VIE 17/01
TDC 20.7732
DOM 01/12
INPC 137.9490
MAR 10/12
RECARGOS FEDERALES 1.47%
MIE 10/01
UMA 108.57
Al ser una prestación otorgada por el patrón debe estar manifestada en el comprobante de nómina entregado a los trabajadores
Como se sabe, toda prestación laboral debe estar desglosada en el CFDI de nómina independientemente de que sea entregado o no el recurso al trabajador; sin embargo existen algunos patrones que omiten indicar en el comprobante este concepto al no ser percibido por el subordinado durante el año.
Emisión del CFDI por fondo de ahorro durante el año
El desglose de la información en el CFDI debe ser de la siguiente manera:
TipoPercepcion.- Con la clave 05 referente al Fondo de ahorro, se manifiesta la aportación del patrón
TipoDeduccion.- Indicar la clave 04 Otros. Este dato se debe indicar por duplicado, la primera al descontar la aportación del patrón y la segunda correspondiente a la aportación del propio trabajador
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
Emisión del CFDI por la entrega del fondo de ahorro
Algunos empleadores al hacer la entrega del dinero reunido en el fondo de ahorro se preguntan ¿si deben emitir un CFDI por la totalidad del fondo de ahorro?. La respuesta es que si ya se emitió un recibo de nómina desglosando dicho concepto, no se debe emitir otro por la totalidad debido a que se estarían duplicando los ingresos para el empleado.
En el supuesto de que se paguen de forma adicional intereses derivados del fondo, el comprobante se generará únicamente por la cantidad que corresponda a los intereses. Para ello se estaría haciendo uso de la clave 04 Fondo de ahorro, como percepción.
Qué manejo debe dársele al fondo de ahorro para efectos del ISR
Las prestaciones de previsión social de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) tienen un límite para considerarse como un ingreso exento para el trabajador. Esto es cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de siete veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año, únicamente se considerará como ingreso exento una UMA elevada al año.
No obstante, para el fondo de ahorro no se puede tomar en cuenta la limitante mencionada con anterioridad, debido a que el artículo 93, fracción XI, último párrafo de la LISR lo exenta en su totalidad, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en esa misma ley .
Requisitos para la deducibilidad del patrón
Las aportaciones que el patrón realice al fondo de ahorro solo pueden deducirse para el Impuesto sobre la Renta cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
otorgarse de forma general a los empleados
las aportaciones del empleador deben ser la misma cantidad de los trabajadores
la aportación del patrón no debe exceder del 13 % del salario del empleado
la aportación patronal no puede exceder de 1.3 veces la UMA elevada al año
el trabajador solo pueda retirar las aportaciones al término de la relación de trabajo o una vez por año
el fondo debe destinarse al otorgamiento de préstamos a los trabajadores participantes y el remanente invertirse en valores a cargo del gobierno federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el Servicio de Administración Tributaria determine
en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos empréstitos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que dichos préstamos sean otorgados una vez al año.
Cuando se otorgue más de un préstamo al año, y el último que se hubiese concedido al mismo trabajador se hubiese pagado en su totalidad, siempre que hubiesen transcurrido un mínimo de seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo