Trámites ante la reestructuración del Anexo 1-A

La derogación de ciertas fichas de trámite no significa la eliminación de los procedimientos que contenían

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 .  (Foto: Canva, Diseño elaborado en Canva con elementos de kanchanachitkhamma y Uniconlabs de Uniconlabs)

Tras la publicación de la cuarta versión anticipada de la segunda resolución de modificaciones a la RMISC 2024, derivado de los múltiples cambios que recayeron en diversas reglas, han surgido inquietudes respecto a los trámites y procedimientos que se pueden hacer a través del aplicativo SAT ID.

Lo anterior se origina por la derogación de algunos párrafos de distintas reglas y fichas de trámite que contenían particularmente los procedimientos para llevar a cabo ciertos trámites a través del aplicativo en comento; sin embargo, al realizar la verificación de las modificaciones efectuadas al Anexo 1-A de la RMISC 2024, podemos observar que los trámites siguen vigentes y lo que se llevó a cabo fue una reestructuración a este anexo, por tal motivo se presenta el siguiente comparativo que permitirá visualizar las actualizaciones correspondientes: 

Regla

Ficha de trámite derogada que contenía el procedimiento a través del aplicativo SAT ID

Ficha de trámite modificada a la que se integra el procedimiento del aplicativo SAT ID

2.2.1. Valor probatorio de la Contraseña

Se derogan el décimo primer y décimo segundo párrafos

313/CFF “Solicitud de generación o actualización de Contraseña o autorización para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID”

7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas físicas”


2.2.14. Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma

Se derogan el tercer y cuarto párrafos

313/CFF “Solicitud de generación o actualización de Contraseña o autorización para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID”

106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”



En ese tenor, los contribuyentes persona físicas aún cuentan con la posibilidad de obtener su contraseña y efectuar la renovación de su e.firma mediante la aplicación SAT ID, observando los requisitos atinentes.

Por otro lado, habrá que considerar otras actualizaciones al Anexo 1-A, ya que se unificaron los contenidos de los procedimientos en una sola ficha, como lo son: 

Regla

Ficha de trámite derogada

Ficha de trámite actualizada

2.2.10. Inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas

236/CFF “”Solicitud de generación del Certificado de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas”

312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales” 


2.4.4. Inscripción en el RFC de personas físicas menores 

de edad en el régimen de salarios

160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios”

39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC para personas físicas”

2.4.11. Inscripción en el RFC

309/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas”

160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios”

43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”


39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC para personas físicas”

2.5.22. Actualización de información

Se deroga la fracción IV

160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios”

La ficha a la que se incorporó el trámite ya se menciona en la fracción I de la misma regla (39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC para personas físicas”)

2.11.6. Liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos

294/CFF “Solicitud del formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura para la liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos”

103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido” 


2.14.4. Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación

199/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación”

198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga”

2.14.8. Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

200/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación”

149/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF” 


2.14.10. Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse

200/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación”

149/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF” 



Inscripción de personas físicas

Dentro de los cambios sobresalientes a la ficha 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC para personas físicas”, es la eliminación del requisito de prescripción al RFC, ahora solo será necesario presentarte con la documentación e información contenida en la ficha para la realización del trámite.

Por lo que respecta a los menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios, además de asistir con su CURP, debe presentar en original y por escrito la manifestación bajo protesta de decir verdad, su voluntad para realizar la inscripción en el RFC; suprimiendo la frase “con la actividad de sueldos y salarios y que no tendrás actividad distinta hasta cumplir 18 años”.

Pago parcialidades y reducción de multas

Es de observar que, conforme la ficha 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, no es necesario manifestar que se desea realizar un pago inicial mayor 20 % del adeudo actualizado a la fecha de solicitud, bastará con adjuntar el comprobante de pago que simplemente no debe ser menor al porcentaje señalado.

Ahora bien, para los adeudos ya controlados (antes adeudo determinado) por la autoridad fiscal, previo a ingresar la solicitud de pago a plazos, el contribuyente tendrá que solicitar el FCF (línea de captura) para realizar el pago, ya sea que lo requiera de forma presencial en la oficina de recaudación que corresponda a su domicilio o a través de “Mi Portal”, de conformidad con lo señalado en la regla 2.11.2., fracciones I y II, para que cumpla con el requisito del comprobante del pago inicial.

Finalmente, se adicionó el procedimiento para realizar la liquidación anticipada del adeudo, quedando de la siguiente manera: 

  • se solicita la línea de captura vía portal del SAT, o de forma presencial en las oficinas de la autoridad de acuerdo con lo manifestado en los apartados ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? y ¿Dónde puedo presentarlo?, de la ficha 103/CFF mencionada
  • adjuntando escrito libre firmado y en dos tantos, que contenga nombre, denominación o razón social en caso de tratarse de una persona moral, domicilio fiscal manifestado en el RFC, clave en el RFC, indicar la autoridad a la que se dirige, propósito de la promoción, dirección de correo electrónico, número de oficio en el que se autorizó el pago a plazos, proporcionar el medio a través del cual se te podrá enviar el FCF con línea de captura para el pago correspondiente y copia legible del comprobante de pago de la última parcialidad cubierta 
  • en su caso, documentación para acreditar la representación de las personas físicas o morales

Mediante la ficha de trámite 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga”, cambio una de las restricciones para quedar de la siguiente forma: podrá proceder este beneficio cuando la autoridad fiscal te haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF, siempre y cuando dicho adeudo se encuentre garantizado en su totalidad, siendo esta última la condición fundamental para acceder a esta prerrogativa. 


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 .  (Foto: IDConline)



Cédula de datos fiscales 

Con la finalidad de simplificar algunos trámites para los contribuyentes, se adicionó la regla 2.7.1.49. Cédula de Datos Fiscales, estableciendo un nuevo procedimiento para la obtención de los datos fiscales, esto a través de la ficha de trámite 322/CFF “Cédula de Datos Fiscales”, a continuación, se ejemplifican los pasos a seguir: 

1. ingresar al siguiente enlace electrónico: https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/ 

2. posteriormente, podrá observar la siguiente pantalla, debiendo proporcionar la información de su RFC o CURP y aceptar los términos y condiciones:


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 .  (Foto: IDConline)


3. consecutivamente deberá elegir el correo electrónico registrado en el RFC, al cual le será enviada su cédula: 


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4. una vez seleccionado el correo electrónico, le informarán que el documento ha sido enviado a este medio:


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5. deberá verificar en su bandeja de entrada el correo con el enlace que lo redireccionará para la obtención del documento: 



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6. finalmente podrá verificar en sus archivos descargados su Cédula: 


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De las modificaciones efectuadas a la RMISC 2024, se observa que se simplificaron administrativamente las fichas que contienen los procedimientos, unificándolos a una preestablecida, solo distinguiendo los requisitos o formalidades particulares que deben cumplirse de acuerdo con el trámite a realizar, por lo que no debe pensarse que por el solo hecho de haberse derogado ciertos párrafos de las diversas reglas, los procedimientos han dejado de ser aplicables, pues contrario a esto, subsisten.