Gastos relacionados con el cierre de año

Implicaciones fiscales para los empleadores y trabajadores

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 .  (Foto: Canva, Diseño elaborado en Canva con elementos de )

Se aproxima el cierre del ejercicio fiscal, muchas empresas comienzan a afinar detalles concernientes con los gastos relativos a fin de año, dentro de estos se contemplan aquellos a través de los cuales buscan mejorar e incentivar el ambiente laboral, por ello otorgan a sus trabajadores obsequios y realizan fiestas decembrinas.

Pero, qué consecuencias existen tanto para los trabajadores que los reciben, como para los empleadores que los otorgan, en esa virtud, analizaremos algunas de las erogaciones u obsequios que con regularidad se proporcionan por parte de los patrones con motivo de la temporada. 

Efectos fiscales

En esa tesitura, dependiendo del régimen fiscal de los contribuyentes estos pueden llevar a cabo la deducibilidad de ciertos gastos, y como uno de los principales requisitos que se establecen es que, estos sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades y, por ende, de la obtención de ingresos.

Dentro de la legislación fiscal, no existe un tratamiento particular para considerar como deducción autorizada todas las erogaciones que realizan los patrones con motivo de fiestas navideñas, pues no se estipulan de manera específica.

Asimismo, no puede pasarse por alto que estos gastos de fin de año, tampoco están contemplados en las fracciones que integran el artículo 28 de la LISR, que refiere a los gastos no deducibles.

A continuación, se mencionan algunos compras o pagos que realiza el patrón, y si estos recaen en el supuesto de ser una deducibles: 


Concepto 

Deducción para el empleador 

Aguinaldo

Conforme al artículo 28, fracción XXX de la LISR, será deducible la parte gravada para el trabajador, más la parte exenta en un 47 % o 53 % según corresponda

Cena navideña

Las erogaciones por este concepto son totalmente deducibles, al considerarse que el gasto se realiza en favor de los colaboradores de la organización, lo cual no se traduce en un ingreso ni exento ni gravado para el trabajador. Cabe mencionar que esta interpretación puede diferir en caso de una controversia con la autoridad

Obsequios de fin de año

Aunque no existe una fracción específica a través de la cual se permita la aplicación de la deducción, observemos que estos gastos se reflejan en un incentivo para los trabajadores, lo que propicia un mejor desempeño laboral, lo que se traduce en la realización de las actividades que forman parte de su objeto social y que le permite la obtención de ingresos.

Si bien no puede tomarse puntualmente como un gasto estrictamente indispensablemente, si se convierte en un medio por el cual se motiva al personal para la realización de sus actividades, que permite la obtención de ingresos relacionados a la razón social del contribuyente

Fiestas navideñas o posadas

Premios por rifas


Por otra parte, para el trabajador pudieran ser un ingreso, toda vez que se podría pensar que existe un incremento a su haber patrimonial, sin embargo, observemos lo siguiente:

Concepto 

Ingreso para el trabajador

Aguinaldo

El numeral 93, fracción XIV de la LISR, prevé que este ingreso será exento hasta por el equivalente de 30 veces la UMA, por el excedente se pagará el impuesto respectivo

Cena navideña

De acuerdo al séptimo párrafo del artículo 94 de la LISR, la comida no es un ingreso para el trabajador 

Fiestas navideñas o posadas

Obsequios de fin de año

Ambos se traducen en premios, mismos por los que el trabajador debe observar en todo caso, si conforme al artículo 90 de la LISR, le correspondería informar en su declaración anual, esto es, que el premio o valor de este exceda de $ 600,000.00

Premios por rifas


¿Previsión social? 

