Liquidación de las Sociedades por Acciones Simplificadas

Desafíos que se presentan en materia fiscal

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urante la reforma efectuada a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2016, se incorporó un nuevo tipo de sociedad mercantil denominado “Sociedad por Acciones Simplificada” (SAS), la cual observa un procedimiento simplificado para su constitución y registro.

Dentro de los requisitos destacables de su constitución se encuentran los siguientes:

  • capital social a partir de $ 1.00
  • integración desde una o más personas físicas
  • no requiere la intervención de un notario o corredor público
  • su constitución se realiza a través de medios electrónicos

En esa virtud, para efectos fiscales se trata de una persona moral que, al momento de su incorporación como nueva sociedad tuvo que tributar conforme al Título II de la LISR; no obstante, en el 2017 se adicionó a esta ley, el Capítulo VIII dentro del Título VII referente a los estímulos fiscales, otorgando a las SAS la posibilidad de tributar en este apartado, siempre que cumplieran con las condiciones establecidas.

Los beneficios que se les otorgaron fueron los siguientes:

  • la acumulación de sus ingresos se realizaba al momento en que efectivamente fueran percibidos
  • deducciones serán aplicadas cuando hayan sido efectivamente erogadas, excepto las inversiones que deben aplicar lo determinado para las personas morales del régimen general
  • sin obligación de determinar el ajuste anual por inflación
  • pagos provisionales de manera mensual a más tardar el 17 de cada mes inmediato posterior a aquel al que corresponda, para lo cual contaban con dos opciones:
  • restar de la totalidad de sus ingresos acumulables obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas del mismo periodo, así como la PTU y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores pendientes de disminuir
  • aplicar al ingreso acumulable del pago respectivo, el coeficiente de utilidad en los términos del artículo 14 de la LISR, considerando la totalidad de sus ingresos en el pago de que se trate, sin que esta opción pueda variar en el ejercicio

Ahora bien, a partir del año 2022 se derogó el Capitulo VIII mencionado, sin embargo, se implementó el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) en el cual pueden tributar las SAS, cuando cumplan con los requisitos atinentes a este.

Obligaciones fiscales de las SAS

Las SAS deben observar lo correspondiente al Capítulo IX, Título II de la LISR, es decir, las obligaciones fiscales concernientes a las personas morales del régimen general, entre las que se encuentran: 

  • llevar a cabo su inscripción conforme la ficha de trámite 235/CFF “Solicitud de Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas”
  • contar con su buzón tributario habilitado y con los medios de contacto actualizados
  • presentar sus pagos provisionales y declaración anual 
  • realizar el entero de las retenciones que así corresponda 
  • emitir comprobantes fiscales por las actividades que realicen
  • deberán llevar su contabilidad
  • presentar los avisos referentes a cambio de domicilio, aumento o disminución de obligaciones, suspensión de actividades, reanudación de actividades, inicio de liquidación y cancelación en el RFC por liquidación total del activo, entre otros

Liquidación ante el SAT

Respecto a esta última obligación, retomaremos lo concerniente a la liquidación de la sociedad, conforme a dispuesto en el numeral 27 del CFF en relación con los diversos 29 y 30 de su ley reglamentaria, los contribuyentes que se encuentren en este supuesto, tienen la obligación de presentar dos avisos: 

  • aviso de inicio de liquidación conforme a la ficha de trámite 85/CFF del Anexo 1-A de la RMISC para 2024, el cual debe ingresarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente
  • aviso de cancelación del RFC por liquidación total del activo de acuerdo con el procedimiento de la ficha 82/CFF del Anexo 1-A mencionado, debiéndose presentar dentro del mes siguiente a la fecha en que termine la liquidación de la sociedad

En ese tenor, al presentar sus trámites deben cumplir con los requisitos y condiciones establecidos para que estos prosperen, tales como contar con el documento protocolizado en el que conste la disolución y/o liquidación de la sociedad, constancia de inscripción de la disolución o liquidación ante el registro público de la propiedad o de comercio, entre otros.

Asimismo, no deben dejarse de lado las demás obligaciones fiscales que tendrán que continuar cumpliendo en tanto no finalice la liquidación y se cancele el RFC de la persona moral, por ejemplo, la presentación de los tres tipos de declaraciones: la de terminación anticipada, la de liquidación y la última del ejercicio por liquidación.

Liquidación ante la SE

Ahora bien, como ya hemos señalado, las SAS fueron creadas con diversas prerrogativas por las cuales habrá que cumplir con las imposiciones tanto en materia fiscal como, aquellas determinadas en la LGSM; es así el caso que, para su disolución también cuentan con un procedimiento simplificado, que puede llevarse a cabo directamente ante la Secretaría de Economía (SE), el cual establece requisitos mínimos para su tramitación.

