Los ajustes hechos por el SAT respecto al cambio del RESICO a actividades empresariales y la posibilidad de regresar al RESICO, han dado mucho de que hablar en los últimos días, esto debido a que no existe un pronunciamiento claro por parte del SAT, en el que se indique cómo se realizará la transición entre regímenes.
Por ello, a continuación el maestro Ernesto Sanciprián, editor fiscal de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, nos expone las problemáticas que se pueden presentar en el cambio del régimen a través de casos prácticos.
Durante 2024, el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas (RESICO-PF) cumplió su tercer año de vigencia en México. Este esquema fue introducido como una alternativa innovadora al régimen tradicional, en el que los impuestos se calculaban con base en los ingresos y deducciones de los contribuyentes. En cambio, el RESICO-PF ofrece tasas impositivas reducidas, a cambio de eliminar la posibilidad de aplicar deducciones. Desde su implementación, este régimen ha sido objeto de diversos cuestionamientos, especialmente en cuanto a las implicaciones de abandonar el esquema.
El fundamento legal del RESICO-PF está en la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la LISR. Según esta normativa, pueden acogerse al régimen los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales, profesionales o que renten bienes, siempre y cuando sus ingresos anuales no excedan los tres millones 500 mil pesos.
Justificación del régimen
Los legisladores justificaron la creación del RESICO-PF con los siguientes argumentos:
- facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales para contribuyentes con menor capacidad administrativa, dado que representa un costo para ellos
- los regímenes existentes antes de 2022 exigían presentar numerosas declaraciones (informativas, de retenciones, operaciones con proveedores, declaraciones provisionales y la anual) y llevar una contabilidad detallada, lo que obligaba a muchos a contratar servicios de terceros para cumplir con sus obligaciones fiscales
- con el RESICO-PF, se busca una simplificación significativa del proceso, permitiendo que los contribuyentes determinen y paguen sus impuestos sin necesidad de intermediarios, utilizando únicamente los CFDI´s, lo que automatiza el cálculo y reduce la carga administrativa
- bajo este régimen, los contribuyentes solo deben inscribirse o actualizar su RFC, generar su firma electrónica, activar su buzón tributario, emitir y solicitar facturas electrónicas a través del portal del SAT, y hacer el pago correspondiente, si aplica
- el RESICO-PF además contempla tasas impositivas mínimas progresivas, dependiendo del nivel de ingresos del contribuyente
Razones por las cuales no puede tributar en el RESICO-PF
Existen dos principales motivos por los que un contribuyente no puede acogerse al RESICO-PF:
Características del contribuyente
- Si los ingresos del ejercicio fiscal inmediato anterior superaron los $ 3,500,000, el contribuyente no podrá tributar bajo este régimen. No obstante, la regla 3.13.4 de la RMISC 2024 contempla ciertos ingresos extraordinarios que no se consideran para el límite establecido
- los contribuyentes que obtengan ingresos a través de plataformas digitales también quedan excluidos de este régimen
- no podrán acogerse al RESICO-PF aquellos que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, o que mantengan relaciones con partes relacionadas, conforme al artículo 90 de la LISR. Existen excepciones en la regla 3.13.9 de la RMISC 2024
- las personas físicas residentes en el extranjero con establecimientos permanentes en el territorio nacional no pueden tributar bajo este régimen
- tampoco podrán hacerlo quienes perciban ingresos sujetos a regímenes fiscales preferenciales, o aquellos que reciban ingresos asimilados a salarios por conceptos como honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier índole, administradores, comisarios, gerentes generales, así como personas que presten servicios predominantemente a un prestatario en las instalaciones de este último
Incumplimiento de disposiciones fiscales
- No haber solicitado la inscripción en el RFC o no mantenerlo actualizado
- no contar con firma electrónica avanzada ni tener activado el buzón tributario
- no emitir CFDI por la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados
- no obtener ni conservar CFDI’s que respalden los gastos e inversiones
- no expedir ni entregar CFDI’s a los clientes por cada operación realizada
- omitir tres o más pagos mensuales, consecutivos o no, dentro de un año calendario o no presentar la declaración anual. De acuerdo con la regla 3.13.34. de la RMISC 2024, si se incumple con la presentación de la declaración anual, el SAT actualizará las obligaciones fiscales para que el contribuyente tribute bajo el régimen correspondiente desde el inicio del ejercicio o desde el mes en que comenzó operaciones
Si durante un ejercicio fiscal completo no se emiten CFDI´s ni se hacen pagos mensuales o se omite la declaración anual, el SAT podrá suspender el RFC en lo relativo a las actividades del RESICO-PF, según el artículo 113-I de la LISR.
La regla 3.13.36. de la RMISC 2024 autoriza al SAT a suspender el RFC sin que medie una solicitud del contribuyente. No obstante, aquellos contribuyentes suspendidos podrán presentar un aviso de reanudación de actividades conforme a la regla 3.13.2 de la RMISC 2024.
¿Es posible volver a tributar en el RESICO-PF después de haber salido del régimen?
El artículo 113-E, párrafo séptimo de la LISR establece que los contribuyentes que abandonen el RESICO-PF debido al incumplimiento de sus obligaciones fiscales no podrán reincorporarse a dicho régimen en ninguna circunstancia.
Sin embargo, aquellos contribuyentes que hayan dejado de tributar en el RESICO-PF por haber excedido el límite de ingresos de $ 3,500,000 podrán regresar al régimen, siempre y cuando en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no superen dicho monto y cumplan con todas sus obligaciones fiscales.
La disposición legal únicamente contempla dos situaciones específicas: el incumplimiento de obligaciones fiscales y el exceso en el límite de ingresos. No se aborda explícitamente qué sucede en otros escenarios contemplados en el artículo 113-E de la LISR.
Por ejemplo, si un contribuyente que estaba en el RESICO-PF se convierte en socio o accionista de una persona moral, lo que le impide seguir tributando bajo este régimen, y posteriormente deja de ser socio en el siguiente ejercicio, ¿podría regresar al RESICO-PF? En nuestra opinión, sí sería posible, dado que, al cumplir nuevamente con los requisitos establecidos en la ley, no habría impedimento para reincorporarse al régimen.
Problemas por la no presentación de la declaración anual 2022
Como se mencionó, una de las causas de la salida del régimen es la omisión de la presentación de la declaración anual; sin embargo, según el segundo artículo transitorio de la Quinta modificación a la RMISC 2023, los contribuyentes inscritos en el RESICO-PF podían permanecer en el régimen, siempre que presentaran la declaración anual del ejercicio 2022 y, de ser necesario, efectuaran el pago correspondiente con actualización y recargos a más tardar el 2 de octubre de 2023.
Lo anterior dio lugar a que la autoridad notificará a un gran número de contribuyentes, el oficio mediante el cual fueron expulsados del régimen, esto debido a la omisión de la presentación de la declaración anual (pese a que existió una prórroga para el cumplimiento).
Cambio de régimen
Una de las principales interrogantes después de la salida del RESICO-PF, fue ¿cómo se debe tributar después del abandono régimen? Situación que no era clara, ya que existen dos normas que entre sí se contraponen, a saber:
- LISR. El numeral 113-E prevé que los contribuyentes que tributen en el RESICO-PF deberán cambiar de régimen sí, en cualquier momento del año, sus ingresos superan los $ 3,500,000, incumplen con las obligaciones del artículo 113-G, o no presentan las declaraciones requeridas según el artículo 113-I. En estos casos, deberán pagar impuestos conforme a las disposiciones de los regímenes generales (Capítulo II o III del Título IV), a partir del mes siguiente en que ocurra la situación
- RMISC. La regla 3.13.5. dispone que cuando un contribuyente deja de tributar en el RESICO-PF, debe presentar las declaraciones correspondientes al mes siguiente y recalcular los pagos provisionales conforme a los artículos 106 y 116 de la LISR. Por otro lado, la regla 3.13.34. indica que, en caso de incumplir con la presentación de la declaración anual, el SAT actualizará las obligaciones fiscales para que el contribuyente tribute bajo un régimen general desde el inicio del ejercicio o desde el mes en que inició operaciones, de acuerdo con el Capítulo II, Sección I, o Capítulo III del Título IV de la LISR
Las disposiciones emitidas por la autoridad a través de la RMISC generan controversia, ya que la LISR no dispone que los contribuyentes deban presentar declaraciones complementarias por los meses previos a su salida del régimen. La ley solo menciona que, a partir del mes siguiente, el contribuyente dejará de tributar en dicho régimen.
Desde nuestra perspectiva, la RMISC 2024 contraviene los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, al regular aspectos sobre el pago de impuestos que van más allá de lo dispuesto en la LISR. Incluso, las reglas parecen contradecir la propia ley, lo que podría implicar una violación al principio de legalidad.
Adicionalmente, el artículo 6 del CFF señala que cuando las disposiciones fiscales otorgan a los contribuyentes opciones para cumplir con sus obligaciones o determinar las contribuciones, una vez elegida una opción, esta no puede modificarse durante el mismo ejercicio. Esta regla busca evitar distorsiones en la forma en que tributan los contribuyentes. Sin embargo, la LISR no contempla un tratamiento retroactivo al señalar la salida del RESICO-PF.
Impugnaciones de contribuyentes sobre la salida del RESICO
Ante la salida forzada del RESICO-PF, varios contribuyentes han recurrido a medios de defensa, presentando juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) o promoviendo amparos indirectos. No obstante, las resoluciones han sido diversas, lo que genera incertidumbre sobre la postura de la autoridad fiscal.
Por ejemplo, la Segunda Sala Regional del Noroeste I del TFJA (Baja California) resolvió, por mayoría de votos, sobreseer un procedimiento y negó la medida cautelar solicitada por el contribuyente. En otro caso, el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México también negó tanto el amparo como la suspensión provisional solicitada por un contribuyente.
En contraste, en una sentencia distinta, el TFJA declaró nula la regla 3.13.34 de la Quinta Modificación a la RMISC 2023, argumentando que la regla violaba los principios de supremacía de ley y subordinación jerárquica. La sentencia señaló que la disposición iba más allá de lo indicado por el legislador, al estipular que la exclusión del régimen aplicaba “desde el inicio del ejercicio fiscal”, lo cual no estaba previsto en la ley.
No obstante, en otro caso, el TFJA determinó la improcedencia de la queja del contribuyente, argumentando que la exclusión del RESICO por no presentar la declaración anual era un acto intraprocedimental. En consecuencia, el contribuyente debió haber presentado previamente una aclaración a través del portal del SAT antes de acudir a instancias judiciales.
El SAT recula
No es secreto, que los asuntos llevados ante tribunales fueron resueltos de manera paulatina y de forma tardía, esto solo generaba confusión en los contribuyentes que presentaron medios de defensa en contra de la expulsión del régimen.
No obstante, y pese a que muchos casos no han sido resueltos, el SAT público en la cuarta versión anticipada de la segunda modificación a la RMISC 2024, y en la regla 3.13.7. que a partir del ejercicio fiscal 2024, las personas físicas del RESICO considerarán que el pago mensual que realicen en términos del artículo 113-E, cuarto y quinto párrafos de la LISR, será definitivo, por lo que quedarán relevados de presentar la declaración anual.
Tratándose de los contribuyentes que apliquen la facilidad contenida en la regla 3.13.28. (opción para no presentar declaraciones mensuales para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras), deberán presentar su declaración anual.
Por último, también se añade un artículo cuarto transitorio que dispone que, los contribuyentes podrán solicitar los saldos a favor que determinen en los pagos mensuales definitivos, presentados por el ejercicio 2024 a partir del mes de diciembre de 2024.
¿Qué pasa con los expulsados?
Esta regla viene a confirmar lo que muchos expertos aseguraban, y es que la declaración anual resultaba intrascendente para los contribuyentes del RESICO-PF, esto debido a que no acumulan los ingresos mes con mes, a diferencia de otros regímenes, por lo que el pago anual y mensual era relativamente igual (salvo variaciones fuertes en los ingresos obtenidos mensuales).
Por ello, los contribuyentes del RESICO-PF, celebran esta medida que facilitará su cumplimiento fiscal; aunque, queda la interrogante de ¿qué sucede con los contribuyentes que fueron expulsados del régimen?, bajo la premisa de que esta situación se dio (en la mayoría de los casos) debido a la falta de la presentación de la declaración anual.
Ante tal situación, en la misma resolución anticipada de publicó el artículo tercero transitorio que prevé que las personas físicas del RESICO que se les actualizaron sus obligaciones fiscales en el RFC, a un régimen distinto al establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la LISR, podrán tributar en los términos de dicha Sección siempre que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos, conforme a lo siguiente:
Supuesto |
Qué deben hacer para regresar al RESICO |
Objetivo |
---|---|---|
Tratándose de contribuyentes, que opten por tributar en el RESICO, desde la fecha en que la autoridad hubiere llevado a cabo la actualización a otro régimen |
Deberán presentar un caso de aclaración, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, en el que manifiesten su voluntad para tributar en el referido régimen |
Dejar sin efectos el oficio a través del cual se informó la actualización por autoridad en el RFC correspondiente |
Contribuyentes que no apliquen la corrección desde el ejercicio en que fueron expulsados del RESICO-PF, pero opten por tributar en el RESICO a partir del 1o. de enero de 2025 |
Deberán presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en términos de la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2025 |
Tributar en el RESICO a partir del ejercicio 2025 |
Tratándose de contribuyentes que hayan interpuesto juicio de nulidad, recurso de revocación o juicio de amparo indirecto, en los cuales no se haya dictado resolución o sentencia firme, en contra de la actualización de obligaciones fiscales en el RFC |
La autoridad realizará la actualización para que regresen a tributar en el régimen simplificado de confianza desde la fecha en que haya llevado a cabo dicha actualización, sin necesidad de presentar el caso de aclaración, entendiéndose que dicho requisito se cumple con el medio de defensa presentado |
Dejar sin efectos el oficio a través del cual se informó la actualización por autoridad en el RFC correspondiente |
¿Qué pasa con el ISR pagado en el régimen asignado por el SAT?
El ISR que, en su caso, haya sido pagado conforme al régimen de actividad empresariales y servicios profesionales LISR, podrá ser disminuido hasta por la cantidad del impuesto que les corresponda pagar en dicho régimen, en las declaraciones anuales de 2022 y 2023, así como en los pagos mensuales de 2024 y subsecuentes hasta agotarlo, lo cual podrá realizarse a partir del mes de diciembre de 2024.
Críticas de la reincorporación al RESICO
Esta resolución ha alegrado a muchos contribuyentes, que sin saber cómo se hará el retorno al tan codiciado régimen, ya están celebrando su reincorporación; no obstante, a continuación, se presentan algunas reflexiones respecto a esta “facilidad”.
¿Se trata de una facilidad?
La resolución contempla esta medida como una facilidad, ya que el contribuyente puede o no optar por su reincorporación al RESICO-PF; sin embargo, es importante recordar que las expulsiones del régimen fueron en su mayoría violatorias a varios principios constitucionales, principalmente el de legalidad.
¿Cómo recupero el ISR pagado?
La supuesta facilidad indica la aplicación del ISR pagado en el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales, incluye el de arrendamiento, en contra del ISR anual en el régimen del RESICO por los ejercicios 2022, 2023, así como su acreditamiento en los pagos mensuales a partir del 2024. Pese ello, no se deja claro cuál será la forma de aplicación, es decir, se generará un pago de lo indebido en las declaraciones presentadas, o simplemente se llevará un control de los pagos realizados.
De ser tratado como un pago de lo indebido, este podría compensarse contra el ISR del RESICO y se debía actualizar en términos del CFF; de igual forma el plazo de prescripción debería ser analizado para no perder el importe pagado indebidamente.
La disposición transitoria no establece la forma de corrección, incluso se puede intuir que no se generará una cantidad a favor, por lo que no será sujeta de compensación, según el numeral 23 del CFF. En cambio, se considera un acreditamiento de ISR actividades empresariales, servicios profesionales o arrendamiento, contra el ISR del RESICO.
Lo anterior deja diversas inquietudes, como: ¿prescribe el plazo para aplicarme el acreditamiento?, ¿se debe actualizar el pago?
Al respecto, no existe una mecánica de actualización (si es tratado como un acreditamiento); por lo que el importe neto se aplicará contra el ISR del RESICO-PF. Esto puede tacharse de violatorio en contra de la esfera jurídica del contribuyente, toda vez que se trata de una corrección (en forma de facilidad) del actuar de la autoridad.
Peor aún es la situación de los contribuyentes que presentaron medios de defensa, los cuales, de haberse resuelto en forma favorable, podrían dejar sin efectos la notificación de la expulsión del régimen, debiendo presentar declaraciones complementarias y reflejando un pago de lo indebido susceptible a la compensación.
¿Si recibí una resolución negativa puedo acoger la facilidad?
Parecería que la fracción tercera del artículo transitorio solo contempla a los contribuyentes que hayan interpuesto juicio de nulidad, recurso de revocación o juicio de amparo indirecto, en los cuales no se haya dictado resolución o sentencia firme, en contra de la actualización de obligaciones fiscales en el RFC.
Sin embargo, solo se trata de un supuesto por el cual el cambio al régimen debe ser automático; no obstante, al ser tratado como una facilidad y no como un acatamiento a la resolución del tribunal, el contribuyente puede presentar su caso de aclaración en términos de la fracción I del artículo transitorio.
¿Cuándo se hace la actualización del régimen y a partir de cuando puedo aplicar los pagos realizados?
No existe una fecha clara, en cuanto a la modificación del régimen fiscal, no obstante, se comparten las siguientes especificaciones:
los que hayan interpuesto algún medio de defensa, la actualización se hará automáticamente
Si me cambia de régimen, ødebo reexpedir los CFDI con el régimen correcto?
Los CFDI´s emitidos por los contribuyentes de régimen de actividad empresarial y servicios profesionales o ingresos por arrendamiento, indican el régimen al que pertenecen, por lo que si se realiza el cambio de régimen técnicamente se deberían de sustituir todos los CFDI´s reflejando el régimen correcto.
Pese a ello, se debe considerar que la autoridad no ha dado alguna solución factible a esta problemática, pero el numeral 6 del CFF dispone que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, por lo que de respetarse esta situación, la autoridad hacendaria no podría solicitar la reexpedición de CFDI´s con el régimen actualizado.
¿Cómo debo hacer la corrección para volver a tributar en el RESICO-PF?
