Está concluyendo el ejercicio fiscal y con ello llega la temporada favorita de algunos trabajadores, y es que no es secreto que diciembre se caracteriza por el alto flujo económico de las personas las cuales reciben prestaciones adicionales a su sueldo normal, ejemplo de ello es el aguinaldo y en algunos casos el fondo de ahorro. Bajo esa premisa se abordará el tratamiento tributario del fondo de ahorro cuando este no está topado.
Introducción
El fondo de ahorro es una prestación laboral de tipo contractual, ya que no está contemplada explícitamente en la normativa vigente. Las empresas reconocen que este beneficio, en su naturaleza de previsión social, fomenta el hábito del ahorro entre los trabajadores, permitiéndoles crear un fondo económico para enfrentar situaciones inesperadas sin impactar directamente sus ingresos.
Para comprender los posibles riesgos, es esencial conocer las normas que regulan este tipo de prestación, los parámetros de su operación y los aspectos que deben tomar en cuenta las áreas de recursos humanos al formalizar estos instrumentos en la empresa.
¿En qué consiste el fondo de ahorro y para qué sirve?
El fondo de ahorro es una prestación laboral en la que tanto la empresa como sus empleados contribuyen a un fondo común con el objetivo de crear una reserva económica. Esta reserva permite que los trabajadores puedan acceder a préstamos en condiciones favorables a lo largo del año. Al cierre de un periodo —generalmente en agosto o diciembre—, se entrega el monto total acumulado, sumado a los intereses generados.
Este esquema tiene como finalidad principal promover el hábito del ahorro entre los empleados y facilitarles créditos rápidos y accesibles para enfrentar situaciones imprevistas. Para las empresas, el fondo de ahorro también representa una estrategia para fomentar la lealtad y compromiso de los empleados, fortaleciendo su vínculo con la organización.
Marco normativo
El fondo de ahorro es una prestación voluntaria, ya que ni la LFT ni sus reglamentos contienen disposiciones específicas para su creación, administración o regulación. Debido a su naturaleza extralegal, la implementación de este fondo depende de los acuerdos alcanzados entre la empresa y el trabajador. Para asegurar un marco de seguridad jurídica, es recomendable que las reglas de operación del fondo queden formalmente documentadas, ya sea en los contratos individuales o colectivos de trabajo, en un plan de previsión social o en un documento interno que regule su funcionamiento.
Naturaleza jurídica
El fondo de ahorro se clasifica como un beneficio de previsión social, cuyo objetivo es respaldar a los trabajadores y sus familias frente a necesidades o contingencias, facilitando su bienestar físico, social, económico o cultural (artículo 7, quinto párrafo de la LISR).
Uso del fondo de ahorro
El fondo de ahorro no solo permite otorgar préstamos con las aportaciones de los empleados y la empresa, también contempla la inversión del remanente para generar rendimientos adicionales, los cuales se distribuyen entre los trabajadores al finalizar el año en proporción al saldo acumulado de cada participante.
En cuanto a estos usos, es aconsejable tener en cuenta lo siguiente:
- para préstamos, se recomienda que los trabajadores participantes:
- tengan una antigüedad mínima y sean empleados de planta
- presenten una solicitud formal por escrito ante el comité responsable, especificando el monto requerido
- para la inversión de remanentes, se sugiere optar por:
- valores de renta fija, como los Certificados de la Tesorería (Cetes)
- otros instrumentos de bajo riesgo disponibles en el mercado bursátil, como algunas inversiones en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Distribución de capital y rendimientos
El fondo de ahorro debe entregarse a los empleados anualmente. Para ello, antes de la fecha de cierre, la empresa debe:
- cobrar cualquier préstamo pendiente junto con sus intereses correspondientes
- liquidar las inversiones realizadas con los remanentes
Esto garantiza que se pueda distribuir el total de aportaciones acumuladas, junto con los rendimientos generados, a cada participante.
Para documentar la entrega, es recomendable proporcionar a cada trabajador un recibo detallado, en el que se especifiquen las aportaciones de la empresa y del trabajador, así como los intereses generados, debe complementarse con un CDFI que respalde el monto de los intereses entregados, conforme a los artículos 29 y 29-A del CFF.
