Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 30 de diciembre de 2024 la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) junto con algunos de sus anexos. Entre las diferentes adecuaciones se ubican diversas vinculadas con el CFF. Aquellas que pueden tener un mayor impacto se enlistan a continuación por tema:
Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT
Se modificó la forma en presentar la aclaración de publicación de datos conforme al 69 del CFF, señalando como única forma el caso de aclaración a través del procedimiento de la ficha de trámite 324/CFF “Solicitud de aclaración para contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT” (Regla 1.2. Reforma).
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Se adicionó que para generar la opinión también se debe estar al corriente de los pagos de retenciones por servicios profesionales, retenciones por arrendamiento, retenciones del IVA (Regla 2.1.36., Reforma).
Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales
En la regla de modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales, se añade un penúltimo párrafo que establece que con la finalidad de que el sistema realice el cálculo automático del porcentaje de participación, al momento de presentar el referido aviso se deberá indicar el número de acciones, partes sociales, certificados de aportación o cualquier nombre con que se le reconozca a las participaciones en el capital social de sus socios o accionistas (Regla 2.4.15., Reforma).
CFDI para devolución del IVA a turistas extranjeros
Sobre la obtención del CFDI para devolución del IVA a turistas extranjeros, se prevé que el medio de transporte será identificado además de con el boleto, con el con el pase de abordar o itinerario de viaje (Regla 2.7.1.24., Reforma).
Aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales
En la aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales, se añade la cláusula habilitante (Para los efectos de los artículos 33, fracción IV, inciso b), 41, 81 y 82 del CFF), también se modifica el nombre de la ficha de trámite con la que se atiende quedando: 128/CFF “Aclaración de requerimientos, multas o comunicados de obligaciones omitidas por motivo de la vigilancia del cumplimiento en materia de presentación de declaraciones” (Regla 2.9.13., Reforma).
Aclaración para liberar depósitos bancarios, seguros u otros depósitos
Según los artículos 156-Bis y 157 del CFF, los contribuyentes con cuentas bancarias inmovilizadas pueden solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros u otros depósitos en moneda nacional o extranjera.
La solicitud aplica a cualquier cuenta registrada a nombre del contribuyente y debe presentarse siguiendo la ficha de trámite 323/CFF “Aclaración para solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito”, incluida en el Anexo 1-A. (Regla 2.13.20., Adición).
Depósitos bancarios exentos de embargo
En cumplimiento del artículo 157 del CFF se exceptúan de embargo, además de los depósitos mencionados en dicho numeral, aquellos realizados en el Banco del Bienestar que correspondan a programas para el bienestar otorgados por el gobierno federal. (Regla 2.13.21., Adición).
Entrada en vigor
La RMISC 2025 entrará en vigor el 1o. de enero de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.