996,064.00 |
|
Igual: |
Utilidad fiscal del ejercicio |
$ 1,175,960.00 |
$ 1,175,960.00 |
$ 1,119,936.00 |
$1,119,936.00 |
|
Menos: |
Deducción por aportaciones al plan personal de retiro |
155,000.00 |
0 |
155,000.00 |
0 |
|
Igual: |
Base gravable |
$ 1,020,960.00 |
$ 1,175,960.00 |
$ 964,936.00 |
$ 1,119,936.00 |
|
Menos: |
Límite inferior |
874,650.01 |
1,166,200.01 |
510,451.01 |
974,535.04 |
|
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$ 146,309.99 |
$ 9,759.99 |
$ 454,484.99 |
$ 145,400.96 |
|
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
32.00 % |
34.00 % |
30.00 % |
32.00 % |
|
Igual: |
Impuesto marginal |
$ 46,819.20 |
$ 3,318.40 |
$ 136,345.50 |
$ 46,528.31 |
|
Más: |
Cuota fija |
210,908.23 |
304,204.21 |
95,768.74 |
234,993.95 |
|
Igual: |
ISR del ejercicio |
$ 257,727.43 |
$ 307,522.61 |
$ 232,114.24 |
$ 281,522.26 |
|
Menos: |
Pagos provisionales y retenciones |
295,000.00 |
295,000.00 |
250,650.00 |
250,650.00 |
|
Igual: |
ISR a cargo (favor) del ejercicio |
-$ 37,272.57 |
$ 12,522.61 |
-$ 18,535.76 |
$ 30,872.26 |
|
|
2022 |
2023 |
||
|
Concepto |
Con las aportaciones |
Sin las aportaciones |
Con las aportaciones |
Sin las aportaciones |
|
Ingresos acumulables del ejercicio |
$ 1,958,000.00 |
$ 1,958,000.00 |
$ 1,989,000.00 |
$ 1,989,000.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas |
449,700.00 |
449,700.00 |
552,690.00 |
552,690.00 |
Igual: |
Utilidad fiscal del ejercicio |
$ 1,508,300.00 |
$ 1,508,300.00 |
$ 1,436,310.00 |
$ 1,436,310.00 |
Menos: |
Deducción por aportaciones al plan personal de retiro |
155,000.00 |
0 |
155,000.00 |
0 |
Igual: |
Base gravable |
$ 1,353,300.00 |
$ 1,508,300.00 |
$ 1,281,310.00 |
$ 1,436,310.00 |
Menos: |
Límite inferior |
1,299,380.05 |
1,299,380.05 |
1,127,926.85 |
1,127,926.85 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$ 53,919.95 |
$ 208,919.95 |
$ 153,383.15 |
$ 308,383.15 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
34.00 % |
34.00 % |
32.00 % |
32.00 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$ 18,332.78 |
$ 71,032.78 |
$ 49,082.61 |
$ 98,682.61 |
Más: |
Cuota fija |
338,944.34 |
338,944.34 |
271,981.99 |
271,981.99 |
Igual: |
ISR del ejercicio |
$ 357,277.12 |
$ 409,977.12 |
$ 321,064.60 |
$ 370,664.60 |
Menos: |
Pagos provisionales y retenciones |
322,450.00 |
322,450.00 |
311,453.00 |
311,453.00 |
Igual: |
ISR a cargo (favor) del ejercicio |
$ 34,827.12 |
$ 87,527.12 |
$ 9,611.60 |
$ 59,211.60 |
Así, el total del ISR no pagado por la aplicación de las aportaciones es:
ISR pagado y no pagado derivado del plan personal
|
Concepto |
ISR del ejercicio con plan personal |
ISR del ejercicio sin plan personal |
Diferencia |
|
2020 |
$ 257,727.43 |
$ 307,522.61 |
$ 49,795.18 |
Más: |
2021 |
232,114.24 |
281,522.26 |
$ 49,408.02 |
Más: |
2022 |
357,277.12 |
409,977.12 |
$ 52,700.00 |
Más: |
2023 |
321,064.60 |
370,664.60 |
$ 49,600.00 |
Igual: |
Total |
$ 1,168,183.38 |
$ 1,369,686.58 |
$ 201,503.20 |
Al realizar un retiro anticipado de las aportaciones y sus rendimientos en el 2024, dicha cantidad deberá acumularse a los demás ingresos del ejercicio, conforme a la fracción XVIII del artículo 142 de la LISR.
