La reciente publicación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMISC 2024) introduce cambios importantes para las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). El principal ajuste fue en el sentido de que los contribuyentes que fueron expulsados del privilegiado régimen puedan volver a tributar en él.
Los escenarios para que los contribuyentes personas físicas puedan regresar al RESICO son los siguientes:
Tipo de contribuyentes |
Qué deben hacer para regresar al RESICO |
Objetivo |
Que opten por tributar en el RESICO, desde la fecha en que la autoridad hubiere llevado a cabo la actualización a otro régimen |
Tienen que presentar un caso de aclaración, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, en el que manifiesten su voluntad para tributar en el RESICO |
Dejar sin efectos el oficio, a través del cual la autoridad les informó la actualización correspondiente en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) |
Que no apliquen la corrección desde el ejercicio en que fueron expulsados del RESICO, pero opten por tributar en el RESICO a partir del 1o. de enero de 2025 |
Deben presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en términos de la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2025 |
Tributar en el RESICO a partir del ejercicio 2025 |
Que hayan interpuesto juicio de nulidad, recurso de revocación o juicio de amparo indirecto, en los cuales no se haya dictado resolución o sentencia firme, en contra de la actualización de obligaciones fiscales en el RFC
|
La autoridad realizará la actualización para que regresen a tributar en el RESICO desde la fecha en que haya llevado a cabo dicha actualización, sin necesidad de presentar el caso de aclaración, entendiéndose que dicho requisito se cumple con el medio de defensa presentado |
Dejar sin efectos el oficio, a través del cual, la autoridad les informó la actualización correspondiente en el RFC |
El Impuesto sobre la Renta (ISR) pagado bajo el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) podrá acreditarse en las declaraciones anuales correspondientes a 2022 y 2023, así como en los pagos mensuales de 2024 y en adelante, hasta agotar el saldo. Este beneficio podrá aplicarse a partir de diciembre de 2024.
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Problemáticas principales en el cambio del régimen
- tratamiento del ISR pagado en otros regímenes. No se especifica cómo se podrá recuperar el ISR pagado bajo regímenes diferentes al RESICO tras la reincorporación al régimen simplificado.
Tampoco queda claro si se tratará como un pago indebido susceptible de compensación, generando dudas sobre la recuperación de estos montos - incertidumbre sobre la reexpedición de CFDI. Los contribuyentes que fueron forzados a cambiar de régimen emiten CFDI bajo el régimen actualizado. Si posteriormente regresan al RESICO, no se establece si deben reexpedir todos los CFDI emitidos previamente, lo que podría implicar costos administrativos significativos
- controversias legales y defensa de los contribuyentes. Varios pagadores de impuestos han impugnado su salida del RESICO mediante amparos y juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), pero las resoluciones han sido dispares, generando inseguridad jurídica. La falta de criterios uniformes por parte de los tribunales provoca incertidumbre sobre la validez de las expulsiones
- facilidades tardías del SAT. El SAT publicó una resolución en la RMISC 2024 que permite a estos contribuyentes reincorporarse al RESICO, pero muchos ya habían enfrentado largos y costosos procesos legales. Esta medida fue percibida como tardía y no resuelve las dificultades pasadas
- impacto en la carga administrativa. Aunque el RESICO para personas físicas fue diseñado para simplificar la carga administrativa, los requisitos adicionales para reincorporarse al régimen, como presentar casos de aclaración y actualizar actividades, han generado una carga administrativa adicional para los contribuyentes afectados
- regreso automático forzado. Si bien la facilidad prevé que el retorno al RESICO se hará de forma automática para los casos de contribuyentes que presentaron medios de defensa, existen algunos que en su momento querían regresar al régimen; sin embargo, ahora ya no desean regresar, lo que los obliga a presentar un aviso de actualización de actividades económicas
- larga espera para aplicar el ISR pagado en otro régimen. La facilidad prevé que el ISR pagado en otro régimen podrá ser aplicado contra las declaraciones anuales de los ejercicios 2022 y 2023, así como en los pagos mensuales de 2024; sin embargo, la aplicación de estas cantidades a favor se podrá realizar hasta diciembre