Como se mencionó, no existe una postura clara para hacer la corrección, esto se empeora porque existen varios supuestos que operan de formas diferentes, a saber:
Supuesto |
Lo que deben de hacer |
---|---|
Contribuyentes que fueron expulsados del régimen sin notificación por parte de la autoridad |
Literalmente la regla aplica en primera instancia a los contribuyentes que fueron expulsados del régimen, sin embargo, la facilidad consiste en dejar sin efectos el oficio en el que se notifica la expulsión. Por lo que, de no contar con el oficio, no serían beneficiados con la reincorporación al régimen. Esta interpretación es literal a lo contenido en la regla, no obstante, es una realidad que, de aplicarse, habría un trato desigual a contribuyentes en las mismas condiciones |
Contribuyentes que recibieron la notificación de la expulsión, y decidieron corregir sus declaraciones en el régimen asignado |
Quizá este es el peor de los escenarios, esto debido a que se presentaron declaraciones complementarias para corregir el régimen y ahora nuevamente quieren tributar en el RESICO-PF. Esto genera grandes cantidades pagadas de más por los contribuyentes, los cuales pueden aplicar en contra de los pagos del RESICO; aunque, al ser este último un régimen con tasas bajas, se puede dar la situación de que tarden varios ejercicios en poder aplicar la totalidad del impuesto pagado en los regímenes de actividades empresariales y servicios profesionales, así como en el de arrendamiento. Esto origina la siguiente duda, ¿podrán aplicar la totalidad del impuesto pagado en el régimen incorrecto o prescribe la obligación de recuperarlo? |
Contribuyentes que impugnaron la notificación y lograron la suspensión del acto administrativo |
En esta circunstancia, los contribuyentes no corrigieron su situación fiscal desde el ejercicio 2022, y pudieron elegir cualquiera de los siguientes escenarios después de que se les notificó el oficio de expulsión del régimen no seguir tributando, en espera de una resolución final (escenario arriesgado, ya que de dictarse sentencia en contra, el contribuyente tendría que pagar el impuesto con actualización y recargos) tributar en el régimen indicado por el SAT en el oficio de expulsión, a partir del mes siguiente en el que le llegó la notificación. En tal circunstancia, el contribuyente podrá aplicar los pagos realizados en los regímenes asignados por el SAT, en contra del RESICO anual |
Caso práctico de corrección aplicada por el contribuyente
Pese a las limitaciones que existen para la aplicación del beneficio y volver a tributar en el RESICO-PF, a continuación, se exponen algunos casos prácticos (tomando en cuenta que pueden existir diversas aplicaciones dependiendo de cada contribuyente) que van desde el primer momento de tributación en el RESICO, su posterior reasignación a un nuevo régimen por el SAT y finalmente la aplicación del beneficio que les permite regresar al régimen.
Para una mejor comprensión de la determinación del ISR de estos contribuyentes y su reincorporación al RESICO, se expone el ejemplo del señor Miguel Montes, dedicado a la venta de ascensores, así como a prestar servicios de mantenimiento de estos y que optó por pagar su ISR en el RESICO-PF, toda vez que sus ingresos anuales no exceden de $ 3,500,000.00, por lo que su impuesto para los ejercicios 2022, 2023 fueron los siguientes:
Tributación en el RESICO
Ingresos ejercicio 2022 en el RESICO
|
Concepto |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
|
Total de ventas y servicios |
$ 275,678.00 |
$ 266,632.00 |
$ 259,708.00 |
$ 281,720.00 |
$ 285,492.00 |
$ 274,994.00 |
Menos: |
Ventas y servicios no cobrados en el periodo |
35,934.00 |
39,278.00 |
40,945.00 |
36,583.00 |
41,709.00 |
38,900.00 |
Igual: |
Ventas y servicios efectivamente cobradas del periodo |
$ 239,744.00 |
$ 227,354.00 |
$ 218,763.00 |
$ 245,137.00 |
$ 243,783.00 |
$ 236,094.00 |
Más: |
Ventas y servicios cobradas de periodos anteriores |
36,202.00 |
35,926.00 |
36,305.00 |
42,397.00 |
38,376.00 |
37,963.00 |
Igual: |
Ingresos acumulables |
$ 275,946.00 |
$ 263,280.00 |
$ 255,068.00 |
$ 287,534.00 |
$ 282,159.00 |
$ 274,057.00 |
|
Concepto |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
|
Total de ventas y servicios |
$ 261,540.00 |
$ 256,293.00 |
$ 272,095.00 |
$ 279,503.00 |
$ 257,893.00 |
$ 264,648.00 |
Menos: |
Ventas y servicios no cobrados en el periodo |
42,758.00 |
39,312.00 |
37,749.00 |
42,140.00 |
39,497.00 |
42,565.00 |
Igual: |
Ventas y servicios efectivamente cobradas del periodo |
$ 218,782.00 |
$ 216,981.00 |
$ 234,346.00 |
$ 237,363.00 |
$ 218,396.00 |
$ 222,083.00 |
Más: |
Ventas y servicios cobradas de periodos anteriores |
39,113.00 |
36,210.00 |
39,322.00 |
36,884.00 |
44,949.00 |
38,304.00 |
Igual: |
Ingresos acumulables |
$ 257,895.00 |
$ 253,191.00 |
$ 273,668.00 |
$ 274,247.00 |
$ 263,345.00 |
$ 260,387.00 |
Retenciones 2022 en el RESICO (operaciones con personas morales)
|
Concepto |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
|
Total de ventas y servicios efectivamente |
$ 131,842.00 |
$ 143,064.00 |
$ 120,653.00 |
$ 149,066.00 |
$ 146,210.00 |
$ 146,796.00 |
Por: |
Tasa de retención |
1.25 % |
1.25 % |
1.25 % |
1.25 % |
1.25 % |
1.25 % |
Igual: |
ISR retenido |
$ 1,648.03 |
$ 1,788.30 |
$ 1,508.16 |
$ 1,863.33 |
$ 1,827.63 |
$ 1,834.95 |
|
Concepto |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
|
Total de ventas y servicios efectivamente |
$ 135,830.00 |
$ 123,524.00 |
$ 143,397.00 |
$ 121,596.00 |
$ 121,889.00 |
$ 123,817.00 |
Por: |
Tasa de retención |
1.25 % |
1.25 % |
1.25 % |
1.25 % |
1.25 % |
1.25 % |
Igual: |
ISR retenido |
$ 1,697.88 |
$ 1,544.05 |
$ 1,792.46 |
$ 1,519.95 |
$ 1,523.61 |
$ 1,547.71 |
Pago mensual 2022 en el RESICO
|
Concepto |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
|
Ingresos acumulables |
$ 275,946.00 |
$ 263,280.00 |
$ 255,068.00 |
$ 287,534.00 |
$ 282,159.00 |
$ 274,057.00 |
Por: |
Tasa |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
Igual: |
ISR |
$ 6,898.65 |
$ 6,582.00 |
$ 6,376.70 |
$ 7,188.35 |
$ 7,053.98 |
$ 6,851.43 |
Menos: |
ISR retenido |
$ 1,648.03 |
$ 1,788.30 |
$ 1,508.16 |
$ 1,863.33 |
$ 1,827.63 |
$ 1,834.95 |
Igual: |
ISR a pagar del mes |
$ 5,250.63 |
$ 4,793.70 |
$ 4,868.54 |
$ 5,325.03 |
$ 5,226.35 |
$ 5,016.48 |
|
Concepto |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
|
Ingresos acumulables |
$ 257,895.00 |
$ 253,191.00 |
$ 273,668.00 |
$ 274,247.00 |
$ 263,345.00 |
$ 260,387.00 |
Por: |
Tasa |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
Igual: |
ISR |
$ 6,447.38 |
$ 6,329.78 |
$ 6,841.70 |
$ 6,856.18 |
$ 6,583.63 |
$ 6,509.68 |
Menos: |
ISR retenido |
$ 1,697.88 |
$ 1,544.05 |
$ 1,792.46 |
$ 1,519.95 |
$ 1,523.61 |
$ 1,547.71 |
Igual: |
ISR a pagar del mes |
$ 4,749.50 |
$ 4,785.73 |
$ 5,049.24 |
$ 5,336.23 |
$ 5,060.01 |
$ 4,961.96 |
La declaración anual que se debió presentar (la cual fue omisa y por eso expulsaron al contribuyente del régimen) es la siguiente:
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos acumulables |
$ 3,220,777.00 |
Por: |
Tasa |
2.50 % |
Igual: |
ISR del ejercicio |
$ 80,519.43 |
Menos: |
ISR retenido |
20,096.05 |
Menos: |
Pagos mensuales |
60,423.38 |
Igual: |
ISR a pagar del ejercicio |
$ 0.00 |
Como se puede observar no existe un impuesto a cargo debido a la aplicación de las retenciones y los pagos mensuales efectuados.
