Ya casi al concluir el año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la que podría ser la última modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMISC 2024).
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 12 de diciembre de 2024 dio a conocer la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 1-A, 14, 15 y 29”.
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Reglas reformadas y adicionadas
Los cambios principales son los siguientes, en la regla:
- 2.1.6. Se indica que el segundo periodo general de vacaciones de 2024 del SAT comprende del 23 al 31 de diciembre de 2024
- 2.13.20. (Nueva). Se precisa que los contribuyentes con cuentas bancarias inmovilizadas pueden solicitar la liberación de depósitos, seguros u otros fondos en moneda nacional o extranjera, según el trámite 323/CFF del Anexo 1-A del CFF.
- 3.10.5. Se reestructura la fracción IV de esta regla, respecto al requisito de la documentación para acreditar las actividades que realizan las organizaciones civiles.
De tal forma que las instituciones que busquen o mantengan la autorización para recibir donativos deducibles deben acreditar sus actividades mediante un documento expedido por la autoridad competente, conforme a la ficha de trámite 15/ISR del Anexo 1-A.
Este documento debe incluir:
-
- denominación completa de la organización
- constancia de las actividades realizadas, vinculadas a su objeto social, indicando ubicación
- fundamento de la competencia de la autoridad emisora y sus datos de contacto
- 3.10.18. Se modifica el último párrafo para indicar que la información, se presentará al momento de solicitar la nueva autorización para recibir donativos deducibles conforme a la ficha 17/ISR "Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles" (antes también se podía hacer mediante un caso de aclaración)
- 3.17.3. Se indica que en caso de que el contribuyente no cumpla con los requisitos de pago en parcialidades (realizar el primer pago), se deberá pagar la totalidad del impuesto dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha que se notifique el requerimiento de pago
- 11.11.11. Se ajusta la redacción de la regla sin cambios en su contenido
- 11.11.12. Respecto al “estímulo que fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos de desarrollo para el bienestar del istmo de Tehuantepec”, se precisa que los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal deben declararlo en los campos prellenados de las declaraciones definitivas, utilizando la información de los CFDI con la clave "05" y conforme a la regla 11.11.11., indicando los valores de actos emitidos y recibidos relacionados con actividades económicas productivas en los PODEBI
- 11.11.13. Respecto al mismo estímulo del punto anterior, los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en pagos provisionales deben declararlo en los campos prellenados de la declaración, utilizando CFDI de tipo ingreso con la leyenda "Operación realizada al interior de los PODEBI" y CFDI de tipo pago
Nuevo capítulo relativo a promoción de zona libre de Chetumal
Asimismo se da a conocer el nuevo Capítulo 11.15. Del Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024. Este Capítulo contiene las nuevas reglas: 11.15.1., 11.15.2., 11.15.3. y 11.15.4. en las cuales se menciona lo siguiente:
- aplicación de estímulos fiscales: Los locatarios del Tianguis del Bienestar que apliquen estímulos en Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben reflejarlo en los CFDI utilizando la clave "06" del catálogo c_ObjetoImp y añadir la leyenda "Operación realizada al interior del Tianguis del Bienestar"
- incumplimiento y pérdida de derechos: Si no se cumplen los requisitos del Decreto, los locatarios perderán el derecho a los estímulos fiscales desde el momento del incumplimiento. La pérdida también ocurre si no se aplican los créditos fiscales en declaraciones normales o complementarias, y este derecho no podrá recuperarse para el periodo omitido
- determinación del ISR: Los ingresos por la venta de mercancías dentro del Tianguis deben considerarse exclusivamente para determinar el Impuesto sobre la Renta (ISR), junto con deducciones indispensables. La contabilidad debe diferenciar estos ingresos de otros obtenidos fuera del Tianguis
Nuevo capítulo relativo a fomento de inversión de Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I, Yucatán
También se da a conocer el nuevo Capítulo 11.16 Del Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, publicado en el DOF el 28 de junio de 2024, en el que se mencionan puntos como:
- estímulo de ISR: Aplica a los ingresos derivados de actividades económicas productivas dentro de los POINBI desde el ejercicio en que se obtenga la constancia requerida. Se utiliza en pagos provisionales mensuales desde el mes de obtención
- estímulo de IVA: Inicia desde la obtención de la constancia y durante el plazo establecido en el decreto
- pagos provisionales de ISR:
- personas físicas: Declaran en el formulario "ISR Personas físicas. Actividad Empresarial POINBI" antes del día 17 del mes siguiente.
- personas morales: Usan los formularios correspondientes al RESICO o régimen general, también antes del día 17.
- pérdida de derechos: Si no se aplica el crédito fiscal en la declaración correspondiente (mensual o anual), se pierde el derecho al estímulo para ese periodo y no es recuperable
- determinación de ingresos y deducciones: Solo se incluyen los atribuibles a actividades dentro de los POINBI, diferenciando claramente en contabilidad y declaraciones fiscales
- comprobación de bienes nuevos: Para deducción de inversiones, los bienes deben ser nuevos, demostrado con CFDI, estados de cuenta, pólizas contables y pedimentos de importación si aplica
- cancelación o revocación de constancia: La pérdida del derecho a estímulos fiscales inicia desde la fecha de cancelación o revocación de la constancia
- control de bienes: Es obligatorio emitir CFDI con complemento Carta Porte para el traslado de bienes dentro y entre los POINBI
- CFDI y estímulo de IVA: Los CFDI deben incluir la clave "06" y leyendas fiscales específicas para acreditar el estímulo en las operaciones dentro de los POINBI
Cambio en anexos
Es importante mencionar que también se dan a conocer las modificaciones de los siguientes anexos:
- tercera Modificación al Anexo 1
- tercera Modificación al Anexo 1-A
- segunda Modificación al Anexo 14
- octava Modificación al Anexo 15
- segunda Modificación al Anexo 29