Contribuyentes RESICO: ¿quiénes deben o no presentar declaración anual?

La facilidad de considerar los pagos mensuales como definitivos no le es aplicable a todos los contribuyentes

Desde la implementación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), han ocurrido una serie de cambios con la finalidad de encaminar a un buen funcionamiento esta forma de tributación; no obstante, no todas las modificaciones realizadas a la normatividad han sido positivas para los contribuyentes; por ende, no se ha cumplido a cabalidad lo benéfico de este esquema como en un principio se ofreció.

Sin embargo, el RESICO no deja de ser benevolente para los contribuyentes, pues maneja tasas mínimas para el pago de impuestos, sin que esto sea óbice para acatar diversas obligaciones fiscales, como la expedición de comprobantes fiscales, la presentación de declaraciones mensuales y anual.

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Facilidad para no presentar declaración anual 

Con la reciente inserción de los párrafos cuarto y quinto a la regla 3.13.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMISC 2024), se concede a los contribuyentes RESICO la facilidad de que sus pagos mensuales se consideren definitivos, y con ello se les releva de la presentación de la declaración anual a partir del ejercicio 2024.

No obstante, debe destacarse que este beneficio solo es aplicable a las personas físicas que tributen en el RESICO y que se ubiquen en cualquiera de los supuestos, a quienes les aplicarán las siguientes reglas: 

  • que obtengan ingresos por actividad empresarial, servicios profesionales y/o uso o goce temporal de bienes, quienes presentarán sus declaraciones mensuales, y quedan relevados de presentar la declaración anual 
  • que realicen actividades en copropiedad, pueden optar por no presentar la declaración anual, debiendo cumplir con sus declaraciones mensuales 
  • que se dedican a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (AGAPE), aquí habrá dos puntos a considerar: 
    • que obtengan ingresos hasta 900 mil pesos están relevados de presentar declaraciones mensuales y anual ( regla 3.13.26., RMISC 2024)
    • con ingresos mayores a 900 mil pesos y hasta tres millones 500 mil pesos, pueden no presentar declaraciones mensuales; sin embargo, sí deberán cumplir con la declaración anual (regla 3.13.28., RMISC 2024)

Para los AGAPE, la facilidad está condicionada a que emitan los CFDI por las actividades que realicen en cumplimiento de la fracción V del artículo 113-G de la LISR, en relación con los numerales 29 y 29-A del CFF.

Como se advierte, la segunda modificación a la RMISC 2024, no solo benefició a los contribuyentes expulsados del RESICO, sino además generó prerrogativas al resto del padrón que tributa en este régimen, lo que puede significar una disminución de la carga administrativa considerable.

Sin embargo, no debe tomarse como una generalidad, pues además de las consideraciones expuestas, la dispensa de la presentación de la declaración anual solo corresponde a los ingresos que perciban los contribuyentes como RESICO, por lo del resto deben observar la normatividad aplicable para no incurrir en una falta.

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