Ingresos ejercicio 2023 en el RESICO
|
Concepto |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Total de ventas y servicios |
$ 194,297.00 |
$ 192,317.00 |
$ 187,094.00 |
$ 185,009.00 |
$ 202,505.00 |
$ 199,540.00 |
Menos: |
Ventas y servicios no cobrados en el periodo |
19,817.00 |
20,082.00 |
18,551.00 |
19,123.00 |
19,608.00 |
19,468.00 |
Igual: |
Ventas y servicios efectivamente cobradas del periodo |
$ 174,480.00 |
$ 172,235.00 |
$ 168,543.00 |
$ 165,886.00 |
$ 182,897.00 |
$ 180,072.00 |
Más: |
Ventas y servicios cobradas de periodos anteriores |
20,079.00 |
20,276.00 |
19,698.00 |
19,535.00 |
18,921.00 |
19,801.00 |
Igual: |
Ingresos acumulables |
$ 194,559.00 |
$ 192,511.00 |
$ 188,241.00 |
$ 185,421.00 |
$ 201,818.00 |
$ 199,873.00 |
|
Concepto |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
|
Total de ventas y servicios |
$ 199,936.00 |
$ 199,934.00 |
$ 192,277.00 |
Menos: |
Ventas y servicios no cobrados en el periodo |
19,622.00 |
18,752.00 |
19,356.00 |
Igual: |
Ventas y servicios efectivamente cobradas del periodo |
$ 180,314.00 |
$ 181,182.00 |
$ 172,921.00 |
Más: |
Ventas y servicios cobradas de periodos anteriores |
19,050.00 |
19,129.00 |
18,328.00 |
Igual: |
Ingresos acumulables |
$ 199,364.00 |
$ 200,311.00 |
$ 191,249.00 |
Retenciones 2023 en el RESICO (operaciones con personas morales)
|
Concepto |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
|
Total de ventas y servicios efectivamente |
$ 86,594.00 |
$ 95,543.00 |
$ 80,130.00 |
$ 86,089.00 |
$ 91,618.00 |
$ 86,633.00 |
Por: |
Tasa de retención |
1.25 % |
1.25 % |
1.25 % |
1.25 % |
1.25 % |
1.25 % |
Igual: |
ISR retenido |
$ 1,082.43 |
$ 1,194.29 |
$ 1,001.63 |
$ 1,076.11 |
$ 1,145.23 |
$ 1,082.91 |
|
Concepto |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
|
Total de ventas y servicios efectivamente |
$ 84,225.00 |
$ 83,747.00 |
$ 99,751.00 |
Por: |
Tasa de retención |
1.25 % |
1.25 % |
1.25 % |
Igual: |
ISR retenido |
$ 1,052.81 |
$ 1,046.84 |
$ 1,246.89 |
Pago mensual 2023 en el RESICO
|
Concepto |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
|
Ingresos acumulables |
$ 194,559.00 |
$ 192,511.00 |
$ 188,241.00 |
$ 185,421.00 |
$ 201,818.00 |
$ 199,873.00 |
Por: |
Tasa |
2.00 % |
2.00 % |
2.00 % |
2.00 % |
2.00 % |
2.00 % |
Igual: |
ISR |
$ 3,891.18 |
$ 3,850.22 |
$ 3,764.82 |
$ 3,708.42 |
$ 4,036.36 |
$ 3,997.46 |
Menos: |
ISR retenido |
$ 1,082.43 |
$ 1,194.29 |
$ 1,001.63 |
$ 1,076.11 |
$ 1,145.23 |
$ 1,082.91 |
Igual: |
ISR a pagar del mes |
$ 2,808.76 |
$ 2,655.93 |
$ 2,763.20 |
$ 2,632.31 |
$ 2,891.14 |
$ 2,914.55 |
|
Concepto |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
|
Ingresos acumulables |
$ 199,364.00 |
$ 200,311.00 |
$ 191,249.00 |
Por: |
Tasa |
2.00 % |
2.00 % |
2.00 % |
Igual: |
ISR |
$ 3,987.28 |
$ 4,006.22 |
$ 3,824.98 |
Menos: |
ISR retenido |
$ 1,052.81 |
$ 1,046.84 |
$ 1,246.89 |
Igual: |
ISR a pagar del mes |
$ 2,934.47 |
$ 2,959.38 |
$ 2,578.09 |
Toda vez que el contribuyente omitió la presentación de la declaración anual del ejercicio 2022, la autoridad le notificó un oficio mediante el cual se le indicó que debía presentar sus declaraciones en el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales desde el ejercicio 2022.
Por tal motivo el contribuyente, procedió a corregir su situación fiscal, acreditando los pagos realizados bajo el RESICO-PF.
Total de pagos en RESICO-PF
|
Concepto |
Importe |
|
Pago de ISR RESICO 2022 |
$ 80,519.43 |
Más: |
Pago de ISR RESICO 2023 |
$ 35,066.94 |
Igual: |
ISR a pagar de los ejercicios |
$ 115,586.37 |
El importe pagado en el RESICO-PF (retenciones realizadas y pagos efectuados), se podrá acreditar en el nuevo régimen designado por la autoridad; sin embargo, no existe una disposición que señale la forma en la que se aplicará el ISR pagado.
Es decir, no resulta clara si el contribuyente lo puede aplicar en su totalidad, desde enero o tiene que ser mes con mes de acuerdo con lo pagado cada mes en el RESICO-PF.
Para efectos ejemplificativos, y en una postura conservadora se realizó la aplicación mes con mes del ISR pagado de forma mensual en el RESICO-PF.
Primer cambio al régimen de actividades empresariales
Pagos provisionales 2022
|
Concepto |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Ingresos acumulables |
$ 275,946.00 |
$ 539,226.00 |
$ 794,294.00 |
$ 1,081,828.00 |
$ 1,363,987.00 |
$ 1,638,044.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas |
166,964.00 |
352,893.00 |
533,147.05 |
698,091.43 |
863,415.44 |
1,032,587.44 |
Igual: |
Base gravable |
$ 108,982.00 |
$ 186,333.00 |
$ 261,146.95 |
$ 383,736.57 |
$ 500,571.56 |
$ 605,456.56 |
Menos: |
Límite inferior |
108,281.68 |
162,422.51 |
243,633.76 |
324,845.01 |
406,056.26 |
487,267.51 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$ 700.32 |
$ 23,910.49 |
$ 17,513.19 |
$ 58,891.56 |
$ 94,515.30 |
$ 118,189.05 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre |
34.00 % |
32.00 % |
32.00 % |
32.00 % |
32.00 % |
32.00 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$ 238.11 |
$ 7,651.36 |
$ 5,604.22 |
$ 18,845.30 |
$ 30,244.90 |
$ 37,820.50 |
Más: |
Cuota fija |
28,245.36 |
39,165.66 |
58,748.49 |
78,331.32 |
97,914.15 |
117,496.98 |
Igual: |
ISR |
$ 28,483.47 |
$ 46,817.02 |
$ 64,352.71 |
$ 97,176.62 |
$ 128,159.05 |
$ 155,317.48 |
Menos: |
Pagos mensuales en el RESICO |
$ 5,250.63 |
$ 4,793.70 |
$ 4,868.54 |
$ 5,325.03 |
$ 5,226.35 |
$ 5,016.48 |
Menos: |
Retenciones en el RESICO |
$ 1,648.03 |
$ 1,788.30 |
$ 1,508.16 |
$ 1,863.33 |
$ 1,827.63 |
$ 1,834.95 |
Menos: |
Pagos provisionales de |
0 |
21,584.82 |
40,235.02 |
57,976.01 |
89,988.27 |
121,105.07 |
Igual: |
ISR a cargo |
$ 21,584.82 |
$ 18,650.20 |
$ 17,740.99 |
$ 32,012.26 |
$ 31,116.80 |
$ 27,360.98 |
|
Concepto |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
|
Ingresos acumulables |
$ 1,895,939.00 |
$ 2,149,130.00 |
$ 2,422,798.00 |
$ 2,697,045.00 |
$ 2,960,390.00 |
$ 3,220,777.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas |
1,193,085.42 |
1,351,308.02 |
1,538,211.88 |
1,699,015.22 |
1,853,685.29 |
2,058,775.57 |
Igual: |
Base gravable |
$ 702,853.58 |
$ 797,821.98 |
$ 884,586.12 |
$ 998,029.78 |
$ 1,106,704.71 |
$ 1,162,001.43 |
Menos: |
Límite inferior |
568,478.76 |
649,690.01 |
730,901.26 |
812,112.51 |
893,323.76 |
974,535.04 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$ 134,374.82 |
$ 148,131.97 |
$ 153,684.86 |
$ 185,917.27 |
$ 213,380.95 |
$ 187,466.39 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre |
32.00 % |
32.00 % |
32.00 % |
32.00 % |
32.00 % |
32.00 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$ 42,999.94 |
$ 47,402.23 |
$ 49,179.16 |
$ 59,493.53 |
$ 68,281.90 |
$ 59,989.24 |
Más: |
Cuota fija |
137,079.81 |
156,662.64 |
176,245.47 |
195,828.30 |
215,411.13 |
234,993.95 |
Igual: |
ISR |
$ 180,079.75 |
$ 204,064.87 |
$ 225,424.63 |
$ 255,321.83 |
$ 283,693.03 |
$ 294,983.19 |
Menos: |
Pagos mensuales en el RESICO |
$ 4,749.50 |
$ 4,785.73 |
$ 5,049.24 |
$ 5,336.23 |
$ 5,060.01 |
$ 4,961.96 |
Menos: |
Retenciones en el RESICO |
$ 1,697.88 |
$ 1,544.05 |
$ 1,792.46 |
$ 1,519.95 |
$ 1,523.61 |
$ 1,547.71 |
Menos: |
Pagos provisionales de |
148,466.05 |
173,632.38 |
197,735.10 |
218,582.93 |
248,465.65 |
277,109.41 |
Igual: |
ISR a cargo |
$ 25,166.33 |
$ 24,102.72 |
$ 20,847.83 |
$ 29,882.73 |
$ 28,643.76 |
$ 11,364.11 |
Anual 2022 por actividades empresariales y servicios profesionales
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos acumulables |
$ 3,220,777.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas |
2,058,775.57 |
Igual: |
Base gravable del ejercicio para el ISR |
1,162,001.43 |
Menos: |
Límite inferior |
