Conozca los beneficios que se otorgarán a los contribuyentes con inversiones que impulsen la innovación



El 13 de enero de 2025, la presidenta de la república presentó el "Plan México", una iniciativa estratégica diseñada para impulsar el desarrollo económico y social del país

Este ambicioso proyecto tiene como ejes principales la atracción de empresas a territorio nacional, el fortalecimiento de la industria local y la creación de nuevas oportunidades laborales

En complemento a estas acciones, el 21 de enero de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público difundió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que otorga estímulos fiscales dirigidos a determinados sectores contribuyentes, el cual entrará en vigor el mismo 22 de enero de 2025.

Por la importancia de este decreto a continuación se detallan los aspectos más relevantes,

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Estímulos fiscales aplicables

El "Plan México" incluye un esquema de estímulos fiscales vigente hasta el 30 de septiembre de 2030, que contempla:

  • deducciones adicionales por gastos de capacitación e innovación

  • beneficios fiscales para empresas que participen en proyectos de educación dual en colaboración con la SEP

  • apoyo financiero a inversiones en bienes nuevos de activo fijo y proyectos para obtención de patentes

Según el primer artículo del decreto Plan México, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación, los estímulos fiscales están dirigidos a:

  • personas morales que tributen bajo los Títulos II (régimen general de personas morales) o VII, capítulo XII (RESICO-PM), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

  • personas físicas que tributen conforme al Título IV, capítulo II, sección I (régimen de actividades empresariales y servicios profesionales), de la misma ley

Requisitos clave

Para acceder a estos beneficios, los contribuyentes deben:

  • estar registrados y al día: Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y buzón tributario activo

  • cumplir con obligaciones fiscales: Contar con opinión positiva de cumplimiento fiscal según el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF)

  • presentar documentación: Incluir proyectos de inversión, convenios de colaboración con la Secretaría de Educación Pública (SEP) para educación dual, o iniciativas de desarrollo tecnológico y certificación

  • obtener constancia: Recibir el aval del Comité de Evaluación para aplicar los estímulos, y

  • cumplir lineamientos: Ajustarse a las normas emitidas por el Comité de Evaluación

Deducción inmediata 

El principal incentivo consiste en la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos entre la fecha de entrada en vigor del decreto y el 30 de septiembre de 2030. 

Esto permite deducir el monto original de inversión en el ejercicio fiscal en el que se realice, aplicando porcentajes establecidos en el decreto.

Algunos aspectos importantes son que:

  • las inversiones deben mantenerse en uso por al menos dos años

  • no aplica para ciertos bienes, como mobiliario de oficina, automóviles de combustión interna o bienes no identificables individualmente

  • solo se consideran bienes nuevos utilizados por primera vez en México

Además de que:

  • los contribuyentes deben llevar un registro específico de las inversiones que incluyan descripciones detalladas, porcentajes aplicados y usos específicos en sus actividades

  • en el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), estas inversiones serán deducibles si cumplen con los requisitos de la LISR

Bajo esa premisa, el artículo segundo del decreto, prevé los porcentajes que se podrán aplicar para deducir las inversiones.

Capacitación técnica o científica

De igual forma el "Plan México" contempla un estímulo fiscal adicional enfocado en fomentar la capacitación laboral y la innovación tecnológica. Este incentivo estará disponible para contribuyentes entre los ejercicios fiscales de 2025 a 2030, con los siguientes aspectos clave:

¿En qué consiste el estímulo?

En una deducción adicional del 25 % sobre el incremento en el gasto destinado a:

  • capacitación técnica o científica directamente relacionada con la actividad del contribuyente

  • proyectos de innovación vinculados al desarrollo de invenciones para obtener patentes o certificaciones iniciales requeridas para integrarse a cadenas de proveedurías local o regional

El incremento será la diferencia positiva entre:

  • los gastos del ejercicio correspondiente en capacitación o innovación

  • el gasto promedio en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores. Si no hubo gastos en esos años, el promedio se considera cero

Requisitos para acceder al estímulo

  • Capacitación registrada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): Solo aplicará para capacitación proporcionada a trabajadores activos registrados en el IMSS

  • proyectos específicos: Los gastos de innovación deben estar vinculados con proyectos de desarrollo tecnológico o certificaciones, conforme a los lineamientos establecidos en el decreto

  • registro detallado: Los contribuyentes deberán llevar un registro específico de los gastos de capacitación e innovación

Contribuyentes que no pueden aplicar los estímulos 

Los estímulos fiscales no estarán disponibles para los contribuyentes que:

  • sean señalados en el artículo 69 del CFF y aparezcan en la publicación oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT), según lo estipulado en el último párrafo de dicho artículo

  • no logren desvirtuar la presunción del artículo 69-B del CFF y permanezcan en esta condición de manera definitiva. Esto también incluye a aquellos cuyos socios o accionistas estén en dicha situación

  • realicen operaciones con contribuyentes que estén en los supuestos mencionados y no puedan acreditar que los bienes o servicios adquiridos corresponden a los comprobantes fiscales emitidos

  • se encuentren en los supuestos del artículo 69-B Bis del CFF tras la publicación en el DOF y en la página del SAT

Adicionalmente, se excluyen los contribuyentes que:

  • cuenten con créditos fiscales firmes, exigibles y no garantizados, o cuya garantía sea insuficiente

  • no cumplan con los requisitos establecidos en el decreto, incluyendo los registros específicos de inversiones, capacitación e innovación

  • se encuentren en proceso de liquidación

  • estén bajo procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para emitir CFDI, conforme al artículo 17-H Bis del CFF

  • tengan cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de CFDI, conforme al artículo 17-H del CFF, e

  • incumplan con los lineamientos emitidos en del decreto

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