CRITERIO SUSTANTIVO 6/2024/CTN/CS-SPDC (Aprobado 10ma. Sesión Ordinaria 28/11/2024) ES UN DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y PROTECCIÓN AL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE, QUE SE ACTUALICE EL APLICATIVO DE DECLARACIONES Y PAGOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A TRAVÉS DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES FISCALES. La falta de actualización dentro de la plataforma de Declaraciones y Pagos del SAT, que al presentar una declaración complementaria refleje los pagos en parcialidades realizados por los contribuyentes a cuenta del impuesto del ejercicio, viola en su perjuicio el derecho humano a la seguridad jurídica y protección a su patrimonio. Ello es así, puesto que el gobernado derivado de una declaración generó a su cargo un adeudo por un determinado concepto y periodo del cual efectuó diversos pagos para liquidarlo, situación que la autoridad reconoce y no objeta, sin embargo, aduce que si lo que pretende es presentar una declaración complementaria, los pagos realizados de la parcialidad 2 a la 6 no son viables de considerarse, ello en atención que el aplicativo de Declaraciones y Pagos no lo permite porque estos son considerados como pago de créditos, situación que lo deja en incertidumbre, pues en ese escenario se le atribuye nuevamente la carga impositiva de volver a realizar una erogación respecto de contribuciones ya cubiertas como condicionante para tener por regularizada su situación fiscal, lo que ocasiona un daño patrimonial a la persona contribuyente. Lo anterior, considerando que en un entorno en donde las tecnologías de la información y comunicación han impactado en el cumplimiento simplificado de tareas y obligaciones entre grupos de sociedades, la relación jurídico tributaria entre la Hacienda Pública y las personas pagadoras de impuestos no deben ser la excepción, pues la autoridad tributaria debe garantizar y proteger los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica en el cumplimiento de las obligaciones fiscales formales de las personas contribuyentes, esto es, verificar la funcionalidad de las herramientas tecnológicas implementadas para tal efecto y corroborar que su acceso y uso sea de fácil ejecución. Por lo tanto, la autoridad fiscal debe otorgar certeza jurídica a las personas contribuyentes respecto al adecuado control y administración de la información que estos últimos proporcionan a través de las declaraciones, así como de la que se precarga por el propio sistema y la que puede capturarse de forma manual, en otras palabras, el empleo de las tecnologías de la información en materia tributaria debe tener por objeto simplificar y facilitar al padrón de contribuyentes, el ejercicio sencillo del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aspecto que la autoridad fiscal no atiende.
Fuente: Criterios Jurisdiccionales y obtenidos en Recurso de Revocación emitidos por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Criterio Sustantivo 6/2024/CTN/CS-SPDC, 10ma. Sesión Ordinaria, 28 de noviembre de 2024