RMISC 2025: ¿Qué cambia para ISR?

Se realizaron ajustes que impactan a diversos contribuyentes

El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27. Por lo que hace a ISR se ajustaron varias reglas que eventualmente repercutirán en varios contribuyentes, por lo que no deben pasar inadvertidas. 

Ingresos provenientes de cuentas personales especiales para el ahorro, contratos de seguro para el retiro o de fondos de inversión

Los contribuyentes que hubieran efectuado la deducción de los depósitos, pagos o adquisiciones, de estos conceptos, conforme al artículo 218 de la LISR vigente hasta 2013 deberán acumular como ingreso en el ejercicio en que los reciban o retiren los depósitos, hasta por el monto que hubieran deducido (Regla 3.11.10., Adición).

Reanudación y actualización para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) 

Se precisa que podrán tributar en el RESICO, por cambio de otro régimen o por reanudación de actividades, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho régimen (Regla 3.13.2., Reforma).Determinación del ISR cuando se deje de tributar en el RESICO

Se reconoce el cambio a partir del mes en que se incumplan los requisitos para tributar en el RESICO, y se establecen dos opciones para presentar los pagos provisionales al régimen al que deben migrar, como sigue (Regla 3.13.5., Reforma):

  • quienes tributaron en el RESICO en el ejercicio inmediato anterior, en el ejercicio del incumplimiento, podrán optar por presentar los pagos provisionales al régimen al que cambien, únicamente por los meses que restan del ejercicio fiscal de que se trate, así como presentar la declaración anual por los ingresos obtenidos en dichos meses, y no presentarán las declaraciones de los meses anteriores, los que se consideraran como definitivos del RESICO
  • no tener como definitivos los pagos en efectuados en el RESICO, y pagar el impuesto aplicando la tarifa establecida en el artículo 106 LISR, a la diferencia que resulte de disminuir los ingresos obtenidos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes por el que se presenta la declaración, con las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período, pudiendo disminuir los pagos efectuados en RESICO, y en los meses subsecuentes, pagar el impuesto respectivo de acuerdo al Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la LISR, según se trate 

Pagos mensuales definitivos del RESICO

Los contribuyentes que tengan trabajadores deben determinar la renta gravable base para la PTU, según el artículo 113-G, último párrafo LISR. En el caso de ingresos en copropiedad se aclara que al no considerar dichos pagos como definitivos, deben catalogarse los ingresos que perciban que estén amparados por los CFDI´s efectivamente cobrados, en la parte proporcional que de los mismos le correspondan a cada copropietario y acreditarán, en esa misma proporción, el monto del ISR pagado en los pagos mensuales efectuados por el representante común y, en su caso, el que les retuvieron (Regla 3.13.7., Reforma).

Contribuyentes que pueden tributar en el RESICO

Se aclara que los socios de sociedades cooperativas de producción (AGAPES), podrán tributar en el RESICO siempre que dichas sociedades no hayan aplicado la exención prevista en el artículo 74, décimo primer párrafo LISR (Regla 3.13.9., frac. III, Reforma).

Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas dedicados exclusivamente a las actividades AGAPES con ingresos exentos

Se elimina la obligación de presentar las declaraciones de los meses anteriores al que se excedan los ingresos de $ 900,000.00, y únicamente se presentarán declaraciones por el monto que exceda al ingreso exento, y a partir del mes en que ello suceda (Reglas 3.13.10, y 3.13.11., Reforma).

Acreditamiento del IVA de personas físicas del RESICO

Se indica que el acreditamiento del IVA procederá cuando el gasto sea deducible, en la determinación de la declaración anual, será para quienes les corresponda presentarla, los demás solo considerarán que sea deducible en el mes del pago definitivo (Regla 3.13.18., Reforma).

Actualización de obligaciones del RESICO de personas morales

Se aclara que el aviso de actualización a otro régimen solo procederá cuando se incumplan los requisitos para tributar en dicho RESICO (regla 3.13.28., Reforma) 

Cancelación de CFDI global del RESICO personas físicas

Se actualiza que se podrá efectuar la cancelación, a más tardar el último día del mes de abril del ejercicio siguiente, pues ya no es obligatorio presentar declaración del ejercicio (Regla 3.13.29., Reforma).

Devolución de saldos a favor del ISR del RESICO de personas físicas 

Los contribuyentes que presenten pagos mensuales definitivos del ISR, y les resulte saldo a favor, podrán solicitar la devolución a partir del mes inmediato siguiente o en forma conjunta de todos los meses del ejercicio, utilizando la FED, conforme a la ficha de trámite 9/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior”, contenida en el Anexo 1-A (Regla 3.13.34., Adición)

RESICO actualización de obligaciones, buzón tributario y e.firma

A las personas físicas que se les actualizaron sus obligaciones fiscales, se mantiene la opción de tributar en el RESICO a partir del 1o. de enero de 2025, siempre que presenten el aviso de actualización, a más tardar el 31 de enero de 2025, y que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no exceda de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos; asimismo, para estos contribuyentes se difiere la obligación de contar con el buzón tributario y con la e.firma, a partir del 1o. de enero de 2026 (Arts. Décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo transitorios).

Reglas derogadas

Entre las reglas que fueron suprimidas destacan las siguientes: 

  • 3.13.31. Validación de ingresos para permanecer en el Régimen Simplificado de Confianza
  • 3.13.32. Baja del Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentación de la declaración anual