974,535.04 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$ 187,466.39 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
32.00 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$ 59,989.24 |
Más: |
Cuota fija |
234,993.95 |
Igual: |
ISR del ejercicio |
$ 294,983.19 |
Menos: |
Pagos provisionales |
288,473.52 |
Igual: |
ISR a pagar (favor) del ejercicio |
$ 6,509.68 |
Pagos provisionales 2023
|
Concepto |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
|
Ingresos acumulables |
$ 194,297.00 |
$ 386,614.00 |
$ 573,708.00 |
$ 758,717.00 |
$ 961,222.00 |
$ 1,160,762.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas |
109,611.00 |
210,011.00 |
310,431.00 |
419,814.00 |
525,378.00 |
619,626.00 |
Igual: |
Base gravable |
$ 84,686.00 |
$ 176,603.00 |
$ 263,277.00 |
$ 338,903.00 |
$ 435,844.00 |
$ 541,136.00 |
Menos: |
Límite inferior |
49,233.01 |
98,466.01 |
147,699.01 |
196,932.01 |
246,165.01 |
295,398.01 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$ 35,452.99 |
$ 78,136.99 |
$ 115,577.99 |
$ 141,970.99 |
$ 189,678.99 |
$ 245,737.99 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre |
30.00 % |
30.00 % |
30.00 % |
30.00 % |
30.00 % |
30.00 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$ 10,635.90 |
$ 23,441.10 |
$ 34,673.40 |
$ 42,591.30 |
$ 56,903.70 |
$ 73,721.40 |
Más: |
Cuota fija |
9,236.89 |
18,473.78 |
27,710.67 |
36,947.56 |
46,184.45 |
55,421.34 |
Igual: |
ISR |
$ 19,872.79 |
$ 41,914.88 |
$ 62,384.07 |
$ 79,538.86 |
$ 103,088.15 |
$ 129,142.74 |
Menos: |
Pagos mensuales en el RESICO |
$ 2,808.76 |
$ 2,655.93 |
$ 2,763.20 |
$ 2,632.31 |
$ 2,891.14 |
$ 2,914.55 |
Menos: |
Retenciones en el RESICO |
$ 1,082.43 |
$1,194.29 |
$ 1,001.63 |
$ 1,076.11 |
$ 1,145.23 |
$ 1,082.91 |
Menos: |
Pagos provisionales de |
0 |
15,981.61 |
38,064.66 |
58,619.25 |
75,830.44 |
99,051.79 |
Igual: |
ISR a cargo |
$ 15,981.61 |
$ 22,083.05 |
$ 20,554.59 |
$ 17,211.19 |
$ 23,221.35 |
$ 26,093.49 |
|
Concepto |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
|
Ingresos acumulables |
$ 1,360,698.00 |
$ 1,560,632.00 |
$ 1,752,909.00 |
$ 1,877,489.00 |
$ 2,087,889.00 |
$ 2,287,589.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas |
720,467.00 |
814,005.00 |
908,653.00 |
1,013,676.00 |
1,117,308.00 |
1,226,310.00 |
Igual: |
Base gravable |
$ 640,231.00 |
$ 746,627.00 |
$ 844,256.00 |
$ 863,813.00 |
$ 970,581.00 |
$ 1,061,279.00 |
Menos: |
Límite inferior |
344,631.01 |
393,864.01 |
443,097.01 |
492,330.01 |
541,563.01 |
590,796.00 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$ 295,599.99 |
$ 352,762.99 |
$ 401,158.99 |
$ 371,482.99 |
$ 429,017.99 |
$ 470,483.00 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre |
30.00 % |
30.00 % |
30.00 % |
30.00 % |
30.00 % |
30.00 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$ 88,680.00 |
$ 105,828.90 |
$ 120,347.70 |
$ 111,444.90 |
$ 128,705.40 |
$ 141,144.90 |
Más: |
Cuota fija |
64,658.23 |
73,895.12 |
83,132.01 |
92,368.90 |
101,605.79 |
110,842.74 |
Igual: |
ISR |
$ 153,338.23 |
$ 179,724.02 |
$ 203,479.71 |
$ 203,813.80 |
$ 230,311.19 |
$ 251,987.64 |
Menos: |
Pagos mensuales en el RESICO |
$ 2,934.47 |
$ 2,959.38 |
$ 2,578.09 |
$0.00 |
$0.00 |
$0.00 |
Menos: |
Retenciones en el RESICO |
$ 1,052.81 |
$ 1,046.84 |
$ 1,246.89 |
$0.00 |
$0.00 |
$0.00 |
Menos: |
Retenciones ISR actividades empresariales |
|
|
|
$ 3,200.00 |
$ 1,400.00 |
$ 1,400.00 |
Menos: |
Pagos provisionales de periodos anteriores |
125,145.28 |
149,350.95 |
175,717.80 |
199,654.73 |
200,613.80 |
228,911.19 |
Igual: |
ISR a cargo |
$ 24,205.67 |
$ 26,366.85 |
$ 23,936.93 |
$ 959.07 |
$ 28,297.39 |
$ 21,676.45 |
El oficio mediante el cual se expulsó al contribuyente del RESICO-PF, fue notificado los primeros días de noviembre, por lo que el pago provisional de octubre se realizó bajo los lineamientos del régimen de actividades empresariales y servicios profesionales
Anual 2023 por actividades empresariales y servicios profesionales
|
Concepto |
Importe |
---|---|---|
|
Ingresos acumulables |
$ 2,287,589.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas |
1,226,310.00 |
Igual: |
Base gravable del ejercicio para el ISR |
1,061,279.00 |
Menos: |
Límite inferior |
590,796.00 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$ 470,483.00 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
30.00 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$ 141,144.90 |
Más: |
Cuota fija |
110,842.74 |
Igual: |
ISR del ejercicio |
$ 251,987.64 |
Menos: |
Pagos provisionales |
250,587.64 |
Igual: |
ISR a pagar (favor) del ejercicio |
$ 1,400.00 |
Pagos provisionales 2024
|
Concepto |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
|
Ingresos acumulables |
$ 231,875.00 |
$ 462,520.00 |
$ 691,834.00 |
$ 916,277.00 |
$ 1,149,254.00 |
$ 1,367,248.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas |
189,704.00 |
376,023.00 |
561,952.00 |
751,210.00 |
940,596.00 |
1,133,033.00 |
Igual: |
Base gravable |
$ 42,171.00 |
$ 86,497.00 |
$ 129,882.00 |
$ 165,067.00 |
$ 208,658.00 |
$ 234,215.00 |
Menos: |
Límite inferior |
31,236.50 |
62,472.99 |
93,709.48 |
124,945.97 |
156,182.46 |
187,418.95 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$ 10,934.50 |
$ 24,024.01 |
$ 36,172.52 |
$ 40,121.03 |
$ 52,475.54 |
$ 46,796.05 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre |
23.52 % |
23.52 % |
23.52 % |
23.52 % |
23.52 % |
23.52 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$ 2,571.79 |
$ 5,650.45 |
$ 8,507.78 |
$ 9,436.47 |
$ 12,342.25 |
$ 11,006.43 |
Más: |
Cuota fija |
5,004.12 |
10,008.24 |
15,012.36 |
20,016.48 |
25,020.60 |
30,024.72 |
Igual: |
ISR |
$ 7,575.91 |
$ 15,658.69 |
$ 23,520.14 |
$ 29,452.95 |
$ 37,362.85 |
$ 41,031.15 |
Menos: |
Retenciones ISR servicios profesionales |
$ 2,476.00 |
$ 5,049.00 |
$ 7,850.00 |
$ 10,474.00 |
$ 13,297.00 |
$ 15,541.00 |
Menos: |
Pagos provisionales de |
0 |
5,099.91 |
10,609.69 |
15,670.14 |
18,978.95 |
24,065.85 |
Igual: |
ISR a cargo |
$ 5,099.91 |
$ 5,509.77 |
$ 5,060.45 |
$ 3,308.81 |
$ 5,086.90 |
$ 1,424.30 |
|
Concepto |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Ingresos acumulables |
$ 1,579,673.00 |
$ 1,807,087.00 |
$ 2,040,549.00 |
$ 2,275,553.00 |
$ 2,511,132.00 |
$ 2,738,239.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas |
1,314,358.00 |
1,494,389.00 |
1,693,956.00 |
1,893,456.00 |
2,087,251.00 |
2,268,776.00 |
Igual: |
Base gravable |
$ 265,315.00 |
$ 312,698.00 |
$ 346,593.00 |
$ 382,097.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
Menos: |
Límite inferior |
218,655.44 |
249,891.93 |
281,128.42 |
312,364.91 |
0.00 |
0.00 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$ 46,659.56 |
$ 62,806.07 |
$ 65,464.58 |
$ 69,732.09 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre |
23.52 % |
23.52 % |
23.52 % |
23.52% |
0.00 % |
0.00 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$ 10,974.33 |
$ 14,771.99 |
$ 15,397.27 |
$ 16,400.99 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
Más: |
Cuota fija |
35,028.84 |
40,032.96 |
45,037.08 |
50,041.20 |
0.00 |
0.00 |
Igual: |
ISR |
$ 46,003.17 |
$ 54,804.95 |
$ 60,434.35 |
$ 66,442.19 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
Menos: |
Retenciones ISR servicios profesionales |
$ 17,719.00 |
$ 20,194.00 |
$ 22,310.00 |
$ 24,626.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
Menos: |
Pagos provisionales de |
25,490.15 |
28,284.17 |
34,610.95 |
38,124.35 |
0.00 |
0.00 |
Igual: |
ISR a cargo |
$ 2,794.02 |
$ 6,326.78 |
$ 3,513.40 |
$ 3,691.84 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
Derivado de la publicación en el portal del SAT del beneficio para regresar a tributar en el RESICO, se presentó el aviso, y tributará en dicho régimen.
