Saldos a favor de un contribuyente con operaciones en REFIPRES

Se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los que no están gravados en el extranjero o que estándolo su tasa impositiva es inferior al 75 % del ISR

Soy el asesor de una persona moral que obtuvo ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, 

Existe alguna restricción para que pueda acceder al saldo a favor generado de la presentación de las declaraciones anuales


No existen limitantes para que los contribuyentes que obtengan ingresos sujetos a REFIPRES accedan a solicitar en devolución o compensación el saldo a favor que hayan obtenido en la presentación de sus declaraciones.

Para efectos de solicitar el saldo a favor, tendrán que llevarse a cabo conforme al procedimiento preestablecido en el numeral 22 del CFF, cumpliendo con los requisitos respectivos en cuanto a la forma en que debe gestionarse, la información que deba proporcionarse, los plazos que deben observarse para hacer el trámite, así como los plazos con que cuenta la autoridad para efectuar la devolución, etc.

Ahora bien, para efectos de la compensación, el contribuyente debe atender las condiciones contenidas en el artículo 23 del CFF, como lo son: 

  • se trate un adeudo propio (no retenciones)
  • que ambas cantidades deriven del mismo impuesto
  • no haya prescrito la obligación a devolverlas
  • no se hayan solicitado en devolución
  • conforme al artículo 22 del CFF se tenga derecho a solicitarse en devolución

Al respecto, algunos puntos que deben tomar en cuenta los contribuyentes, según el Título VI de la LISR, son que: 

  • se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los que no están gravados en el extranjero o que estándolo su tasa impositiva es inferior al 75 % del ISR que se causaría y pagaría en México
  • no son ingresos sujetos a este régimen los obtenidos a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que realicen actividades empresariales, salvo que sus ingresos pasivos representen más del 20 % de la totalidad de sus ingresos
  • los contribuyentes harán su determinación en la declaración anual, aplicando la tasa de 30 % prevista en el artículo 9o. de la LISR
  • tiene la posibilidad de acreditar el impuesto pagado en el extranjero, debiendo atender lo establecido en los numerales 4-A y 5 de la ley citada
  • cumplir con la presentación de la declaración informativa para reportar los ingresos percibidos, durante el mes de febrero de manera anual