El formulario W-8BEN-E es un documento del Servicio de Impuestos Internos (IRS) de los Estados Unidos que deben llenar las entidades extranjeras para certificar su estatus fiscal en los Estados Unidos, y por ende, aplicar los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación.
Este formulario es necesario para evitar retenciones de impuestos sobre los ingresos de fuentes de riqueza en aquel país y está destinado a empresas no estadounidenses, como corporaciones, asociaciones y fideicomisos.
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Su propósito principal es certificar el estatus de la sociedad o persona física, por lo que esto permite que se obtenga una tasa de retención reducida o incluso la exención de retenciones en ciertos tipos de ingresos, como dividendos o intereses, según lo estipulado en el tratado.
El formulario solicita información de la entidad, como su país de constitución, dirección, y requiere que se identifique bajo el FATCA, una ley que busca prevenir la evasión fiscal en el extranjero. Además si existe un tratado fiscal entre el país de residencia de la entidad y los Estados Unidos, se especifica el artículo y párrafo del tratado que se aplica, junto con el tipo de ingresos
¿Dónde se presenta el formato y cuánto tiempo es válido?
El formulario W-8BEN-E debe entregarse al residente de los Estados Unidos que realiza el pago. El formulario W-8BEN-E es válido desde la fecha de su firma hasta el último día del tercer año calendario siguiente. Por ejemplo, si se firma el 15 de noviembre de 2024, será válido hasta el 31 de diciembre de 2027.
Qué es la doble tributación internacional
La doble tributación internacional es la imposición de gravámenes por dos o más estados soberanos sobre los mismos ingresos comparables de la misma persona gravable y en el mismo periodo de tiempo. Es decir, se presenta cuando un sujeto pasivo paga el mismo impuesto dos veces en dos diferentes estados por la generación del mismo ingreso (Brian J. Arnold, Michael J. McIntyre, International Tax Primer, Kluwer Law International, Second Edition, The Hague, Netherlands, 2002, pag. 29 y Bettinger Barrios, Herbert, Convenios impositivos para evitar la doble tributación, Tomo I, 13°Edición, Edit. ISEF, México 2005, pag. 150).
Como se aprecia la doble tributación internacional se configura cuando hay dos países que están implicados en el cobro de un impuesto al mismo sujeto pasivo. Cuando la persona contribuyente es residente de acuerdo con las leyes de los dos países contratantes o el residente tiene la fuente de su ingreso fuera del país de su residencia, se está frente a un problema de tributación internacional, incluso cuando sea su país de nacionalidad.