Cabe resaltar que el segundo párrafo de la fracción primera del artículo tercero transitorio de la Segunda Modificación a la RMISC 2024, dispone que el ISR que, en su caso, haya sido pagado conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la LISR, desde la fecha de inicio de tributación en el régimen asignado por la autoridad a la fecha en que tributen nuevamente en el RESICO-PF, podrá ser disminuido hasta por la cantidad del impuesto que les corresponda pagar en dicho régimen, en las declaraciones anuales de 2022 y 2023, así como en los pagos mensuales de 2024 y subsecuentes hasta agotarlo, lo cual podrá realizarse a partir del mes de diciembre de 2024.
Así las cosas, la corrección en el nuevo régimen podrá ser aplicada a partir de diciembre de 2024, lo que quiere decir, que el pago de noviembre (el cual se presenta el 17 de diciembre), podrá realizarse aplicando el impuesto pagado en el otro régimen.
Anual 2024 por actividades empresariales y servicios profesionales
Esta declaración no deberá presentarse en el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales; ya que, el beneficio consiste en que se dejé sin efectos el oficio de expulsión del régimen, por lo que el contribuyente seguirá tributando en el RESICO y en términos de la regla 3.13.7. a partir del ejercicio fiscal 2024, las personas físicas del RESICO tomarán el pago mensual que realicen en términos del artículo 113-E, cuarto y quinto párrafos de la LISR, como definitivo, por lo que quedarán relevados de presentar la declaración anual.
Resumen de ISR pagado en actividad empresarial
Como el ejercicio fiscal 2024 no ha concluido, y el beneficio consiste en dejar sin efectos el oficio de expulsión del régimen, se debe determinar cuál fue el ISR pagado por el contribuyente sin llegar a determinar el pago provisional de diciembre y la declaración anual por dicho ejercicio.
Bajo esa premisa, y tomando en cuenta que la mecánica de cálculo para los pagos provisionales de ISR es a través de una tarifa acumulativa (se acumulan ingresos, deducción, retenciones y se restan los pagos efectuados con anterioridad) se debe considerar octubre como el impuesto realmente pagado, quedando de la siguiente forma:
|
Concepto |
Importe |
|
Pago de ISR ejercicio 2022 (anual) |
$ 294,983.19 |
Más: |
Pago de ISR ejercicio 2023 (anual) |
$ 251,987.64 |
Más: |
Pago de ISR ejercicio 2024 (pagos provisionales) |
$ 66,442.19 |
Igual: |
ISR pago bajo el régimen de actividad empresarial |
$ 613,413.02 |
De tal forma que el ISR que el contribuyente puede disminuir de los ejercicios 2022, 2023, 2024 y subsecuentes de por la cantidad de $ 613,413.02.
Segundo cambio al RESICO-PF
Debido a que el SAT no se ha pronunciado, respecto a la obligatoriedad de presentar declaraciones complementarias; se entenderá que se debe cumplir con las declaraciones mensuales de los ejercicios 2022, 2023 y 2024, aplicando la reducción del ISR pagado por actividad empresarial o servicios profesionales, quedando de la siguiente forma:
Segundo pago mensual 2022 en el RESICO-PF
|
Concepto |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
|
Ingresos acumulables |
$ 275,946.00 |
$ 263,280.00 |
$ 255,068.00 |
$ 287,534.00 |
$ 282,159.00 |
$ 274,057.00 |
Por: |
Tasa |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
Igual: |
ISR |
$ 6,898.65 |
$ 6,582.00 |
$ 6,376.70 |
$ 7,188.35 |
$ 7,053.98 |
$ 6,851.43 |
Menos: |
ISR pagado en actividades empresariales |
$ 6,898.65 |
$ 6,582.00 |
$ 6,376.70 |
$ 7,188.35 |
$ 7,053.98 |
$ 6,851.43 |
Igual: |
ISR por pagar del mes |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
|
Concepto |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
|
Ingresos acumulables |
$ 257,895.00 |
$ 253,191.00 |
$ 273,668.00 |
$ 274,247.00 |
$ 263,345.00 |
$ 260,387.00 |
Por: |
Tasa |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
Igual: |
ISR |
$ 6,447.38 |
$ 6,329.78 |
$ 6,841.70 |
$ 6,856.18 |
$ 6,583.63 |
$ 6,509.68 |
Menos: |
ISR pagado en actividades empresariales |
$ 6,447.38 |
$ 6,329.78 |
$ 6,841.70 |
$ 6,856.18 |
$ 6,583.63 |
$ 6,509.68 |
Igual: |
ISR por pagar del mes |
$0.00 |
$0.00 |
$0.00 |
$0.00 |
$0.00 |
$0.00 |
Anual 2022 RESICO
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos acumulables |
$ 3,220,777.00 |
Por: |
Tasa |
2.50 % |
Igual: |
ISR del ejercicio |
$ 80,519.43 |
Menos: |
ISR pagado en actividades empresariales |
$ 80,519.43 |
Igual: |
ISR a pagar del ejercicio |
$ 0.00 |
Segundo pago mensual 2023 en el RESICO-PF
|
Concepto |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Ingresos acumulables |
$ 194,559.00 |
$ 192,511.00 |
$ 188,241.00 |
$ 185,421.00 |
$ 201,818.00 |
$ 199,873.00 |
Por: |
Tasa |
2.00 % |
2.00 % |
2.00 % |
2.00 % |
2.00 % |
2.00 % |
Igual: |
ISR |
$ 3,891.18 |
$ 3,850.22 |
$ 3,764.82 |
$ 3,708.42 |
$ 4,036.36 |
$ 3,997.46 |
Menos: |
ISR pagado en actividades empresariales |
$ 3,891.18 |
$ 3,850.22 |
$ 3,764.82 |
$ 3,708.42 |
$ 4,036.36 |
$ 3,997.46 |
Igual: |
ISR por pagar del mes |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
|
Concepto |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
|
Ingresos acumulables |
$ 199,364.00 |
$ 200,311.00 |
$ 191,249.00 |
$ 124,580.00 |
$ 210,400.00 |
$ 199,700.00 |
Por: |
Tasa |
2.00 % |
2.00 % |
2.00 % |
2.00 % |
2.50 % |
2.00 % |
Igual: |
ISR |
$ 3,987.28 |
$ 4,006.22 |
$ 3,824.98 |
$ 2,491.60 |
$ 5,260.00 |
$ 3,994.00 |
Menos: |
ISR pagado en actividades empresariales |
$ 3,987.28 |
$ 4,006.22 |
$ 3,824.98 |
$ 2,491.60 |
$ 5,260.00 |
$ 3,994.00 |
Igual: |
ISR por pagar del mes |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
Anual 2023 RESICO
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos acumulables |
$ 2,288,027.00 |
Por: |
Tasa |
2.00 % |
Igual: |
ISR del ejercicio |
$ 45,760.54 |
Menos: |
ISR pagado en actividades empresariales |
$ 45,760.54 |
Igual: |
ISR a pagar del ejercicio |
$ 0.00 |
Pago mensual definitivo 2024 en el RESICO
|
Concepto |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
|
Ingresos acumulables |
$ 231,875.00 |
$ 230,645.00 |
$ 229,314.00 |
$ 224,443.00 |
$ 232,977.00 |
$ 217,994.00 |
Por: |
Tasa |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
Igual: |
ISR |
$ 5,796.88 |
$ 5,766.13 |
$ 5,732.85 |
$ 5,611.08 |
$ 5,824.43 |
$ 5,449.85 |
Menos: |
ISR pagado en actividades empresariales |
$ 5,796.88 |
$ 5,766.13 |
$ 5,732.85 |
$ 5,611.08 |
$ 5,824.43 |
$ 5,449.85 |
Igual: |
ISR por pagar del mes |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
|
Concepto |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Ingresos acumulables |
$ 212,425.00 |
$ 227,414.00 |
$ 233,462.00 |
$ 235,004.00 |
$ 235,579.00 |
$ 227,107.00 |
Por: |
Tasa |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
Igual: |
ISR |
$ 5,310.63 |
$ 5,685.35 |
$ 5,836.55 |
$ 5,875.10 |
$ 5,889.48 |
$ 5,677.68 |
Menos: |
ISR pagado en actividades empresariales |
$ 5,310.63 |
$ 5,685.35 |
$ 5,836.55 |
$ 5,875.10 |
$ 5,889.48 |
$ 5,677.68 |
Igual: |
ISR por pagar del mes |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
Aplicación de ISR
|
Concepto |
Importe |
|
ISR pago bajo el régimen de actividad empresarial |
$ 613,413.02 |
Menos: |
ISR pagado en el RESICO 2022 (mensual y anual) |
80,519.43 |
Menos: |
ISR pagado en el RESICO 2023 (mensual y anual) |
45,760.54 |
Menos: |
ISR pagado en el RESICO 2024 (mensual definitivo) |
68,455.98 |
Igual: |
ISR pendiente de aplicar |
$ 418,677.08 |
El saldo pendiente de aplicar para lo que resta del ejercicio 2024 y subsecuentes equivale a $ 418, 667.08, una cantidad considerable tomando en cuenta que los contribuyentes de este régimen tributan sobre una tasa mínima; es decir, si proyectamos los siguientes ejercicios suponiendo que el contribuyente obtuvo los ingresos máximos permitidos para tributar en el RESICO (tres millones y medio por ejercicio) el resultado sería el siguiente:
Ingresos |
Tasa |
ISR a cargo |
Aplicación de ISR pagado en otro régimen |
Remanente |
|
|
|
|
|
|
$418,677.08 |
2025 |
$ 3,500,000.00 |
2.50 % |
$ 87,500.00 |
$ 87,500.00 |
$ 331,177.08 |
2026 |
$ 3,500,000.00 |
2.50 % |
$ 87,500.00 |
$ 87,500.00 |
$ 243,677.08 |
2027 |
$ 3,500,000.00 |
2.50 % |
$ 87,500.00 |
$ 87,500.00 |
$ 156,177.08 |
2028 |
$ 3,500,000.00 |
2.50 % |
$ 87,500.00 |
$ 87,500.00 |
$ 68,677.08 |
2029 |
$ 3,500,000.00 |
2.50 % |
$ 87,500.00 |
$ 68,677.08 |
$ 0.00 |
Total |
|
|
$ 437,500.00 |
$ 418,677.08 |
|
Lo anterior, más que alentador resulta preocupante; ya que muchos contribuyentes son lo que están en este escenario, y podrían dejar de pagar el ISR hasta por los siguientes cuatro ejercicios, dejando varias interrogantes, ¿cómo aplicará un periodo de prescripción para la aplicación del ISR pagado en otro régimen? ¿y en la situación actual del país, es posible que el Estado deje de obtener estos recursos?