Para este propósito, las participaciones y los intereses reales generados durante el periodo de inversión se actualizan desde el mes en que se realizaron las aportaciones hasta el momento del retiro. Para calcular esta actualización, se aplicará el factor resultante de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes más reciente del periodo por el INPC del mes más antiguo correspondiente a dicho periodo, según lo estipulado en el artículo 6, fracción II, de la LISR.
Factor de actualización
|
|
Para las aportaciones de: |
|||
|
Concepto |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
|
INPC del mes del retiro (junio 2024) |
134.594 |
134.594 |
134.594 |
134.594 |
Entre: |
INPC del mes en que se realizó la aportación (abril 2020, 2021, 2022 y 2023, respectivamente) |
105.755 |
112.19 |
120.809 |
128.363 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.2726 |
1.1996 |
1.1141 |
1.0485 |
Aportaciones deducidas y actualizadas al 2024
|
|
Para las aportaciones de |
|||
|
Concepto |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
|
Aportaciones realizadas al plan deducidas |
$ 155,000.00 |
$ 155,000.00 |
$ 155,000.00 |
$ 155,000.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.2726 |
1.1996 |
1.1141 |
1.0485 |
Igual: |
Aportaciones deducidas y actualizadas al 2024 |
$ 197,253.00 |
$ 185,938.00 |
$ 172,685.50 |
$ 162,517.50 |
Considerando que los intereses se devengan anualmente, el último mes del periodo para su actualización es diciembre, tomando los intereses reales devengados que la institución debe dar a conocer a través de la constancia del ejercicio.
En lo que respecta a los intereses reales devengados de 2024, no aplicará la actualización, porque estos se retiran en el mismo ejercicio en el que se acumulan.
Factor de actualización
|
|
Para los intereses de |
|||
|
Concepto |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
|
INPC del mes del retiro (junio 2024) |
134.594 |
134.594 |
134.594 |
134.594 |
Entre: |
INPC del mes en que se devengaron los intereses (diciembre 2020, 2021, 2022 y 2023, respectivamente) |
109.271 |
117.308 |
126.478 |
132.373 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.2317 |
1.1473 |
1.0641 |
1.0167 |
Intereses reales devengados actualizados al 2024
|
|
Para las realizadas en el ejercicio |
||||
|
Concepto |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
|
Intereses reales devengados |
$ 14,600.00 |
$ 15,300.00 |
$ 15,600.00 |
$ 16,000.00 |
$ 7,690.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.2317 |
1.1473 |
1.0641 |
1.0167 |
No aplica |
Igual: |
Intereses reales devengados actualizados al 2024 |
$ 17,982.82 |
$ 17,553.69 |
$ 16,599.96 |
$ 16,267.20 |
$ 7,690.00 |
El ingreso gravado por el retiro de los recursos del plan personal de pensiones es la suma de las aportaciones y los intereses reales, actualizados.
Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal
|
Concepto |
Importe |
|
Aportaciones 2020 actualizadas |
$ 197,253.00 |
Más: |
Aportaciones 2021 actualizadas |
185,938.00 |
Más: |
Aportaciones 2022 actualizadas |
172,685.50 |
Más: |
Aportaciones 2023 actualizadas |
162,517.50 |
Más: |
Intereses reales devengados actualizados de 2020 |
17,982.82 |
Más: |
Intereses reales devengados actualizados de 2021 |
17,553.69 |
Más: |
Intereses reales devengados actualizados de 2022 |
16,599.96 |
Más: |
Intereses reales devengados actualizados de 2023 |
16,267.20 |
Más: |
Intereses reales devengados de 2024 |
7,690.00 |
Igual: |
Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal |
$ 794,487.67 |
Sobre estos ingresos se separa una parte acumulable para los demás ingresos del ejercicio a los que se les aplica la tarifa del ISR y otra no acumulable a la cual se le aplica una tasa de impuesto directa.
La parte acumulable se obtiene dividiendo el total de los ingresos por el retiro entre el número de años transcurridos entre la fecha de apertura del plan personal de retiro y la fecha de su retiro, sin que en ningún caso exceda de cinco años.