Tratamiento fiscal
El fondo de ahorro, al tratarse de una prestación de previsión social debe cumplir, en primera instancia, con los requisitos generales previstos para ellas. Esto implica que las aportaciones que el patrón realice solo pueden deducirse para el ISR cuando se observe lo contenido en los artículos 27, fracción XI de la LISR y 49 del RLISR, a saber:
- debe otorgarse de forma general a los trabajadores
- el monto de las aportaciones efectuadas por el patrón tiene que ser igual al de los trabajadores
- la aportación del patrón no debe exceder del 13 % del salario del trabajador de que se trate
- en ningún caso la aportación patronal debe ser superior del importe equivalente de 1.3 veces la UMA elevada al año
- que el:
- trabajador solo pueda retirar las aportaciones al término de la relación de trabajo o una vez por año, y
- fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del gobierno federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine, y
- en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos empréstitos no tienen que exceder del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que dichos préstamos sean otorgados una vez al año.
Cuando se otorgue más de un préstamo al año, y el último que se hubiese otorgado al mismo trabajador se hubiese pagado en su totalidad, y siempre que hubiesen transcurrido un mínimo de seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo
En la siguiente tabla pueden observarse los plazos que deben guardarse:
Mes de 2024 en que terminó de pagarse el primer préstamo |
Mes en que puede solicitarse un segundo préstamo |
---|---|
Enero |
Julio |
Febrero |
Agosto |
Marzo |
Septiembre |
Abril |
Octubre |
Mayo |
Noviembre |
Junio |
Diciembre |
Por su parte, para el trabajador, cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad, el monto que se les pague (aportaciones más intereses) será un ingreso exento para el ISR (art. 93, fracc. XI, LISR). Cuando se obtenga este tipo de ingresos de dos o más patrones, el total está exento sin límite, siempre que cada empleador hubiera cumplido los requisitos para su deducibilidad descritos.
En términos del numeral 28, fracción XXX de la LISR, no son deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o del 0.47. Para conocer el por ciento deducible de los pagos que a su vez fueron ingresos exentos para los trabajadores, se debe atender lo previsto en la regla 3.3.1.29. de la RMISC 2024, la cual indica que se obtiene el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez sean ingresos exentos efectuados en el ejercicio:
- 2024, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas
- inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones efectuadas en el ejercicio inmediato anterior
Si el cociente determinado conforme al primer punto es menor que el resultante en el segundo punto, se entiende que hubo una disminución de las prestaciones por lo que los pagos que a su vez fueron ingresos exentos a los trabajadores solo se deducirán en un 47 %; en caso contrario la deducción es del 53 %.
Fondo de ahorro no topado
Si las aportaciones al fondo de ahorro superan el límite de 1.3 veces la UMA anual, esta prestación deja de ser deducible para efectos del ISR, y además se convierte en un ingreso gravable para el trabajador.
Sin embargo, el empleador puede optar por cubrir el ISR correspondiente al ingreso del fondo en nombre del trabajador, lo que permite mantener la exención de dicho ingreso para el empleado.
En esta situación, el monto del impuesto pagado por la empresa en representación del trabajador se considera un ingreso gravable para este último. Para la empresa, dicho pago constituye un gasto no deducible, ya que se trata de un impuesto cubierto en favor de un tercero (art. 28, fracción I de la LISR).
Un ejemplo de este caso sería:
Tope de aportaciones conforme a la LISR
|
Concepto |
Mensual |
|
UMA |
$ 108.57 |
Por: |
Días del periodo |
30 |
Igual: |
UMA al periodo |
$ 3,257.10 |
Por: |
Veces |
1.3 |
Igual: |
Tope de aportaciones conforme a la LISR |
$ 4,234.23 |
Sin tomar este límite, las aportaciones por parte del patrón y del trabajador son las siguientes:
Aportaciones al fondo de ahorro
|
Concepto |
Rafael Espinoza |
Juan Vergara |
Santiago Armenta |
Joaquín Malagón |
Salario mensual |
$ 50,000.00 |
$ 35,790.00 |
$ 44,500.00 |
$ 48,000.00 |
|
Por: |
Por ciento de aportación |
13 % |
13 % |
13 % |
13 % |
Igual: |
Aportación del patrón |
$ 6,500.00 |
$ 4,652.70 |
$ 5,785.00 |
$ 6,240.00 |
Igual: |
Aportación del trabajador |
$ 6,500.00 |
$ 4,652.70 |
$ 5,785.00 |
$ 6,240.00 |
Como se observa, las aportaciones exceden del límite de 1.3 veces la UMA.
