Plazo límite para sustituir comprobantes de nómina en 2024

¿Se equivocó en la emisión del CFDI de nómina? No se preocupe, tiene hasta el 28 de febrero de 2025 para corregirlo y no perder la deducción

De acuerdo con el artículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los empleadores tienen la obligación de expedir y entregar comprobantes fiscales por los pagos que realicen por sueldos, salarios y asimilables a salarios.

Lo anterior en concordancia con la exigencia contenida en el numeral 29, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cual determina que cuando las leyes fiscales establezcan el deber de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes estàn constreñidos a emitirlos mediante documentos digitales.

Estos comprobantes deben emitirse en cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, así como observar las reglas que en su caso expida la autoridad fiscal y las guías para su debido llenado.

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Facilidad administrativa para el 2025

Cuando los patrones realizan la emisión de los comprobantes de nómina con algún error, omisión o uso de la versión incorrecta, podrán corregirlos por única ocasión para que sean considerados como emitidos en el ejercicio fiscal 2024.

Para tal efecto, de acuerdo con la regla 2.7.5.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), se deben observar las siguientes condiciones: 

  • la cancelación del CFDI que se sustituye, así como la elaboración del nuevo comprobante de nómina debe elaborarse a más tardar el 28 de febrero de 2025
  • en el nodo de “fecha de pago” debe contener el día correspondiente a 2024 en que se efectúo el pago respectivo

Considerando que, si de la corrección se genera el pago por una diferencia no cubierta, esta deberá efectuarse con la debida actualización y recargos procedentes, pues la facilidad está exclusivamente dirigida a realizar la corrección el CFDI de nómina.

Deducibilidad de la nómina 

Dentro de los requisitos para hacer deducible el pago de nómina se debe observar lo contenido en el artículo 27, fracciones VIII y XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en las que se prevé que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, solo se deducirán en el ejercicio en el que hayan sido efectivamente erogado, siempre que se cumplan los requisitos respectivos para cada deducción a más tardar el último día del ejercicio y, que la fecha de expedición del comprobante fiscal corresponda al ejercicio en el que se efectúa la deducción.

De lo anterior se infiere que cuando el patrón realiza la corrección de los comprobantes de manera posterior al cierre del ejercicio en el cual se efectuaron los pagos de nómina, ya no cumple con los requisitos de deducibilidad aplicables; no obstante, si se apega a la facilidad mencionada,  corrige los comprobantes de nómina sin que se ponga en riesgo la pérdida del derecho a la deducción del gasto realizado, siempre que la realice en el plazo previsto y bajo las condiciones estipuladas en la regla 2.7.5.6. citada.


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