Ingresos acumulables por retiros del plan personal
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal |
$ 794,487.67 |
Entre: |
Número de años de permanencia de las aportaciones y sus rendimientos |
4 |
Igual: |
Ingresos acumulables por retiro del plan personal |
$ 198,621.92 |
Este resultado se suma a los demás ingresos acumulables del ejercicio y se les aplica la tarifa del numeral 152 de la LISR. La comparación de este impuesto contra el que se causaría de no haber retirado los fondos del plan es el siguiente:
ISR a cargo (favor) del ejercicio
|
Concepto |
Por haber efectuado el retiro |
Si no se hubiera realizado el retiro |
|
Ingresos acumulables del ejercicio |
$ 2,168,900.00 |
$ 2,168,900.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas |
856,700.00 |
856,700.00 |
Igual: |
Utilidad fiscal del ejercicio |
$ 1,312,200.00 |
$ 1,312,200.00 |
Más: |
Ingresos acumulables por retiros del plan personal |
198,621.92 |
0 |
Igual: |
Base gravable |
$ 1,510,821.92 |
$ 1,312,200.00 |
Menos: |
Límite inferior |
1,503,902.47 |
1,127,926.85 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$ 6,919.45 |
$ 184,273.15 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
34.00 % |
32.00 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$ 2,352.61 |
$ 58,967.41 |
Más: |
Cuota fija |
392,294.17 |
271,981.99 |
Igual: |
ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables |
$ 394,646.78 |
$ 330,949.40 |
Quien realiza el pago de los retiros e intereses debe efectuar una retención como pago provisional del 20 % (art. 145, tercer párrafo, LISR):
ISR retenido por la institución donde mantuvo el plan personal de retiro
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos |
$ 794,487.67 |
Por: |
Tasa |
20 % |
Igual: |
ISR retenido por la institución donde mantuvo el plan personal |
$ 158,897.53 |
Los ingresos no acumulables son la diferencia entre el total de ingresos por retiro de aportaciones al plan personal y los ingresos acumulables por retiros del plan personal.
Ingresos no acumulables por retiros del plan personal
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal |
$ 794,487.67 |
Menos: |
Ingresos acumulables por retiro del plan personal |
198,621.92 |
Igual: |
Ingresos no acumulables por retiros del plan personal |
$ 595,865.75 |
A estos ingresos se les aplica la tasa del impuesto que corresponda en el ejercicio a la totalidad de los ingresos acumulables del contribuyente.
Tasa para aplicarse sobre los ingresos no acumulables
|
Concepto |
Importe |
|
ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables |
$ 394,646.78 |
Entre: |
Base gravable |
$ 1,510,821.92 |
Igual: |
Factor |
0.2612 |
Por: |
Cien |
100 |
Igual: |
Tasa para aplicarse sobre los ingresos no acumulables |
26.12 % |
ISR sobre ingresos no acumulables
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos no acumulables por retiros del plan personal |
$ 595,865.75 |
Por: |
Tasa para aplicarse sobre los ingresos no acumulables |
26.12 % |
Igual: |
ISR sobre ingresos no acumulables |
$ 155,640.13 |
ISR a pagar en el ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables |
$ 394,646.78 |
Más: |
ISR sobre ingresos no acumulables |
155,640.13 |
Igual: |
ISR del ejercicio |
$ 550,286.92 |
Menos: |
Retenciones efectuadas por el patrón |
216,500.00 |
Menos: |
ISR retenido por la institución donde mantuvo el plan personal |
158,897.53 |
Igual: |
ISR a pagar en el ejercicio |
$ 174,889.38 |
El impuesto causado por el retiro anticipado de las aportaciones y sus rendimientos es:
ISR causado por el retiro de las aportaciones y sus rendimientos
|
Concepto |
Importe |
|
ISR sobre ingresos acumulables por el retiro del plan personal |
$ 63,697.38 |
Más: |
ISR sobre ingresos no acumulables |
155,640.13 |
Igual: |
ISR causado por el retiro de las aportaciones y sus rendimientos del plan personal |
$ 219,337.52 |
Debe tenerse presente que del impuesto a cargo por el retiro de las aportaciones y sus rendimientos por $ 219,337.52, una parte corresponde al que dejó de enterarse en los años de las aportaciones por $ 201,503.20 y otra parte a los ingresos por los intereses reales, además del cambio de tasa que puede darse en el año del retiro, por el incremento de los ingresos acumulables que hacen subir de nivel en la tarifa anual del ISR.
Por último, cabe recordar que según la regla 3.17.7. de la RMISC 2024, la persona que administra el plan personal de retiro debió emitir en 2024 a más tardar el 15 de febrero, una constancia en la que señalen:
- nombre del titular
- clave en el RFC del titular
- monto de las aportaciones realizadas durante el año inmediato anterior
- monto de los intereses reales devengados o, en su defecto, percibidos, durante el año inmediato anterior
- Y a más tardar el 15 de febrero de 2025, deben proporcionarle el estado de cuenta del año inmediato anterior, en el cual se retiraron los recursos invertidos en el plan personal, así como sus rendimientos, antes de cumplir los requisitos de permanencia, manifestando:
- monto total del retiro
- ISR retenido
Dicho estado de cuenta puede considerarse como constancia, siempre que contenga la información mencionada y la leyenda “Constancia para efectos fiscales”.