Cuando se reciben devoluciones, se efectúan descuentos o bonificaciones, así como al devolver anticipos, por los cuales se retenga el IVA, debe restituirse el IVA en el CFDI y presentar declaración complementaria



Cuando se reciben de clientes la devolución bienes enajenados, o se les otorgan descuentos o bonificaciones o se devuelven los anticipos o los depósitos percibidos, por actos o actividades gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el contribuyente (proveedor) deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el IVA que se hubiese trasladado se restituyó.

La restitución del impuesto correspondiente debe hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y por separado la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original (art. 7o. LIVA).


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Cómo documentar la restitución del IVA

El término de restitución no se encuentra en la legislación fiscal, por lo que con fundamento en el numeral 5o. del Código Fiscal de la Federación (CFF), hay que remitirse al Diccionario de la Lengua Española, donde se define como restituir: volver algo a quien lo tenía antes; restablecer o poner algo en el estado que antes tenía, lo que implica que el IVA debe pagarse en forma efectiva y constar en un documento fiscal (CFDI de egreso)

Dicho IVA restituido, solo podrá deducirse del valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto, en el caso de resultar remanentes se deducirán en las siguientes declaraciones de pagos mensuales hasta agotarlos, y únicamente se podrá efectuar la deducción en comento hasta que la contraprestación, se haya restituido efectivamente al adquirente, o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga (art. 24, Reglamento de la LIVA).

Este efecto fiscal, no será aplicable cuando por el valor de los actos para el IVA, se hubiese efectuado la retención y el entero en los términos de los preceptos 1o.-A, 3o., tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de la LIVA. 

En este supuesto los contribuyentes deberán presentar declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación respectiva, sin que las declaraciones complementarias, presentadas exclusivamente por este concepto, se computen dentro del límite establecido en el artículo 32 del CFF (art. 7, último párrafo LIVA).

La declaración complementaria en los supuestos de IVA retenido, exclusivamente debe revertir el efecto que implica dicha retención; es decir, para el proveedor que retuvo el IVA y lo enteró en la operación de origen, la nota de crédito que expida por el acto que se restituye (devolución, descuento o bonificación), no debe reflejar el IVA retenido, pues ya fue enterado a la autoridad fiscal, y en todo caso el cliente podrá solicitar la devolución del IVA, como lo prescribe el numeral 22, primer párrafo del CFF.

Es importante considerar que el IVA retenido, en algunos casos solo afecta parcialmente la operación, pues en términos del precepto 3o. del RLIVA, la retención sería de las dos terceras partes o del 4 %, lo que provocaría efectuar la declaración complementaria, únicamente por ese efecto, y por la parte que no hubo retención se aplicaría lo descrito en primer párrafo señalado. 


Ejemplo de la mecánica a aplicable a la devolución de un anticipo

Con estos elementos se ilustra una operación entre una persona moral que recibe un anticipo por la renta bienes muebles de una persona física, en el mes uno por un importe de $1,000,000.00 más IVA, y con una retención de las dos terceras partes, en el mes cinco, convienen que la operación no se efectuará y la primera devuelve el anticipo, expidiendo el CFDI de egreso correspondiente, cuyos efectos de la retención serían las siguientes: 



Cliente Pers. Moral


Proveedor Pers. Física


Mes 1

Mes 5


Mes 1

Mes 5


Operación

Devuelve


Operación

Recibe Devolución

Operación

$ 1,000.00 

$ 1,000.00 

Operación

$ 1,000.00 

$ 1,000.00 

IVA acreditable

160.00 

160.00 

IVA trasladado

160.00 

160.00 

Retención

106.60 


Retención

106.60 


Neto

$ 1,053.40 

$ 1,160.00 

Neto

$ 1,053.40 

$ 1,160.00 







Declaración

Mes 1

Mes 2

Declaración

Mes 1

Mes 6

Valor actos

3,000.00 

4,000.00 

Valor actos

1,000.00 

2,000.00 

Actos restituidos



Actos restituidos


-333.75 

Valor acto neto

$ 3,000.00 

$ 4,000.00 

Valor acto neto

$ 1,000.00 

$ 1,666.25 

IVA trasladado

480.00 

640.00 

IVA trasladado

160.00 

266.60 

IVA acreditable

200.00 

300.00 

IVA acreditable


0.00 

IVA acreditable 

restitución

53.40 

106.60 

IVA acreditable restitución

0.00 


IVA acreditable neto

253.40 

406.60 

IVA acreditable neto



IVA retenido

0.00 

0.00 

IVA retenido

106.60 

0.00 

IVA a pagar

$226.60 

$233.40 

IVA a pagar

$53.40 

$266.60 








Complementaria Mes 2


Complementaria Mes 1


Declaración

Mes 2

Mes 5

Declaración

Mes 1


Valor actos

4,000.00 

5,000.00 

Valor actos

0.00 


Actos restituidos



Actos restituidos



Valor actos neto

4,000.00 

5,000.00 

Valor actos neto

0.00 


IVA trasladado

640.00 

800.00 

IVA trasladado

0.00 


IVA acreditable

300.00 

200.00 

IVA acreditable

0.00 


IVA acreditable restitución

(106.60) 

(53.40) 

IVA acreditable restitución

0.00 


IVA acreditable neto

193.40 

146.60 

IVA acreditable neto



IVA retenido

0.00 

0.00 

IVA retenido

106.60 


IVA a pagar

$446.60 

$653.40 

IVA a pagar

($106.60) 




Cuando se devuelven anticipos por los cuales se retuvo el IVA, ¿qué debe incluir la declaración complementaria correspondiente?

En actos o actividades objeto del pagos del IVA por el cual se efectúe la retención del IVA, y posteriormente se restituya el IVA, solo se debe revertir el efecto que implica dicha retención; es decir, para el proveedor que retuvo el IVA y lo enteró en la operación de origen, la nota de crédito que expida por el acto que se restituye (devolución, descuento o bonificación), no debe reflejar el IVA retenido, pues ya fue enterado al fisco, y en todo caso el cliente podrá solicitar la devolución del IVA, como lo prescribe el artículo 22, primer párrafo del CFF.


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