Caso práctico de un contribuyente con medio de defensa
Para exponer el siguiente caso práctico y ver las diferencias con el anterior, tómese en cuenta los mismos datos del contribuyente pasado, solo que este decide interponer un juicio de nulidad en contra del acto administrativo que excluye al contribuyente del régimen.
En el medio de defesa se solicitó como medida cautelar la suspensión del acto, la cual fue concedida por el TFJA. Bajo esa premisa el contribuyente de forma conservadora decide no autocorregirse desde el ejercicio 2022 y 2023, pero a partir del ejercicio 2024 tributó en el régimen general de actividades empresariales y servicios profesionales.
A octubre de 2024 el TFJA no ha dictado sentencia, por lo que el contribuyente se ubica en el supuesto normativo de la fracción III del artículo tercero transitorio del cuarto anteproyecto de la segunda modificación a la RMISC 2024; es decir, el cambio al RESICO se realizará de forma automática.
El ISR pagado por el contribuyente es el siguiente:
Ejercicio 2022 en el RESICO
|
Concepto |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
|
Ingresos acumulables |
$ 275,946.00 |
$ 263,280.00 |
$ 255,068.00 |
$ 287,534.00 |
$ 282,159.00 |
$ 274,057.00 |
Por: |
Tasa |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
Igual: |
ISR |
$ 6,898.65 |
$ 6,582.00 |
$ 6,376.70 |
$ 7,188.35 |
$ 7,053.98 |
$ 6,851.43 |
Menos: |
ISR retenido |
$ 1,648.03 |
$ 1,788.30 |
$ 1,508.16 |
$ 1,863.33 |
$ 1,827.63 |
$ 1,834.95 |
Igual: |
ISR a pagar del mes |
$ 5,250.63 |
$ 4,793.70 |
$ 4,868.54 |
$ 5,325.03 |
$ 5,226.35 |
$ 5,016.48 |
|
Concepto |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
|
Ingresos acumulables |
$ 257,895.00 |
$ 253,191.00 |
$ 273,668.00 |
$ 274,247.00 |
$ 263,345.00 |
$ 260,387.00 |
Por: |
Tasa |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
Igual: |
ISR |
$ 6,447.38 |
$ 6,329.78 |
$ 6,841.70 |
$ 6,856.18 |
$ 6,583.63 |
$ 6,509.68 |
Menos: |
ISR retenido |
$ 1,697.88 |
$ 1,544.05 |
$ 1,792.46 |
$ 1,519.95 |
$ 1,523.61 |
$ 1,547.71 |
Igual: |
ISR a pagar del mes |
$ 4,749.50 |
$ 4,785.73 |
$ 5,049.24 |
$ 5,336.23 |
$ 5,060.01 |
$ 4,961.96 |
Ejercicio 2023, parcialmente en el RESICO
Como el oficio fue notificado los primeros días de noviembre, el contribuyente ya no pudo acceder a la plataforma de la declaración mensual del RESICO-PF para la presentación de la declaración mensual de octubre.
|
Concepto |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
|
Ingresos acumulables |
$ 194,559.00 |
$ 192,511.00 |
$ 188,241.00 |
$ 185,421.00 |
$ 201,818.00 |
$ 199,873.00 |
Por: |
Tasa |
2.00 % |
2.00 % |
2.00 % |
2.00 % |
2.00 % |
2.00 % |
Igual: |
ISR |
$ 3,891.18 |
$ 3,850.22 |
$ 3,764.82 |
$ 3,708.42 |
$ 4,036.36 |
$ 3,997.46 |
Menos: |
ISR retenido |
$ 1,082.43 |
$ 1,194.29 |
$ 1,001.63 |
$ 1,076.11 |
$ 1,145.23 |
$ 1,082.91 |
Igual: |
ISR por pagar del mes |
$ 2,808.76 |
$ 2,655.93 |
$ 2,763.20 |
$ 2,632.31 |
$ 2,891.14 |
$ 2,914.55 |
|
Concepto |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
|
Ingresos acumulables |
$ 199,364.00 |
$ 200,311.00 |
$ 191,249.00 |
Por: |
Tasa |
2.00 % |
2.00 % |
2.00 % |
Igual: |
ISR |
$ 3,987.28 |
$ 4,006.22 |
$ 3,824.98 |
Menos: |
ISR retenido |
$ 1,052.81 |
$ 1,046.84 |
$ 1,246.89 |
Igual: |
ISR por pagar del mes |
$ 2,934.47 |
$ 2,959.38 |
$ 2,578.09 |
Ejercicio 2023, parcialmente en el régimen de actividades empresariales
Con la finalidad de no ser calificado como un contribuyente omiso, el causante determinó el ISR del resto del ejercicio bajo el régimen de actividades empresariales, como se muestra a continuación:
|
Concepto |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
|
Ingresos acumulables |
$ 1,877,489.00 |
$ 2,087,889.00 |
$ 2,287,589.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas |
1,013,676.00 |
1,117,308.00 |
1,226,310.00 |
Igual: |
Base gravable |
$ 863,813.00 |
$ 970,581.00 |
$ 1,061,279.00 |
Menos: |
Límite inferior |
492,330.01 |
541,563.01 |
590,796.00 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$ 371,482.99 |
$ 429,017.99 |
$ 470,483.00 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre |
30.00 % |
30.00 % |
30.00 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$ 111,444.90 |
$ 128,705.40 |
$ 141,144.90 |
Más: |
Cuota fija |
92,368.90 |
101,605.79 |
110,842.74 |
Igual: |
ISR |
$ 203,813.80 |
$ 230,311.19 |
$ 251,987.64 |
Menos: |
Pagos provisionales de |
0.00 |
203,813.80 |
230,311.19 |
Igual: |
ISR a cargo |
$ 203,813.80 |
$ 26,497.39 |
$ 21,676.45 |
Ejercicio 2024, parcialmente en el régimen de actividades empresariales
Durante este ejercicio el contribuyente continuó presentando sus declaraciones bajo el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales hasta octubre de 2024, toda vez que la facilidad del anteproyecto de la RMISC prevé que el beneficio se puede utilizar hasta diciembre de 2024 (para la presentación de la declaración de noviembre).
|
Concepto |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Ingresos acumulables |
$ 231,875.00 |
$ 462,520.00 |
$ 691,834.00 |
$ 916,277.00 |
$ 1,149,254.00 |
$ 1,367,248.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas |
189,704.00 |
376,023.00 |
561,952.00 |
751,210.00 |
940,596.00 |
1,133,033.00 |
Igual: |
Base gravable |
$ 42,171.00 |
$ 86,497.00 |
$ 129,882.00 |
$ 165,067.00 |
$ 208,658.00 |
$ 234,215.00 |
Menos: |
Límite inferior |
31,236.50 |
62,472.99 |
93,709.48 |
124,945.97 |
156,182.46 |
187,418.95 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$ 10,934.50 |
$ 24,024.01 |
$ 36,172.52 |
$ 40,121.03 |
$ 52,475.54 |
$ 46,796.05 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre |
23.52 % |
23.52 % |
23.52 % |
23.52 % |
23.52 % |
23.52 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$ 2,571.79 |
$ 5,650.45 |
$ 8,507.78 |
$ 9,436.47 |
$ 12,342.25 |
$ 11,006.43 |
Más: |
Cuota fija |
5,004.12 |
10,008.24 |
15,012.36 |
20,016.48 |
25,020.60 |
30,024.72 |
Igual: |
ISR |
$ 7,575.91 |
$ 15,658.69 |
$ 23,520.14 |
$ 29,452.95 |
$ 37,362.85 |
$ 41,031.15 |
Menos: |
Retenciones ISR actividades empresariales |
$ 2,476.00 |
$ 5,049.00 |
$ 7,850.00 |
$ 10,474.00 |
$ 13,297.00 |
$ 15,541.00 |
Menos: |
Pagos provisionales de |
0 |
5,099.91 |
10,609.69 |
15,670.14 |
18,978.95 |
24,065.85 |
Igual: |
ISR a cargo |
$ 5,099.91 |
$ 5,509.77 |
$ 5,060.45 |
$ 3,308.81 |
$ 5,086.90 |
$ 1,424.30 |
|
Concepto |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
|
Ingresos acumulables |
$ 1,579,673.00 |
$ 1,807,087.00 |
$ 2,040,549.00 |
$ 2,275,553.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas |
1,314,358.00 |
1,494,389.00 |
1,693,956.00 |
1,893,456.00 |
Igual: |
Base gravable |
$ 265,315.00 |
$ 312,698.00 |
$ 346,593.00 |
$ 382,097.00 |
Menos: |
Límite inferior |
218,655.44 |
249,891.93 |
281,128.42 |
312,364.91 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$ 46,659.56 |
$ 62,806.07 |
$ 65,464.58 |
$ 69,732.09 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre |
23.52 % |
23.52 % |
23.52 % |
23.52 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$ 10,974.33 |
$ 14,771.99 |
$ 15,397.27 |
$ 16,400.99 |
Más: |
Cuota fija |
35,028.84 |
40,032.96 |
45,037.08 |
50,041.20 |
Igual: |
ISR |
$ 46,003.17 |
$ 54,804.95 |
$ 60,434.35 |
$ 66,442.19 |
Menos: |
Retenciones ISR actividades empresariales |
$ 17,719.00 |
$ 20,194.00 |
$ 22,310.00 |
$ 24,626.00 |
Menos: |
Pagos provisionales de |
25,490.15 |
28,284.17 |
34,610.95 |
38,124.35 |
Igual: |
ISR a cargo |
$ 2,794.02 |
$ 6,326.78 |
$ 3,513.40 |
$ 3,691.84 |
Corrección de régimen
Dado que el contribuyente presentó un medio de defensa y se otorgó la suspensión provisional del acto administrativo, no tuvo la necesidad de corregir su situación fiscal desde el ejercicio 2022 (como lo señalaba el oficio de expulsión). Por lo que, en cuanto la autoridad lo reubique nuevamente en el RESICO, deberá presentar las declaraciones correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023 y las que correspondan al 2024.
