Al fallecimiento de un contribuyente las obligaciones fiscales que guarda de acuerdo con su estado en el RFC no se terminan, estas deberán continuar cumpliéndose a través de su representante legal o albacea según sea el caso.
Es sabido que entre los deudos existe incertidumbre sobre los trámites que deben realizar ante la autoridad fiscal, pues en ocasiones no tienen un estrecho conocimiento en esta materia. Por ello, requieren una guía que les ayude a generar acciones puntuales para presentar los avisos necesarios.
Dentro de la legislación fiscal existen diversas facilidades otorgadas a ciertos contribuyentes, por lo que no requerirán gestionar mayores procedimientos y bastará que la autoridad tenga conocimiento de la defunción para que sus obligaciones en el RFC dejen de estar activas; en tanto, para otros supuestos será necesario que se cumplan con el pago de contribuciones y demás obligaciones, hasta que se liquiden los bienes del de cujus; por tal motivo, en las siguientes líneas detallaremos el proceso a ejecutar de acuerdo con el supuesto de cada contribuyente.
Obligaciones del representante legal de la sucesión o albacea
Según el artículo 26 del CFF, tanto los legatarios, albaceas o representantes de la sucesión, son terceros solidarios de los contribuyentes, por lo que estos serán quienes tengan que continuar con la presentación de declaraciones, pago de contribuciones y demás obligaciones referentes al estatus fiscal que guardaba el contribuyente finado.
Presentación de avisos en el RFC
En ese sentido, observemos que al deceso de un contribuyente existen diversos avisos que deben presentarse según la situación que este guardaba en el RFC, en cumplimiento a las disposiciones determinadas en los artículos 29 y 30 del RCFF, en relación con la regla 2.5.13 de la RMISC para 2024, de acuerdo con lo siguiente:
Aviso de apertura de sucesión |
Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión |
Aviso de cancelación en el RFC por defunción |
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¿Quién lo presenta? |
Representante legal de la sucesión o albacea |
Representante legal o albacea |
Cualquier familiar o tercero interesado del contribuyente fallecido |
¿En qué casos debe presentarse? |
Cuando la persona que fallezca tuviera la obligación de presentar declaraciones periódicas por cuenta propia, no se estará obligado a presentar tal aviso cuando el de cujus tuviera la obligación de presentar declaración periódica únicamente por servicios personales o se encuentre en suspensión de actividades, excepto, en este último caso, si cuenta con créditos fiscales determinados |
Cuando se finalice la liquidación de la sucesión y se haya presentado el aviso de apertura de esta |
Cuando no se actualicen los supuestos para la presentación del aviso de apertura de sucesión |
¿Cuándo se presenta? |
Dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de albacea de la sucesión |
Dentro del mes siguiente al día en que concluya la liquidación de la sucesión |
Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente |
Requisitos y procedimiento de presentación conforme al Anexo 1-A de la RMISC para 2024 |
Se presenta conforme a la ficha de trámite 80/CFF Aviso de apertura de sucesión, en las oficinas del SAT, previa cita registrada, con la siguiente documentación:
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Debe realizarse de acuerdo con la ficha de trámite 84/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, asistiendo a las oficinas del SAT con cita, cumpliendo los siguientes requisitos:
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Se ingresa el trámite
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Observaciones |
El trámite es inmediato, por lo que de cumplir con los requisitos se obtendrá el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal |
Si se cumplen con los requisitos se obtiene el acuse de recibo del aviso; en los tres meses posteriores deberá verificarse que el aviso fue registrado y que la situación del de cujus se encuentra como “Cancelado por liquidación de la sucesión”, de ser así se podrá descargar la constancia de situación fiscal respectiva |
De cumplir con los requisitos se entrega el acuse de recibo del aviso y acuse de movimientos de actualización de situación fiscal |
Asimismo, la regla 2.5.3 de la RMISC establece que no será necesario presentar el aviso de cancelación en el RFC por defunción, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre la muerte del contribuyente y este se encuentre inscrito en alguno de los siguientes supuestos:
- sin obligaciones fiscales
- régimen de sueldos y salarios
- RIF
- ingresos por intereses
- ingresos por dividendos, o bien
- exista un aviso de suspensión de actividades previo al fallecimiento, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado
El contribuyente o su representante legal podrán formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad.
