El viernes 15 de noviembre de 2024, el Congreso de la Unión recibió el esperado Paquete Económico para 2025. Aunque no se propuso una reforma fiscal para el próximo año, el paquete incluye proyecciones clave para el futuro económico del país, destacando la Ley de Ingresos de la Federación 2025 (LIF 2025).
Posteriormente, el 19 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la LIF 2025. A continuación, se resumen los ajustes más relevantes contenidos en esta nueva legislación.
Estimación de ingresos
Se espera un incremento neto del 2.60 % en los diferentes rubros de los ingresos federales proyectados para el ejercicio 2025, respecto a los presupuestados en 2024, tal como se muestra enseguida (art. 1o).
|
Millones de pesos |
||
Concepto |
2025 |
2024 |
Variación |
Ingresos totales |
9,302,015.80 |
9,066,045.80 |
2.60 % |
Impuesto sobre la Renta (ISR) |
2,859,057.10 |
2,709,899.50 |
5.50 % |
Impuesto al Valor Agregado (IVA) |
1,463,279.90 |
1,330,421.00 |
9.99 % |
Impuesto Especial sobre Producción (IESPS) |
713,844.00 |
688,083.60 |
3.74 % |
Impuesto sobre automóviles nuevos |
20,301.90 |
19,425.20 |
4.51 % |
Impuestos al comercio exterior |
151,789.70 |
101,976.30 |
48.85 % |
Accesorios |
81,497.40 |
84,283.00 |
-3.31 % |
Impuesto por exploración y extracción de hidrocarburos |
7,140.10 |
7,811.00 |
-8.59 % |
Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago |
384.80 |
130.70 |
194.41 % |
Cuotas al IMSS |
603,077.90 |
535,254.70 |
12.67 % |
Contribuciones de mejoras |
38.8 |
36.5 |
6.30 % |
Derechos |
137,500.50 |
59,091.40 |
132.69 % |
Productos |
13,707.10 |
8,641.60 |
58.62 % |
Aprovechamientos |
223,166.30 |
193,877.00 |
15.11 % |
Ingresos por ventas de bienes y servicios |
1,500,579.00 |
1,286,846.50 |
16.61 % |
Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas |
279,766.80 |
303,217.20 |
-7.73 % |
Ingresos derivados de financiamientos |
1,246,366.50 |
1,737,050.60 |
-28.25 % |
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Recargos
La tasa será del 0.98 % mensual sobre los saldos insolutos; tratándose de pagos a plazos se aplicarán las siguientes tasas:
Plazo |
Tasa de recargos mensual |
Hasta 12 meses |
1.26 % |
De 12 a 24 meses |
1.53 % |
más de 24 meses y pagos a plazo diferido |
1.82 % |
Estímulos de la Ley de Ingresos de la Federación 2025
La LIF 2025 mantiene sin modificaciones los estímulos fiscales establecidos en su artículo 16. Entre ellos, se destaca el acreditamiento del ISR equivalente al IESPS causado por la enajenación de biodiésel, diésel y sus mezclas, así como beneficios específicos para sectores como el transporte terrestre, la minería y las actividades agropecuarias.
Además, las personas que utilicen combustibles fósiles en procesos productivos podrán acreditar el IESPS, y quienes enajenen libros, periódicos o revistas podrán aplicar deducciones adicionales del 8 % en su costo.
Estos estímulos están sujetos a condiciones, como límites de ingresos específicos y restricciones de aplicación. Por ejemplo, los beneficios no son aplicables a contribuyentes con sentencias condenatorias por delitos fiscales o que figuren en listados por irregularidades fiscales graves. Asimismo, los pagos deben efectuarse dentro de los plazos establecidos para evitar la pérdida del beneficio.
Retención en intereses bancarios
Permanece en 0.50 % la tasa de retención de ISR para los intereses bancarios (art. 21).
Estímulo para multas
Un punto novedoso que merece una mención aparte es el estímulo previsto en el artículo trigésimo cuarto transitorio, en cual establece que con el fin de apoyar a contribuyentes, se establece un nuevo incentivo fiscal dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos anuales, para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), no superen los 35 millones de pesos. Sin embargo, este beneficio excluye a quienes hayan recibido condonaciones, reducciones u otros beneficios fiscales masivos, según lo estipulado en el Decreto publicado el 20 de mayo de 2019 en el DOF.
El incentivo fiscal abarca:
- multas relacionadas con infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior
- recargos y gastos de ejecución vinculados a contribuciones federales, cuotas compensatorias y obligaciones fiscales distintas al pago
La LIF 2025, entrará en vigor el 1o. de enero de 2025.