La liquidación simplificada constituye una forma sencilla y menos costosa para la sociedad, al realizarse completamente en línea, otorgando certeza jurídica y celeridad en el proceso; no obstante, es importante señalar que no todas las empresas pueden sujetarse a esta opción, ya que deben cumplirse ciertos requisitos: 

  • estar conformadas únicamente por personas físicas
  • que el objeto o actos que efectúen sea lícitos 
  • no haber realizado operaciones, ni haber emitido facturas durante los últimos dos años 
  • encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social
  • no poseer obligaciones pecuniarias con terceros 
  • que sus representantes legales no estén sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales
  • no se encuentren en concurso mercantil 
  • no sean una entidad integrante del sistema financiero

Como parte de los beneficios de adoptar este proceso es que en una sola asamblea se lleva a cabo la disolución y liquidación, no se requiere cumplir con alguna formalidad adicional como es la escritura pública o póliza, en caso de cumplir con las disposiciones precisas la SE será la encargada de la inscripción y posterior cancelación ante el registro público de comercio sin costo alguno, así como informar a la autoridad fiscal al respecto.

Relevados de presentar aviso de liquidación y cancelación en el RFC

Existe una facilidad prevista en la regla 2.5.17. de la RMISC para 2024 (en el 2018 se contempló en la regla 2.5.21.), que establece la posibilidad para que las personas morales que realicen la disolución y liquidación simplificada conforme las bases establecidas por la SE, queden relevadas de presentar tanto el aviso de inicio de liquidación como el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.

La autoridad fiscal, una vez que verifique en su base de información que el contribuyente se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que no se encuentra bajo facultades de comprobación, y corrobore que el domicilio fiscal señalado en el trámite de liquidación coincide con el indicado en el RFC, notificará vía buzón tributario al contribuyente si queda o no relevado de presentar el aviso de liquidación.

Posteriormente, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contabilizado a partir del día hábil siguiente a aquel en el que la SE dé aviso al SAT que realizó la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el registro público de comercio, notificará si queda o no relevado de presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.

Si bien la regla no señala qué procede en caso de no verse beneficiado con tal facilidad, se entiende que los contribuyentes deberán realizar el trámite de forma ordinaria; es decir, llevar a cabo la presentación de los avisos señalados y cumplir con los requisitos establecidos en las fichas de trámite concernientes, sin embargo, no existe una postura formal que señale la forma en la que las empresas deberían accionar.

Por otro lado, se conoce que a muchos contribuyentes les están rechazando la liquidación debido a que no cuentan con el documento protocolizado ante fedatario público en donde conste la disolución / liquidación, situación que deja en estado de indefensión a estas sociedades, pues al apegarse al procedimiento simplificado no debería existir inconveniente alguno, pues de manera estricta ya se cumplieron con las bases establecidas en la SE y en concordancia con la materia fiscal, se estaría cumpliendo con lo necesario para quedar relevados de realizar cualquier otro trámite.

Ante tal inconveniente se proporcionan las siguientes opciones:

¿Qué alternativas de solución existen?

Implicaciones

Cambiar de régimen societario, es decir, de ser una SAS convertirse en S.A. de C.V., y proceder a la liquidación

Genera un gasto para la sociedad, del cual no habrá forma de recuperar debido a que si se desea realizar la liquidación es porque ya no se tiene operaciones o porque el negocio no fue próspero y no está generando alguna ganancia para sus integrantes, sin dejar de mencionar que debido a un problema administrativo en cuanto a las requisiciones fiscales, se soslaya el derecho que tiene el contribuyente de realizar un trámite simplificado con mayores beneficios y menos repercusiones en su economía

Presentar un caso de aclaración ante el SAT para conocer la forma en que puede proceder al trámite

Involucra la espera de la respuesta por parte de la autoridad, la cual en sentido estricto deberá proporcionarse dentro de un plazo de seis días hábiles, una vez presentado el caso de aclaración; no obstante, en la práctica se conoce que la autoridad no da respuesta en los plazos previstos, aunado a que, en caso de proporcionarla no siempre satisface las pretensiones del contribuyente al no dar contestación puntual a los solicitado, ni proporcionar formas o medios de solución a la problemática.

Por ello, si la autoridad fuese omisa en atender la solicitud, el contribuyente tendría que llevar a cabo otro procedimiento para obtener una postura por parte de esta, o a través del servicio gratuito de quejas que brinda posiblemente acercándose a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), resultando en un mayor tiempo de espera al tener que agotar otras instancias


Comentarios finales

Se puede advertir que no existe una coherencia entre las disposiciones implementadas para facilitar la disolución y liquidación de las SAS, en materia corporativa y el procedimiento atiende al tratamiento que se les otorgó desde su constitución, aunado, fiscalmente no se ha concretado una forma menos compleja y que resulte eficiente a bajo costo para la persona moral.

Lo cierto es que, no debería existir impedimento alguno para que una vez cumplidas las requisiciones ante la SE, el SAT no admita este proceso como válido para que la empresa ya no realice algún trámite adicional, pues esto genera incertidumbre entre los contribuyentes y violenta su derecho para apegarse a procedimientos que no resulten onerosos.

Se requiere que la legislación fiscal, no solo regule como parte de una facilidad para el contribuyente, sino como una gestión formalmente válida para que los procedimientos tengan sincronía en una y otra materia.