Para que la empresa pueda deducir las aportaciones al fondo y este siga siendo exento para los trabajadores, se ejercerá la opción del artículo 47 del RLISR, consistente en determinar el impuesto a cargo de los excedentes, el cual se considera como un ingreso gravado para los trabajadores y no deducible para la empresa.
Excedente de aportación
|
Concepto |
Rafael Espinoza |
Juan Vergara |
Santiago Armenta |
Joaquín Malagón |
|
Aportación del patrón |
$ 6,500.00 |
$ 4,652.70 |
$ 5,785.00 |
$ 6,240.00 |
Menos: |
Tope de aportaciones conforme a la LISR |
4,234.23 |
4,234.23 |
4,234.23 |
4,234.23 |
Igual: |
Excedente de aportación |
$ 2,265.77 |
$ 418.47 |
$ 1,550.77 |
$ 2,005.77 |
ISR por salarios y excedente de aportaciones
|
Concepto |
Rafael Espinoza |
Juan Vergara |
Santiago Armenta |
Joaquín Malagón |
|
Excedente de aportación |
$ 2,265.77 |
$ 418.47 |
$ 1,550.77 |
$ 2,005.77 |
Más: |
Salario mensual |
50,000.00 |
35,790.00 |
44,500.00 |
48,000.00 |
Igual: |
Base gravable |
$ 52,265.77 |
$ 36,208.47 |
$ 46,050.77 |
$ 50,005.77 |
Menos: |
Límite inferior |
49,233.01 |
31,236.50 |
31,236.50 |
49,233.01 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$ 3,032.76 |
$ 4,971.97 |
$ 14,814.27 |
$ 772.76 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
30 % |
23.52 % |
23.52 % |
30 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$ 909.83 |
$ 1,169.41 |
$ 3,484.32 |
$ 231.83 |
Más: |
Cuota fija |
9,236.89 |
5,004.12 |
5,004.12 |
9,236.89 |
Igual: |
ISR por salarios y excedente de aportaciones |
$ 10,146.72 |
$ 6,173.53 |
$ 8,488.44 |
$ 9,468.72 |
ISR por salarios ordinarios
|
Concepto |
Rafael Espinoza |
Juan Vergara |
Santiago Armenta |
Joaquín Malagón |
|
Salario mensual |
$ 50,000.00 |
$ 35,790.00 |
$ 44,500.00 |
$ 48,000.00 |
Menos: |
Límite inferior |
49,233.01 |
31,236.50 |
31,236.50 |
31,236.50 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$ 766.99 |
$ 4,553.50 |
$ 13,263.50 |
$ 16,763.50 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
30 % |
23.52 % |
23.52 % |
23.52 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$ 230.10 |
$ 1,070.98 |
$ 3,119.58 |
$ 3,942.78 |
Más: |
Cuota fija |
7,980.73 |
5,004.12 |
5,004.12 |
5,004.12 |
Igual: |
ISR por salarios ordinarios |
$ 8,210.83 |
$ 6,075.10 |
$ 8,123.70 |
$ 8,946.90 |
ISR correspondiente al excedente de aportaciones
|
Concepto |
Rafael Espinoza |
Juan Vergara |
Santiago Armenta |
Joaquín Malagón |
|
ISR por salarios y excedente de aportaciones |
$ 10,146.72 |
$ 6,173.53 |
$ 8,488.44 |
$ 9,468.72 |
Menos: |
ISR por salarios ordinarios |
8,210.83 |
6,075.10 |
8,123.70 |
8,946.90 |
Igual: |
ISR correspondiente al excedente de aportaciones |
$ 1,935.89 |
$ 98.42 |
$ 364.74 |
$ 521.82 |
Como se aplica la opción del artículo 47 del RLISR, la base gravable del trabajador para el periodo se compone por la suma del salario y del ISR correspondiente al excedente del fondo de ahorro; por lo que el ISR a cargo del trabajador para el periodo es:
ISR a retener del periodo
Concepto |
Rafael Espinoza |
Juan Vergara |
Santiago Armenta |
Joaquín Malagón |
|
|
Salario mensual |
$ 50,000.00 |
$ 35,790.00 |
$ 44,500.00 |
$ 48,000.00 |
|
ISR correspondiente al excedente de aportaciones |
$ 1,935.89 |
$ 98.42 |
$ 364.74 |
$ 521.82 |
Igual: |
