Cambio al RESICO, ¿y mi opinión de cumplimiento?

La autoridad cuenta con un plazo de seis días hábiles para dar respuesta a su trámite ya sea en sentido procedente o improcedente

Soy una persona física y fui expulsada del Resico por incumplimiento de obligaciones, interpuse medio de defensa y se me otorgó la suspensión para no regularizar mi situación fiscal en actividad empresarial desde la fecha en que me salí del régimen simplificado, con motivo de la publicación de la segunda modificación a la RMISC para 2024, el 11 de octubre de 2024 la autoridad fiscal me retornó nuevamente a Resico con efectos retroactivos a mayo de 2022; sin embargo, mi opinión del cumplimiento de obligaciones continúa en sentido negativo, 

cómo puedo actualizar la información para que esta sea positiva




Debe presentarse un caso de aclaración a través de “Mi Portal” del SAT, de conformidad con la regla 2.1.36 de la RMISC para 2024, mediante el procedimiento previsto en la ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” del Anexo 1-A de la RMISC de referencia.

Requiere ingresar con su RFC y contraseña, dirigiéndose al apartado “Servicios por Internet”, posteriormente seleccionar “Aclaraciones” y después “Solicitud”, dentro del llenado de la aclaración elegirá el trámite “DEC OPINION DEL CUMPL” y en el asunto colocará aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones, finalmente en la descripción debe señalarse grosso modo los motivos por lo que no se está de acuerdo con el resultado obtenido de la consulta de este documento.

Asimismo, puede agregar documentación en formato PDF en el botón “Adjuntar Archivo”, en este caso podría ser la constancia de situación fiscal en la que se visualice el movimiento en el RFC realizado por la autoridad; una vez enviado el caso de aclaración obtendrá un acuse de recepción, es de suma importancia conservarlo, pues este contendrá el folio con el cual podrá dar seguimiento a su solicitud. 

La autoridad cuenta con un plazo de seis días hábiles para dar respuesta a su trámite ya sea en sentido procedente o improcedente.