Para algunos especialistas estos premios u obsequios otorgados a los trabajadores pueden incluirse como parte de la previsión social, entendiéndose que para efectos de la ley, van a ser consideradas bajo este concepto las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso son previsión social, las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

Además deberán observarse las siguientes condiciones de la fracción XI del artículo 27 de la multicitada ley: 

  • sean entregados de forma general a todos sus trabajadores, es decir, como parte de fin de año se le entregará a toda la plantilla laboral una botella de vino, misma marca, mismo tamaño
  • tratándose de trabajadores sindicalizados, deberá estar determinado en el contrato de trabajo
  • cuando existan dos o más sindicatos, se considera que se proporciona de forma general si se concede a los trabajadores de un mismo sindicato, aun cuando sean distintas a las entregadas para otros sindicatos

En ese sentido, el empleador tendrá que evaluar si cumple con los requisitos para aplicarlo como una previsión social, o en su caso aplicarlo como un gasto general.

Postura de las autoridades 

A través de diversos pronunciamientos las autoridades han establecido diversos elementos para identificar cómo es que los gastos pueden ser catalogados como deducciones, entre los cuales podemos encontrar las siguientes: 

  • tesis aislada número 1a. XXX/2007 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), identificada con el rubro DEDUCCIÓN DE GASTOS NECESARIOS E INDISPENSABLES. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, con registro digital: 173334; mediante la cual se señala que el carácter de indispensabilidad está relacionado con la consecución del objeto social de la empresa, debiendo tratarse de un gasto necesario para cumplir cabalmente con las actividades del contribuyente, de forma que no realizarlo podría traer como consecuencia la no realización de las actividades o su disminución; asimismo sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la materialización de su objeto social. Asimismo, se determina que, el elemento ordinario de su erogación, se convierte en una variable que se encuentra afectada por circunstancias de tiempo, modo y lugar, atendiendo a los cambios en las operaciones comerciales y en los procesos industriales modernos, pero que se reflejan en la determinación del impuesto; por lo cual, los requisitos de deducibilidad se van a determinar justificando la necesidad de la erogación, los fines de esta, la relación que guarda con la actividades del contribuyente, la cuantificación y frecuencia con la que se desembolsan.
  • criterio 27/2013/CTN/CS-SASEN, con el rubro DEDUCCIONES. LAS AUTORIDADES FISCALES DEBEN RECONOCERLAS EN LA MEDIDA EN QUE SE ACREDITE SU ESTRECHA RELACIÓN CON LA CAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE PARA GENERAR INGRESOS Y, POR ENDE, SU ESTRICTA INDISPENSABILIDAD, del cual se desprende que, las deducciones son un derecho del contribuyente, que atienden a la proporcionalidad de contribuir al gasto público, pues para determinar la utilidad real por la cual deba hacer el pago de impuestos, considerará los ingresos obtenidos y las cantidades erogadas para su generación; por lo que, si la autoridad rechazará ciertas deducciones que resulten estructurales para el contribuyente, sin que se analice la lógica empresarial de este, se estaría violentando los principios normativos del sistema tributario, así como los derechos del contribuyente.

En tal virtud, si bien, los postulados no hacen referencia a un gasto específico, lo cierto es que puntualizan que su estricta indispensabilidad no atiende a ser directamente afecta a la realización de las actividades, sino que también se debe tener en cuenta que no efectuar tal gasto, podría impactar negativamente en la ejecución de sus actividades y por ende tener un detrimento en su patrimonio.


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 .  (Foto: IDConline)


Conclusiones

Al no existir un procedimiento que determine la deducibilidad de los gastos efectuados por motivo de las fiestas decembrinas, pero tampoco encontrarse prohibidos para ser disminuidos en la determinación de su utilidad, los contribuyentes podrán tomar estas erogaciones como una deducción susceptible de aplicar; sin dejar de observar aquellos para los cuales sí existe una regulación determinada.

Finalmente, cada contribuyente tendrá que ser objetivo con el desembolso y costo de los obsequios, premios, cenas, fiestas o posadas que efectúa, pues como se ha reiterado no existe una restricción para su aplicación como una deducción; sin embargo, tendrá que justificar y aportar la información suficiente para demostrar que de no proceder a tal gasto sus actividades se verían afectadas.