El tratamiento fiscal de la baja de inversiones en el marco del Impuesto sobre la Renta (ISR) es un tema importante para las empresas, especialmente cuando los activos dejan de ser útiles para la operación y se determina su baja contable y fiscal.
Contexto general y antecedentes
Las empresas que operan bajo el régimen del ISR tienen que cumplir con una serie de reglas para la deducción de inversiones, que en muchos casos, como en la adquisición de bienes de uso, pueden disminuir su base tributaria.
A lo largo del tiempo, las inversiones realizadas en activos fijos, como maquinaria y equipo, pueden dejar de ser funcionales, lo que plantea la necesidad de tratarlas correctamente desde una perspectiva fiscal.
Diferencia entre gasto e inversión
Es crucial diferenciar entre un gasto y una inversión, porque ambos conceptos tienen tratamientos fiscales distintos. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) prevé que los contribuyentes pueden deducir, entre otros conceptos, las inversiones, las cuales se refieren a los activos fijos y otros gastos capitalizables que no se consumen en el corto plazo. En contraste, los gastos se deducen de manera inmediata en el ejercicio en el que se incurren.
Mientras que las inversiones requieren una deducción gradual a través de la depreciación o amortización, los gastos pueden deducirse en su totalidad en el mismo ejercicio fiscal.
El artículo 25 de la LISR establece las deducciones permitidas, mientras que el 31 regula la deducción de las inversiones, permitiendo su deducción mediante tasas máximas sobre el monto original de la inversión. El monto original incluye los costos adicionales como impuestos y transportes relacionados con la adquisición del activo.
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Baja de inversiones: reglas y procedimiento
Cuando un activo deja de ser útil para una empresa, ya no contribuye a la generación de ingresos. Sin embargo, la LISR permite que los contribuyentes deduzcan el saldo pendiente de la inversión en el ejercicio en que se realiza la baja del activo. Esto implica que la deducción no se limita a la depreciación o amortización del activo a lo largo de varios ejercicios, sino que permite una deducción inmediata del saldo pendiente en el año en que el activo ya no es funcional para la empresa.
El precepto 31 de la LISR señala que los activos que hayan sido dados de baja deben seguir un procedimiento de registro y justificar adecuadamente su inutilidad para la actividad de la empresa. El monto de la deducción estará sujeto al valor pendiente de deducir y debe ser actualizado conforme a los principios fiscales previstos.
Requisitos documentales y justificación
El tratamiento fiscal de la baja de activos requiere cumplir con ciertos requisitos de documentación. Para proceder con la deducción, es fundamental contar con la justificación suficiente que demuestre que el activo ya no cumple con la función para la cual fue adquirido; es decir, debe demostrarse que la baja del activo es legítima. Además, se debe contar con los comprobantes fiscales pertinentes y garantizar que la baja se registre correctamente en los libros contables de la empresa.
Riesgos de interpretación fiscal
Aunque la normativa fiscal permite la deducción de inversiones en el caso de baja de activos, las autoridades fiscales pueden tener interpretaciones diferentes. Esto podría llevar a la desestimación de la deducción realizada si no se presentan los fundamentos y la documentación adecuados.
Por este motivo, es recomendable que las empresas mantengan un respaldo legal sólido y, en caso de ser necesario, utilicen medios de defensa como el amparo para resolver cualquier disputa con las autoridades fiscales.
Norma de Información Financiera C-6 y su aplicación
La Norma de Información Financiera (NIF) C-6, referente a propiedades, planta y equipo, indica que los activos deben ser dados de baja cuando ya no generen beneficios económicos futuros.
La diferencia entre el valor neto en libros y el razonable de la contraprestación obtenida, así como los costos asociados con su remoción, debe reflejarse como una utilidad o pérdida en el ejercicio fiscal correspondiente.
La baja de activos es un proceso que permite a las empresas deducir los saldos pendientes de inversión cuando los activos dejan de ser útiles para sus operaciones. Este proceso está regulado por la LISR, que contempla los procedimientos y requisitos para realizar la deducción correctamente.
Aviso ante el SAT
Desde el 1o. de enero de 2022, los contribuyentes que utilicen bienes para sus actividades y que, debido al uso, pierdan su utilidad para generar ingresos, deben registrar un valor de un peso en sus libros contables y presentar un aviso ante las autoridades fiscales.
Esta obligación, referida en el sexto párrafo del artículo 31 de la LISR, no es nueva, ya que fue introducida anteriormente y luego reincorporada. Cabe destacar que esta disposición no aplica a los bienes vendidos, ya que la enajenación y la pérdida de utilidad son conceptos diferentes.
Por lo tanto, el aviso solo es necesario para los bienes que ya no sean útiles para generar ingresos y no sean vendidos.
Para la presentación del aviso, el contribuyente debe observar lo dispuesto en la ficha de trámite 161/LISR, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024.
Recomendaciones finales
Considerando todo lo anterior, los contribuyentes en relación con la baja de inversiones debe:
- mantener un registro adecuado y actualizado de todos los activos dados de baja
- justificar la inutilidad de los activos de forma clara y con documentación comprobatoria
- consultar con un especialista fiscal en caso de dudas o para defender la deducción ante las autoridades fiscales