Los trabajadores por el pago de sus sueldos y salarios, excepto por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozan del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo.
Como el subsidio al empleo ha evolucionado, en razón del artículo décimo del Decreto del 11 de diciembre de 2013, vigente hasta abril de 2024 (Decreto 2013), y del nuevo Decreto del 1o. de mayo de 2024 (Decreto 2024), en donde se prevén otros atributos para su aplicación, en el cierre de este ejercicio los empleadores y los mismos trabajadores, tienen incertidumbre de cómo debe aplicarse.
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Mecánica de determinación del ajuste anual de salarios 2024
Cuando el Impuesto sobre la Renta (ISR) a cargo del trabajador es menor que el subsidio obtenido conforme a la tabla establecida en el Decreto de 2013, el retenedor debe entregar al empleado la diferencia (frac. I, Decreto 2013).
Con el nuevo subsidio, este se aplicará contra el ISR que resulte a cargo del trabajador, y cuando el primero resulte mayor, el excedente no se puede disminuir posteriormente, ni se puede entregar cantidad alguna a aquel (arts. primero y segundo, Decreto 2024).
Además, mientras en el Decreto derogado, se determinó en función de una tabla de rangos de percepciones de hasta $7,382.33; en el nuevo se considera un ingreso de hasta $9,081.00, cuyo subsidio se calcula multiplicando la Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual por 11.82 % ($ 390.00).
Para determinar el ajuste anual, en el Decreto 2013, el ISR calculado por los salarios derivado de la aplicación de la tarifa del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se disminuye con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador, contra el impuesto que resulte a cargo, el que será acreditable contra el importe de las retenciones del ISR efectuadas, y en el caso de que el ISR determinado sea menor a la suma de las cantidades de subsidio que le correspondió, no habrá ISR a cargo ni se entregará cantidad alguna. En el nuevo subsidio se presenta un redacción similar en su artículo tercero.
Por lo anterior, se infiere que se realiza un solo ajuste anual, y que al ISR determinado se disminuye con la suma de las cantidades de subsidio al empleo que le correspondió al trabajador en cada uno de los meses del ejercicio, considerando la de ambos Decretos, y si el primero resulta mayor, se determinará un ISR a cargo contra el cual se podrán disminuir las retenciones del ISR mensual, pudiendo resultar ISR a retener o saldo a favor; y cuando el subsidio resulte igual o exceda al ISR determinado, no habrá ISR a cargo, pero también se podrán disminuir las retenciones efectuadas en el ejercicio.
De igual forma, para los trabajadores que estén obligados a presentar declaración anual, acreditarán contra el ISR del ejercicio determinado, el monto que por concepto de subsidio para el empleo les correspondió, siempre y cuando en todos los casos, conste en el comprobante fiscal correspondiente; incluso, en la guía de llenado del CFDI de nómina, en la página 70, se describe que se debe registrar el subsidio causado conforme a la tabla del subsidio para el empleo publicada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, y por analogía el subsidio que le correspondió conforme al Decreto 2024.
Para calcular el ajuste anual del ISR de los trabajadores, ¿cuál es el monto del subsidio al empleo que debe considerarse?
Al determinar el ajuste anual del ISR, se puede disminuir la suma de las cantidades de subsidio al empleo que le correspondió al trabajador en cada uno de los meses del ejercicio, considerando la de ambos Decretos, y si el primero resulta mayor, se calculará un ISR a cargo, contra el cual se podrán disminuir las retenciones del ISR mensual, pudiendo resultar impuesto a retener o saldo a favor, y cuando el subsidio resulte igual o exceda al ISR determinado, no habrá contribución a cargo, pero también se podrán disminuir las retenciones efectuadas en el ejercicio.
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