Forma de emitir el CFDI por diferencias en la contraprestación

No debe perderse de vista que tanto para la emisión del CFDI de egreso como para la cancelación, debe contarse con la justificación y documentación base de tal acción

Soy el contador de una persona moral, en febrero se llevó a cabo la emisión de un CFDI de ingreso por un monto total de 15,000.00; no obstante, en julio cuando se prestó el servicio el costo resultó ser menor, por lo cual deseo conocer 

Cuál es la información que debe incluir el comprobante de egreso por descuento

En primera instancia, debemos tener claro que en este caso no se recae en un supuesto por el cual deba emitirse un CFDI de tipo egreso por descuento, lo correcto es cancelar el comprobante originario y emitir el que lo sustituye por la cantidad correcta.

Lo anterior, de acuerdo con la propia guía de llenado del CFDI, en el apéndice 2, que establece que el comprobante de tipo egreso ampara devoluciones, descuentos, bonificaciones y en su caso, para corregir o restar montos de un ingreso en cuanto a la aplicación del anticipo.

En ese tenor, lo correcto será que se realice la sustitución y cancelación del CFDI respectivo, conforme lo señalado en el “manual de cancelación de facturas” emitido por la autoridad fiscal, para consignar el precio respectivo de la prestación del servicio, lo cual se robustece observando lo contenido en las “Preguntas frecuentes y escenarios de cancelación”:

Pregunta

¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “01” Comprobante emitido con errores con relación?

Respuesta

Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.

Los contribuyentes deben tener en cuenta que, si bien en la LISR no existe información respecto a los conceptos de descuento, devolución y bonificación, lo cierto es que debe atenderse a la realidad del caso que se presenta. Asimismo podemos apoyarnos en el contenido de la tesis de rubro: IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CONCEPTUALIZACIÓN DE BONIFICACIÓN Y DESCUENTO, LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA DOS MIL TRECE con clave VIII-P-2aS-486, para efectos de conocer que la bonificación es definida como una disminución en el precio otorgada al efectuar la venta por un acuerdo comercial, es decir, como una rebaja por volumen de compras; mientras que el descuento es una rebaja que se concede al cliente por pagar en o antes del plazo acordado.

Finalmente, no debe perderse de vista que, en términos de los numerales 29 y 29-A ambos del CFF, tanto para la emisión del CFDI de egreso como para la cancelación, debe contarse con la justificación y documentación base de tal acción, ya que en su caso no se podrá dar efectos fiscales a estos, así como el hecho de que la autoridad en sus facultades de comprobación puede verificar tal circunstancia.