Exención del IVA en créditos hipotecarios para personas físicas

No aplica a personas morales esta exención, sino solo a las físicas que adquieren un crédito hipotecario para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de una residencia personal

La exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicada a los créditos hipotecarios destinados a la adquisición, ampliación, construcción o reparación de inmuebles utilizados como residencias personales no tiene como propósito obtener beneficios económicos o comerciales. En lugar de ello, busca asegurar el acceso a una vivienda adecuada y digna para las personas.

Este tema fue objeto de deliberación en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) durante un juicio de amparo directo interpuesto por una persona jurídica. 

La controversia surgió en relación con el artículo 15, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que exime de este impuesto a las comisiones y otros pagos que realiza el deudor a su acreedor en el contexto de créditos hipotecarios para vivienda, a menos que dichos pagos se originen después de la aprobación del crédito o sean efectuados a terceros.

La persona jurídica argumentó que el artículo en cuestión era ambiguo y violaba el principio de seguridad jurídica, ya que no clarificaba si la exención aplicaba tanto a personas físicas como morales. Un Tribunal Colegiado, sin embargo, negó el amparo, y su decisión fue objeto de un recurso de revisión.

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Qué resolvió la Corte

Al analizar el caso, la Primera Sala de la SCJN concluyó que el artículo no contraviene el principio de seguridad jurídica

A partir de una interpretación literal, sistemática, teleológica e histórica, determinó que la exención está dirigida exclusivamente a personas físicas que adquieren créditos hipotecarios para su residencia personal

Este beneficio, vinculado directamente al derecho a la vivienda, no es aplicable a personas morales, que son entidades con fines primordialmente económicos.

Así, la Corte reafirmó que la exención no beneficia actividades económicas ni servicios específicos, sino que está orientada a individuos que consumen estos bienes como fin último.

Por tales motivos, la Primera Sala ratificó la decisión del Tribunal Colegiado y denegó el amparo (Amparo directo en revisión 3721/2024. Ponente Ministra Loretta Ortiz. Resuelto el 6 de noviembre de 2024, por unanimidad de cinco votos).

 

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