Base gravable |
$ 51,935.89 |
$ 35,888.42 |
$ 44,864.74 |
$ 48,521.82 |
Menos: |
Límite inferior |
49,233.01 |
31,236.50 |
31,236.50 |
31,236.50 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$ 2,702.88 |
$ 4,651.92 |
$ 13,628.24 |
$ 17,285.32 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
30 % |
23.52 % |
23.52 % |
23.52 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$ 810.86 |
$ 1,094.13 |
$ 3,205.36 |
$ 4,065.51 |
Más: |
Cuota fija |
7,980.73 |
5,004.12 |
5,004.12 |
5,004.12 |
Igual: |
ISR a retener del periodo |
$ 8,791.59 |
$ 6,098.25 |
$ 8,209.48 |
$ 9,069.63 |
Intereses en la entrega del fondo de ahorro
Es habitual que los trabajadores reciban su fondo de ahorro en diciembre, como parte de los beneficios que se otorgan para celebrar las festividades de fin de año. De acuerdo con el artículo 93, fracción XI y el último párrafo de la LISR, estos ingresos están exentos del ISR, siempre y cuando el fondo cumpla con los requisitos de deducibilidad establecidos en los Títulos II y, en su caso, IV de dicha ley. Además, esta exención aplica sin importar el nivel salarial del empleado, siempre que se respeten las condiciones mencionadas.
Toda vez que uno de los requisitos para la deducibilidad del fondo de ahorro es otorgar préstamos a los trabajadores participantes e invertir los remanentes en los valores descritos, los intereses que se generen son ingresos provenientes del fondo de ahorro, por lo que el fondo de ahorro se integra con las aportaciones efectuadas por el patrón y las de los trabajadores, así como con los rendimientos que, en su caso, se hayan generado.
Los rendimientos o intereses generados por un fondo de ahorro no pueden considerarse como ingresos independientes, ya que forman parte integral del propio fondo. Estos intereses, junto con las aportaciones realizadas tanto por el trabajador como por el empleador, contribuyen a conformar el fondo en su totalidad. Al ser parte de este, los intereses que se distribuyen al momento del retiro del fondo se ajustan a lo previsto en el artículo 93 de la LISR, lo que los convierte en ingresos exentos para el trabajador.
Separar los intereses del fondo alteraría su naturaleza y haría imposible cumplir con los requisitos necesarios para el retiro anual del fondo en su conjunto. Esto incluye los lineamientos previstos en los artículos 54, fracción V y 91 de la LISR, así como su reglamento. Además, la ficha de trámite 67/ISR del Anexo 1-A de la RMISC establece la obligación de reportar la información anual relacionada con el fondo de ahorro y los intereses generados. Por lo tanto, cualquier intento de desagregar los intereses comprometería el cumplimiento normativo y la exención fiscal aplicable.
En este contexto, los intereses generados por el fondo de ahorro son parte inseparable de este. Siempre que se cumplan los requisitos fiscales para que el fondo sea deducible en el ISR, dichos intereses estarán exentos para el trabajador.
Esto se puede reflejar en el CFDI bajo la Clave 999, que se utiliza para “Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingresos por sueldos, salarios o ingresos asimilados”. La única condición para mantener esta exención es que el fondo de ahorro cumpla con los criterios de deducibilidad en el ISR.
