El régimen fiscal en México varía según las actividades que realicen tanto las personas físicas como las morales, siendo crucial que cada contribuyente defina las operaciones que llevará a cabo para cumplir con las obligaciones establecidas en la LISR. Las personas físicas, por ejemplo, deben apegarse a distintos capítulos del Título IV de la LISR, que contemplan reglas específicas para deducciones autorizadas y determinación del ISR.
Por su parte, las personas morales tributan de acuerdo con su objeto social, lo que implica diferentes condiciones fiscales, según su naturaleza. Un caso especial lo representan las asociaciones religiosas (AR), cuya finalidad no es lucrativa y, por lo tanto, enfrentan un tratamiento fiscal particular.
Para abordar a este tipo de organizaciones IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral se dio a la tarea de contactar al experto en la materia el contador y fiscalista Omar Vega Salgado, quien se desempeña como presidente y fundador de Accounthink, quien amablemente accedió a compartirnos un panorama de las asociaciones religiosas.
A partir de la separación Iglesia-Estado en México, con las Leyes de Reforma de 1857, se promulgó “la Ley Iglesias” el 11 de abril de 1857, respecto de los aranceles parroquiales para el cobro de derechos y obvenciones, bautismos, amonestaciones, casamientos y entierros, y atenuaba que a los pobres no se cobraran estipendios y la autoridad eclesiástica no negara, por falta de pago, la orden para un entierro, dando potestad a la autoridad civil local de disponer lo contrario. Podemos mencionar cuatro leyes:
- Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos
- Ley del Matrimonio Civil
- Ley Orgánica del Registro Civil
- Ley de Libertad de Cultos
A pesar de la libertad del culto y de ser asociaciones dedicadas al ministrar servicios a la humanidad necesitadas de fe, estabilidad emocional y económica y trabajar en un bien común, dichas asociaciones no tenían personalidad jurídica y los ministros eran sujetos de las leyes correspondientes, aún así, no se cumplía con la constitución.
No fue sino hasta 1992 que se realizó una reforma constitucional, contemplando a las AR y brindando derechos como ciudadanos.
En 2011 se integran a la constitución los derechos humanos. El artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece el derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica:
- libertad de conservar o cambiar de creencias o religión
- la libertad de profesar y divulgar las creencias o religión, tanto en público como en privado
- la libertad de practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley
El artículo 24 de la CPEUM protege las libertades de conciencia y de religión, que también se contemplan en otros instrumentos internacionales, como el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La misma constitución en su artículo 130 señala que “corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de las iglesias y agrupaciones religiosas”. Siendo que el 15 de julio de 1992 fue publicada en el DOF la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Definición
El artículo 2670 del Código Civil Federal (CCF) establece que una asociación se constituye cuando un grupo de personas se reúne de manera no transitoria para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga un carácter preponderantemente económico.
Constitución de una asociación religiosa
Para constituir una asociación religiosa en México, se requieren los siguientes documentos:
- escrito libre con las siguientes características:
- dirigido al director general de asociaciones religiosas
- nombre de la agrupación religiosa solicitante
- domicilio para oír y recibir notificaciones y en su caso personas autorizadas para tales efectos
- petición textual de solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
- nombre y firma de los/las solicitantes del registro
- propuestas de denominación en el orden de consideración de los solicitantes de registro
- domicilio, el cual deberá estar dentro del territorio nacional
- relación de bienes inmuebles, que en su caso posee, utiliza o administra, así como los que pretendan aportar para integrar su patrimonio
- estatutos, los que deberán contener como mínimo:
- denominación
- domicilio
- bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas
- objeto
- lo relativo a su sistema de autoridad y funcionamiento, las facultades de sus órganos de dirección, administración y representación, así como la vigencia de sus respectivos cargos
- los requisitos que se deben de cubrir para ostentar el carácter de ministro de culto, el procedimiento para su designación
- lo que determinen en cuanto a los derechos y obligaciones de los representantes y de los asociados, en su caso
- las pruebas que acrediten que la iglesia o agrupación religiosa de que se trate cuenta con notorio arraigo entre la población, tales como testimoniales o documentales expedidos por las autoridades competentes, así como el correspondiente comprobante del aviso a que se refiere el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
- relación de representantes
- listado de asociados, en su caso
- relación de ministros de culto
- integrantes del órgano de gobierno
- identificación oficial vigente con fotografía y firma, CURP y acta de nacimiento de las personas relacionadas en los cuatro puntos anteriores
- escrito con firmas autógrafas del o los representantes y asociados, en donde se solicite a la Secretaría de Relaciones Exteriores la celebración del Convenio de Extranjería a que se refiere la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
De forma presencial
En la Dirección General de Asociaciones Religiosas, ubicada en calle Londres No. 102, 4° piso, Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México. Horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
En caso de encontrarse en el interior de la república, los documentos podrán enviarse por servicio de mensajería y/o paquetería. Esperar la resolución.
