El 15 de noviembre de 2024 se dio a conocer en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la primera versión anticipada de la ”Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024” (RMISC 2024).
Este documento contiene un solo ajuste respecto al primer artículo transitorio de la segunda modificación a la RMISC 2024.
Segunda modificación a la RMISC 2024 |
Tercera modificación a la RMISC (primera versión anticipada) |
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo. Lo establecido en la regla 2.7.1.44., entrará en vigor a partir del 1o. de diciembre de 2024. |
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo. Lo establecido en la regla 2.7.1.44., entrará en vigor a partir del 1o. de diciembre de 2024. Por lo que hace a lo establecido en la regla 12.2.10., entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2025 |
Como se observa, la única modificación consiste en la entrada en vigor de la regla 12.2.10. de la RMISC 2024. Pero, ¿en qué consiste esa regla?
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Retención del IVA en plataformas digitales por depósitos en cuentas extranjeras
Según la regla 12.2.10. de la RMISC 2024, las plataformas digitales de intermediación entre terceros, residentes en el extranjero sin establecimiento en México y aquellas residentes en el país, que cobren por cuenta del oferente de bienes las contraprestaciones y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente y depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero dichas contraprestaciones, deberán retener a los oferentes de los bienes el 100 % del IVA correspondiente a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios.
Obligaciones de las plataformas digitales
Para cumplir con esta disposición, las plataformas deben realizar los siguientes pasos clave:
- obtener información de los oferentes. Los oferentes deben proporcionar una manifestación formal que incluya:
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- los datos de la cuenta bancaria en el extranjero donde recibirán los pagos
- la autorización para que la plataforma efectúe la retención del IVA sobre las ventas realizadas
Esta información puede ser enviada a través de medios electrónicos, como páginas web o aplicaciones, o mediante un documento escrito.
- declarar y enterar el IVA retenido. El IVA retenido debe ser reportado al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al cobro de las contraprestaciones, utilizando la "Declaración de pago del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas"
- emitir un CFDI de retenciones. La plataforma debe emitir un CFDI de Retenciones e Información de Pagos a los oferentes dentro de los cinco días posteriores al cierre del mes.
Este documento debe incluir el complemento "Servicios Plataformas Tecnológicas", según las especificaciones del SAT, y ser enviado al correo electrónico registrado del oferente.
- informar al SAT sobre las operaciones. Es obligatorio proporcionar al SAT un informe detallado de las transacciones realizadas, indicando que estas operaciones incluyen la retención del IVA.
El IVA retenido por las plataformas puede ser aplicado por los oferentes como un monto a disminuir del total del IVA generado por sus actividades mensuales. Esto permite un ajuste fiscal conforme a lo establecido en el artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Conclusión
La retención del IVA por plataformas digitales que realizan pagos a cuentas extranjeras no solo fortalece el cumplimiento fiscal en el comercio digital, sino que también establece un marco claro para la tributación en este sector.
Tanto las plataformas como los oferentes deben asegurarse de cumplir con estos lineamientos para evitar sanciones y promover una operación comercial en línea responsable y alineada con la legislación mexicana.