Prescribe el fondo de ahorro
El fondo de ahorro es una prestación voluntaria ofrecida por las empresas a sus empleados. Se financia con aportaciones equivalentes por parte del trabajador, descontadas directamente de su salario, y del empleador. Estas contribuciones suelen acumularse a lo largo del año y se entregan en una fecha previamente establecida, conforme a los estatutos del fondo o la política interna de la empresa.
Sin embargo, si la relación laboral termina antes de la fecha de pago del fondo, la empresa debe liquidar esta prestación junto con el finiquito. El trabajador tiene hasta un año, a partir de la terminación del contrato, para reclamar su derecho a recibir dicho fondo, de acuerdo con el artículo 516 de la LFT. Si no lo hace dentro de ese plazo, su derecho a reclamar el fondo prescribe.
Riesgos legales y recomendaciones
Existe el riesgo de que un ex empleado demande el pago de su fondo de ahorro por la vía laboral, basándose en el artículo 1153 del Código Civil Federal (CCF), o incluso por la vía civil, invocando los plazos de prescripción de tres años (en caso de buena fe) o cinco años (si no hay buena fe) para la reclamación de bienes muebles.
Por ello, se recomienda esperar un periodo de cinco años antes de disponer de esos fondos no reclamados, para evitar posibles litigios. Transcurrido ese tiempo, dichos recursos podrían reintegrarse al fondo común de los demás empleados participantes.
En enero de 2019, los tribunales emitieron un criterio bajo el rubro "FONDO DE AHORRO. LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO ES IMPRESCRIPTIBLE Y, POR ENDE, ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO", publicado en el Semanario Judicial de la Federación. Este criterio señala que el derecho a reclamar el fondo de ahorro no prescribe, ya que se trata de una prestación de tracto sucesivo, lo que implicaría que el artículo 516 de la LFT no es aplicable en estos casos.
La interpretación de la norma puede resultar controvertida, ya que las prestaciones de tracto sucesivo son aquellas que se perciben de manera continua durante la relación laboral, lo cual no aplica al fondo de ahorro una vez que el vínculo laboral ha terminado. Este criterio solo sería relevante en casos donde el trabajador haya sido despedido, haya demandado su reinstalación y, como resultado, la autoridad laboral haya ordenado su reincorporación.
Préstamo a trabajador
El 2 de marzo el trabajador Rafael Espinoza, solicitó un préstamo al fondo de ahorro por el monto que tiene ahorrado en este a esa fecha. El préstamo lo pagará en siete meses mediante el descuento vía nómina, pagando una tasa de interés de 2.5 % mensual sobre saldos insolutos; intereses que serán cobrados por adelantado al momento de recibir el préstamo, conforme a lo plasmado en el plan de fondo de ahorro.
Monto de su fondo de ahorro a marzo
|
Concepto |
Rafael Espinoza |
|
Aportación enero empleador |
$ 6,500.00 |
Más: |
Aportación enero trabajador |
$ 6,500.00 |
Más: |
Aportación febrero empleador |
$ 6,500.00 |
Más: |
Aportación febrero trabajador |
$ 6,500.00 |
Igual: |
Aportación a la fecha del préstamo |
$ 26,000.00 |
|
Saldo del préstamo (A) |
Pago del período (B) |
Saldo del período (A - B = C) |
Intereses del período (C x 2.5%) |
Marzo |
$ 26,000.00 |
$ 0.00 |
$ 26,000.00 |
$ 650.00 |
Abril |
26,000.00 |
3,250.00 |
22,750.00 |
568.75 |
Mayo |
23,318.75 |
3,250.00 |
20,068.75 |
501.72 |
Junio |
20,570.47 |
3,250.00 |
17,320.47 |
433.01 |
Julio |
17,753.48 |
3,250.00 |
14,503.48 |
362.59 |
Agosto |
14,866.07 |
3,250.00 |
11,616.07 |
290.40 |
Septiembre |
11,906.47 |
3,250.00 |
8,656.47 |
216.41 |
Octubre |
8,872.88 |
3,250.00 |
5,622.88 |
140.57 |
Noviembre |
5,763.45 |
3,250.00 |
2,513.45 |
62.84 |
Total |
|
$ 26,000.00 |
$ 3,226.29 |
Importe neto del préstamo
|
Préstamo |
$ 26,000.00 |
Menos: |
Intereses |
$ 3,226.29 |
Igual: |
Importe neto del préstamo |
$ 22,773.71 |
El remanente del fondo de ahorro del total de los trabajadores se invirtió en CETES.