Inscripción de una asociación religiosa al RFC
Los requisitos para la inscripción son:
- original del certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento
- original del comprobante de domicilio fiscal
Régimen fiscal de las asociaciones religiosas
Mediante la promulgación de la nueva LISR para el ejercicio fiscal de 2014, publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013, las asociaciones religiosas pasaron del artículo 95 de la ley abrogada al Título III del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos, en el artículo 79 de la nueva Ley, con una modificación en la redacción de la fracción XVI, en el cual se establece con total precisión como personas morales sin fines de lucro a las “Asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público”, cuando en la ley abrogada solo decía fines religiosos.
Obligaciones
Luego entonces, el artículo 86 de la LISR señala como obligaciones de las personas morales con fines no lucrativos, entre ellas por supuesto las asociaciones religiosas, las siguientes:
- llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su reglamento y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones
- expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
- presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante
- proporcionar a sus integrantes constancia y comprobante fiscal en el que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso
- expedir las constancias y el comprobante fiscal, así como proporcionar la información a que se refiere la fracción III del artículo 76 de la LISR; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de la misma ley
- deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 94 de la LISR, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV (sueldos y salarios)
En lo que se refiere al reglamento de la LISR en artículo 107 se señala que las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto en los términos del Título III de la ley.
Ingresos exentos ISR
No se pagará el ISR por los ingresos propios que se obtengan como consecuencia del desarrollo del objeto previsto en sus estatutos, siempre que no sean distribuidos a sus integrantes.
Ingresos gravados ISR
Estarán sujetas al pago del ISR por los ingresos que perciban derivados de la enajenación de bienes de su activo fijo, por los ingresos que provengan de la enajenación de bienes con fines de lucro, así como por la obtención de intereses y premios.
Derivado de lo anterior, se debe considerar los conceptos generales por los cuales estas entidades perciben sus ingresos y dependiendo del supuesto determinar si corresponden a ingresos exentos o gravados, según lo establecido en la resolución.
Ingresos por los conceptos siguientes:
por servicios religiosos y cuotas voluntarias
- ofrenda: regalo o favor en señal de gratitud
- limosna: lo que se da para socorrer una necesidad
- diezmo: parte de la cosecha o de los frutos que los integrantes llegaban a pagar normalmente una vez por año
- primicia: primer fruto de algo
- donativo: dádiva, regalo o cesión
- enajenación de libros u objetos de carácter religioso
- sorteos y rifas
- enajenación de bienes de activo fijo u otros bienes
- intereses, premios, etcétera
Para que los ingresos sean considerados propios de la actividad de la asociación religiosa, se deberán señalar los conceptos aplicables dentro de sus propios estatutos; de lo contrario, no podrían considerarse en el caso que corresponda, como ingresos exentos; de ahí la importancia de revisarlos para determinar el efecto fiscal que podrá tener el ingreso obtenido.
En el supuesto de que estas asociaciones enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, y siempre que los ingresos obtenidos por tales conceptos excedan de 5 % de sus ingresos totales en el ejercicio, deberán determinar el ISR que corresponda por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en términos del penúltimo párrafo del artículo 80 de la LISR.
Respecto a los criterios mencionados, dichos ingresos deberán acumularse en su totalidad para determinar el impuesto, atendiendo a la disposición expresa de ley (penúltimo párrafo del artículo 80 de la LISR) que no refiere opción alguna para considerar únicamente el excedente.
De tal forma que las personas morales del Título III de la LISR determinarán el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes o accionistas, disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese periodo, a excepción de los señalados en el artículo 93 de la LISR y de aquellos por los que se haya pagado el impuesto definitivo, las deducciones autorizadas, de conformidad con el Título IV del mismo ordenamiento.
Asimismo, en el caso de que estas personas morales enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, siempre que dichos ingresos excedan del 5 % de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.
Erogaciones de las asociaciones religiosas
En el supuesto de egresos o gastos, como cualquier sociedad estas entidades tienen gastos:
- sueldos y salarios
- servicio de telefonía
- servicio de internet
- equipo de computo
- impresoras y periféricos
- pantallas
- rider para servicio de alabanza
- servicio energía eléctrica
- servicio de agua
- gas
- materiales
Sin embargo, en algunos de ellos se contemplan tratamientos fiscales específicos, como el caso de las remuneraciones a miembros de la asociación ministros de culto, asociados, representantes, trabajadores o terceros prestadores de servicios.
Los ministros de culto y demás asociados, siempre que el carácter de ministro sea conferido por la asociación religiosa y así se haya notificado a la Secretaría de Gobernación, no pagarán el ISR por las cantidades que reciban de dichas asociaciones por concepto de manutención, hasta por el equivalente a cinco veces el valor diario de la UMA.
También son ministros de culto quienes ejerzan en las asociaciones religiosas, como principal ocupación, funciones de dirección, representación u organización.
Estas asociaciones deberán inscribir ante el RFC a los ministros de culto y demás asociados.