Para la presentación de estas declaraciones el contribuyente puede aplicar el ISR pagado en el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales en contra del impuesto causado en el RESICO.
|
Concepto |
Importe |
|
Pago de ISR ejercicio 2023 (octubre, noviembre y diciembre) |
$ 251,987.64 |
Más: |
Pago de ISR ejercicio 2024 (pagos provisionales hasta octubre) |
$ 66,442.19 |
Igual: |
ISR pago bajo el régimen de actividad empresarial |
$ 318,429.83 |
De forma que la determinación del ISR en el RESICO quedaría de la siguiente forma:
ISR mensual en RESICO 2023 tributando por el ejercicio completo
|
Concepto |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
|
Ingresos acumulables |
$ 194,559.00 |
$ 192,511.00 |
$ 188,241.00 |
$ 185,421.00 |
$ 201,818.00 |
$ 199,873.00 |
Por: |
Tasa |
2.00 % |
2.00 % |
2.00 % |
2.00 % |
2.00 % |
2.00 % |
Igual: |
ISR |
$ 3,891.18 |
$ 3,850.22 |
$ 3,764.82 |
$ 3,708.42 |
$ 4,036.36 |
$ 3,997.46 |
Menos: |
ISR retenido |
$ 1,082.43 |
$ 1,194.29 |
$ 1,001.63 |
$ 1,076.11 |
$ 1,145.23 |
$ 1,082.91 |
Igual: |
ISR a pagar del mes |
$ 2,808.76 |
$ 2,655.93 |
$ 2,763.20 |
$ 2,632.31 |
$ 2,891.14 |
$ 2,914.55 |
|
Concepto |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
|
Ingresos acumulables |
$ 199,364.00 |
$ 200,311.00 |
$ 191,249.00 |
$ 124,580.00 |
$ 210,400.00 |
$ 199,700.00 |
Por: |
Tasa |
2.00 % |
2.00 % |
2.00 % |
2.00 % |
2.50 % |
2.00 % |
Igual: |
ISR |
$ 3,987.28 |
$ 4,006.22 |
$ 3,824.98 |
$ 2,491.60 |
$ 5,260.00 |
$ 3,994.00 |
Menos: |
ISR retenido |
$ 1,052.81 |
$ 1,046.84 |
$ 1,246.89 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
Menos: |
ISR pagado en el régimen de actividades empresariales |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 2,491.60 |
$ 5,260.00 |
$ 3,994.00 |
Igual: |
ISR por pagar del mes |
$ 2,934.47 |
$ 2,959.38 |
$ 2,578.09 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
Prácticamente se trata de la misma cédula presentada, con las diferencias de que en esta ocasión se contemplan todos los meses del ejercicio y a partir de octubre se aplica el ISR pagado en el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales.
Cabe hacer la precisión de que al tratarse de un pago mensual (todavía no definitivo en el ejercicio 2023), no se puede obtener un saldo a favor, siendo que este se deberá reflejar en la determinación del ISR anual, como se muestra a continuación:
ISR anual 2023 en el RESICO
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos acumulables |
$ 2,288,027.00 |
Por: |
Tasa |
2.00 % |
Igual: |
ISR del ejercicio |
$ 45,760.54 |
Menos: |
ISR pagado en actividades empresariales |
$ 45,760.54 |
Igual: |
ISR del ejercicio 2023 |
$ 0.00 |
Menos: |
ISR pagado en declaraciones mensuales |
$ 25,137.82 |
Menos: |
ISR retenido |
$ 9,929.13 |
Igual: |
Saldo a favor |
-$ 35,066.94 |
ISR mensual en RESICO 2024
Para este ejercicio el ISR pagado en las declaraciones mensuales bajo el régimen del RESICO-PF, será considerado como definitivo, por lo que no se tendrá que presentar la declaración anual.
|
Concepto |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
|
Ingresos acumulables |
$ 231,875.00 |
$ 230,645.00 |
$ 229,314.00 |
$ 224,443.00 |
$ 232,977.00 |
$ 217,994.00 |
Por: |
Tasa |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
Igual: |
ISR |
$ 5,796.88 |
$ 5,766.13 |
$ 5,732.85 |
$ 5,611.08 |
$ 5,824.43 |
$ 5,449.85 |
Menos: |
ISR pagado en actividades empresariales |
$ 5,796.88 |
$ 5,766.13 |
$ 5,732.85 |
$ 5,611.08 |
$ 5,824.43 |
$ 5,449.85 |
Igual: |
ISR por pagar del mes |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
|
Concepto |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre* |
Noviembre* |
Diciembre* |
|
Ingresos acumulables |
$ 212,425.00 |
$ 227,414.00 |
$ 233,462.00 |
$ 235,004.00 |
$ 235,579.00 |
$ 227,107.00 |
Por: |
Tasa |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
2.50 % |
Igual: |
ISR |
$ 5,310.63 |
$ 5,685.35 |
$ 5,836.55 |
$ 5,875.10 |
$ 5,889.48 |
$ 5,677.68 |
Menos: |
ISR pagado en actividades empresariales |
$ 5,310.63 |
$ 5,685.35 |
$ 5,836.55 |
$ 5,875.10 |
$ 5,889.48 |
$ 5,677.68 |
Igual: |
ISR por pagar del mes |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
* Datos estimados
Aplicación de ISR
Derivado de las aplicaciones, el saldo del ISR pagado en el régimen de actividades empresarial y que está pendiente de disminuirse es:
|
Concepto |
Importe |
|
ISR pago bajo el régimen de actividad empresarial |
$ 318,429.83 |
Menos: |
ISR pagado en el RESICO 2023 (anual) |
$ 45,760.54 |
Menos: |
ISR pagado en el RESICO 2024 (mensual definitivo) |
$ 68,455.98 |
Igual: |
ISR pago bajo el régimen de actividad empresarial |
$ 204,213.31 |
Presentación de avisos
Existen tres supuestos previstos en el artículo tercero transitorio del cuarto anteproyecto de la segunda modificación a la RMISC 2024, de los cuales en solo uno de ellos se debe presentar el caso de aclaración correspondiente.
Reincorporación al RESICO a partir del 2025
Los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO-PF desde el 1o. de enero de 2025, deberán presentar un aviso de actualización de actividades y obligaciones, según la ficha 71/CFF, antes del 31 de enero de 2025.
Reincorporación con medio de defensa
Para los contribuyentes que hayan presentado un juicio de nulidad, recurso de revocación o amparo indirecto, y no se haya emitido una resolución o sentencia definitiva en contra de la actualización de sus obligaciones fiscales, la autoridad realizará la actualización para que vuelvan a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza desde la fecha de dicha actualización, sin necesidad de presentar un caso de aclaración.
Corrección del régimen desde la exclusión
Para los contribuyentes que elijan tributar bajo el RESICO, a partir de la fecha en que la autoridad haya realizado la actualización, deberán presentar una solicitud de aclaración en el portal del SAT, seleccionando la opción REGLA 2.5.8. Esta solicitud deberá hacerse a más tardar el 31 de diciembre de 2024, manifestando su intención de tributar en dicho régimen.
Una vez presentada la solicitud y realizada la actualización correspondiente, se dejará sin efectos el oficio mediante el cual la autoridad notificó la actualización en el RFC del contribuyente.
Para ello se recomienda preparar un escrito libre que contenga los datos esenciales del trámite, por ejemplo:
Este escrito deberá ser adjuntado al caso de aclaración el cual se presenta con los siguientes datos:
Conclusión
La reciente publicación de la RMISC 2024 aclara varios aspectos importantes para los contribuyentes del RESICO-PF. Aunque la resolución de los casos de expulsión de este régimen ha sido lenta y ha generado incertidumbre, la nueva normativa indica que los pagos mensuales de las personas físicas en RESICO serán definitivos a partir de 2024, eliminando la obligación de presentar la declaración anual.
Para quienes fueron expulsados del régimen, la normativa introduce mecanismos para reincorporarse, siempre y cuando sus ingresos no superen los 3.5 millones de pesos. Dependiendo del caso, deberán presentar un aviso de actualización o un caso de aclaración antes de las fechas límites establecidas.
En resumen, esta modificación facilita el cumplimiento de obligaciones fiscales para los contribuyentes del RESICO y permite una vía clara para la reincorporación de aquellos que fueron removidos del régimen.