Remanente del fondo de ahorro invertido en CETES
|
Saldo total del fondo de ahorro hasta la fecha del préstamo (marzo) |
$ 92,710.80 |
Menos: |
Préstamo neto |
22,773.71 |
Igual: |
Remanente del fondo de ahorro a invertir en CETES |
$ 69,937.09 |
Durante cada mes del ejercicio, deberán cumplirse estos requisitos para conservar la deducibilidad de las aportaciones del patrón al fondo de ahorro.
Retiro de las aportaciones
Para cumplir el requisito de permanencia, el fondo de ahorro se entrega a los trabajadores en diciembre de cada año, conforme a los resultados siguientes:
Saldo total en el fondo de ahorro
|
Aportaciones del patrón en el ejercicio |
$ 278,132.40 |
Más: |
Aportaciones de los trabajadores en el ejercicio |
278,132.40 |
Igual: |
Aportaciones del ejercicio |
556,264.80 |
Más: |
Intereses cobrados por préstamos a los trabajadores del fondo de ahorro en el ejercicio |
3,226.29 |
Más: |
Intereses ganados por inversiones del remanente del fondo de ahorro en el ejercicio |
38,938.53 |
Igual: |
Saldo total en el fondo de ahorro |
598,429.62 |
Fondo de ahorro que le corresponde a cada trabajador
|
Concepto |
Rafael Espinoza |
Juan Vergara |
Santiago Armenta |
Joaquín Malagón |
|
Salario anual |
$ 600,000.00 |
$ 429,480.00 |
$ 534,000.00 |
$ 576,000.00 |
Por: |
Por ciento de la aportación |
13 % |
13 % |
13 % |
13 % |
Igual: |
Aportación del patrón en el ejercicio |
78,000.00 |
55,832.40 |
69,420.00 |
74,880.00 |
Más: |
Aportación del trabajador en el ejercicio |
78,000.00 |
55,832.40 |
69,420.00 |
74,880.00 |
Igual: |
Saldo en el fondo de ahorro por aportaciones |
156,000.00 |
111,664.80 |
138,840.00 |
149,760.00 |
Entre: |
Aportaciones del ejercicio |
556,264.80 |
556,264.80 |
556,264.80 |
556,264.80 |
Igual: |
Por ciento de participación en el fondo de ahorro |
28.04 % |
20.07 % |
24.96 % |
26.92 % |
Por: |
Intereses generados por el fondo de ahorro |
42,164.82 |
42,164.82 |
42,164.82 |
42,164.82 |
Igual: |
Intereses generados por el fondo de ahorro que le corresponden a cada trabajador |
11,824.79 |
8,464.18 |
10,524.06 |
11,351.79 |
Más: |
Saldo en el fondo de ahorro por aportaciones |
156,000.00 |
111,664.80 |
138,840.00 |
149,760.00 |
Igual: |
Fondo de ahorro que le corresponde a cada trabajador |
167,824.79 |
120,128.98 |
149,364.06 |
161,111.79 |
Comentario final
Es crucial que los empleadores que ofrecen el fondo de ahorro a sus trabajadores cumplan con todos los requisitos establecidos en la LISR para asegurar la deducibilidad de sus aportaciones. El incumplimiento de estas condiciones podría generar un impacto fiscal significativo para la empresa, no solo al perder la deducción en el ISR, sino también al obligar a los trabajadores a pagar impuestos sobre las aportaciones patronales y, adicionalmente, causar el IVA sobre los intereses derivados de los préstamos del fondo.
El fondo de ahorro es un incentivo valioso que mejora la motivación y productividad de los empleados, contribuyendo a elevar su calidad de vida y fortaleciendo su compromiso con la empresa.