En el supuesto de que el pago sea por concepto distinto al de manutención, deberán cumplir sus obligaciones fiscales en materia de registros ante el RFC, ISR e IVA, en su caso, y no podrán aplicar la exención sobre los ingresos equivalentes a cinco veces el valor de la UMA.
Concepto |
Exención UMAS |
UMA 2024 |
MONTO |
Días del periodo |
Total Exento en el periodo |
---|---|---|---|---|---|
Manutención |
5 |
108.57 |
542.85 |
30 |
16,285.50 |
En cuanto a sueldos y salarios pagados a trabajadores de tales entidades, deberán cumplir con todas las obligaciones de determinación, retención y entero que establecen las disposiciones fiscales para cualquier patrón; o bien, de ser servicios prestados por personas físicas, de igual forma estarán obligadas a retener los impuestos que corresponda y enterarlos en los términos que marca la legislación.
Impuesto al Valor Agregado
Para efectos del IVA estas sociedades deberán considerar lo siguiente, según las actividades realizadas:
Ingresos exentos
El artículo 15, fracción XII de la LIVA contempla que no se pagará el impuesto por la prestación de servicios proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propio, tratándose de asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos o culturales.
Ingresos gravados
Existe la posibilidad que como parte de las actividades (distintas al objeto social) exista el gravamen de IVA, esto debido a que el impuesto se grava sobre actos y/o actividades, sin distinguir el tipo de sociedad que las lleve a cabo. Ejemplo de lo anterior puede ser la enajenación de bienes.
En el escenario de actos exentos y gravados se deberá determinar la proporción que indica la fracción V, inciso c), del artículo 5o. de la LIVA, para determinar el IVA acreditable. Además, la enajenación de inmuebles si aparte de casa-habitación, hay un local comercial.
Si se trata de donativos en especie, cuando para efectos del IVA los bienes no se encuentren exentos o gravados a tasa 0 %, se causará IVA por las donaciones que se hagan a ellas, en el entendido de que se considera que hay enajenación y el donativo no es deducible para quien lo hace. Para ello la base será el valor de mercado, o bien, el de avalúo, de acuerdo con el artículo 34 de la LIVA.
Obligaciones fiscales
Además, las asociaciones religiosas tienen otras obligaciones que deberán atender y dar debido cumplimiento, como sigue:
- darse de alta en el RFC
- habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto
- llevar, de manera electrónica, un registro de todas las operaciones de ingresos y egresos, acompañando la documentación comprobatoria correspondiente, y enviar de forma mensual la información contable a través del portal del SAT de conformidad con reglas de carácter general
- expedir CFDI por las operaciones efectuadas elaborando para ello un CFDI global que ampare los comprobantes expedidos
- emitir constancias de retenciones o de pagos por servicios recibidos
- presentar a más tardar el 15 de febrero de 2021, declaración anual informativa respecto a los ingresos obtenidos y los gastos efectuados en el ejercicio inmediato anterior
- de realizar operaciones gravadas para IVA, deberán reportar mensualmente la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado de IVA (DIOT)
- enterar mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda, las retenciones de ISR relativas a los pagos hechos por salarios y asimilados a salarios, así como las retenciones efectuadas a terceros
Facilidades administrativas
La Administración General Jurídica, Administración central de Normatividad en Impuestos Internos, emitió el oficio 600-01-00-00-00-2024-0285 con fecha, 25 de marzo de 2024, el cual otorga algunas facilidades administrativas pasa las asociaciones religiosas
- se pueden deducir gastos menores a $ 5,000 sin comprobante fiscal, siempre que:
- no superen el 5 % del total de gastos del ejercicio anterior
- sean realizados por miembros de la asociación religiosa
- estén directamente relacionados con actividades religiosas
- se registren en la contabilidad con monto y concepto
- si el domicilio fiscal está en localidades con menos de 2,500 habitantes (según INEGI), las obligaciones fiscales para 2023 pueden cumplirse mediante un representante común. Este representante debe ser designado por la entidad que agrupa o representa a dichas asociaciones.
Conclusión
Las asociaciones religiosas en México están sujetas a un régimen fiscal particular debido a su naturaleza no lucrativa. Este tratamiento especial se establece en el Título III de la LISR, que las clasifica como personas morales con fines no lucrativos.
Para constituir una asociación religiosa, es necesario cumplir con ciertos requisitos ante la Secretaría de Gobernación, incluyendo un registro detallado de su organización y actividades. En términos fiscales, estas entidades están exentas de pagar ISR por ingresos derivados de su objeto social, como servicios religiosos y donativos, siempre que dichos ingresos no se distribuyan entre sus miembros. Sin embargo, deben tributar si obtienen ingresos de actividades comerciales o enajenan bienes distintos de su activo fijo que superen el 5 % de sus ingresos totales anuales.
Además, deben cumplir con obligaciones administrativas, como emitir CFDI y realizar declaraciones informativas anuales.