Cumplimiento de pago de contribuciones
Para el pago de contribuciones, debemos identificar el régimen fiscal o ingresos que percibía el contribuyente hasta el momento de su fallecimiento, considerando que según el artículo 261 del Reglamento de la LISR, la declaración anual que corresponde desde el 1o. de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, deberá presentarse por el albacea dentro de los 90 días siguientes a que le sea otorgado tal cargo.
Ahora bien, aquellos ingresos devengados que el contribuyente no hubiese percibido en vida, deben atender a las siguientes puntualizaciones:
- los que derivan de salarios y asimilados, honorarios, arrendamiento, son ingresos exentos para los herederos o legatarios al recaer en los determinados en la fracción XXII del numeral 93 de la LISR
- respecto a los ingresos provenientes de actividades empresariales, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, dividendos y de los demás ingresos, deberán declararse y pagar el impuesto, o bien, los herederos o legatarios podrán acumularlos a sus demás ingresos en cumplimiento al diverso 146 del RLISR
Por otro lado, si posterior a la muerte del trabajador y en tanto se liquide la sucesión, se continúen obteniendo ingresos por el desarrollo de actividades empresariales, arrendamiento y/o pagos por concepto de dividendos, deberán declararse y pagarse el impuesto respectivo a través del albacea.
En este sentido, el albacea a cuenta de los herederos o legatarios dará cumplimiento a lo determinado en los artículos 92 de la LISR, 146 y 201 del RLISR, realizando la presentación de los pagos provisionales y declaración anual por el total de los ingresos y deducciones; en esta virtud, estos últimos pueden optar por lo siguiente:
- considerar el pago efectuado por el albacea como definitivo, o bien
- optar por acumular los ingresos que les correspondan, pudiendo acreditar la parte proporcional de impuesto pagado por el albacea
De no haber ejercido la opción de pago definitivo, una vez finalizada la liquidación, los herederos o legatarios podrán presentar declaración complementaria por los cinco ejercicios anteriores a aquel en que se consumó la liquidación, acumulando a sus demás ingresos la parte proporcional que les correspondió derivado de la sucesión, en igual proporción acreditar el pago del impuesto pagado por el albacea.
Emisión de CFDI
Los deudos del contribuyente fallecido deben tener en cuenta que, el único autorizado para continuar con la emisión de comprobantes fiscales será el representante legal o albacea, lo cual se encuentra determinado en el numeral 38 del RCFF; por lo que, no resulta correcto que cualquier otro, inclusive si tuviesen acceso a sus contraseñas y certificados, realicen la expedición de CFDI que correspondan al autor de la sucesión.
Cancelación de CSD
De acuerdo con la fracción III del artículo 17-H del CFF, al fallecimiento del contribuyente el SAT dejará sin efectos el certificado, en cuyo caso, el tercero legalmente autorizado deberá solicitar la revocación acompañándose del acta de defunción.
Asimismo, la presentación de los avisos mediante los cuales se acredite el fallecimiento del contribuyente, la autoridad entenderá que con esta también se está solicitando dejar sin efectos los certificados del contribuyente; una vez cancelado el RFC por defunción se revocarán los certificados del de cujus.
Cumplimiento en materia del IVA
Al igual que en el ISR, referente a los actos o actividades realizados durante la sucesión, los cuales sean objeto de IVA, las declaraciones del mes que corresponda serán presentadas por el albacea por cuenta de los herederos o legatarios, lo cual está en el diverso 38 de la LIVA; recordando que el pago del impuesto es definitivo.
Liquidación de la sucesión
Una vez liquidada la sucesión, en el caso que los herederos o legatarios deseen continuar realizando con las actividades por las que el albacea venía presentando declaraciones, tendrán que inscribirse en el régimen fiscal atinente ante el RFC, o en su caso, presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, y continuar cumpliendo con sus obligaciones fiscales por cuenta propia.
Conclusiones
Es importante que se continúe con el correcto y puntual cumplimiento de obligaciones del contribuyente finado, por lo que será relevante conocer la situación fiscal que este mantenía en el RFC, para lo cual el tiempo en que los deudos actúen será clave para la presentación oportuna de los avisos y pago de impuestos que así corresponda, pues con ello se podrán evitar actos de molestia futuros con la autoridad fiscal.