La norma tiene una finalidad constitucionalmente válida, consistente en limitar que la solicitud de los acuerdos conclusivos obstaculice y vicie los procedimientos de fiscalización



La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad del plazo de 20 días para solicitar la adopción de acuerdos conclusivos en materia fiscal.

A detalle, el alto tribunal señaló que no hay inconstitucionalidad en el artículo 69-C, párrafos segundo y tercero, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, en el cual se prevé que cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad, contarán con un plazo de 20 días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional — según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones—, para solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo, así como la improcedencia de la solicitud cuando se presente fuera del mismo. 

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En su fallo, subrayó que la norma tiene una finalidad constitucionalmente válida, consistente en limitar que la solicitud de los acuerdos conclusivos obstaculice y vicie los procedimientos de fiscalización, sin que ello implique que se niega el acceso a los mismos, sino que únicamente se limitan los plazos y supuestos en los que es improcedente dicha solicitud.

Asimismo, la Sala deliberó que la norma es racional y adecuada porque existe una relación de índole instrumental entre los medios utilizados y el fin pretendido.

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“La medida de establecer el plazo de 20 días para solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo, a aquel en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional; no resulta una medida que restrinja de manera violatoria el acceso a los medios alternativos de solución de conflicto. Por el contrario, busca generar mayor certeza jurídica para el contribuyente —al conocer el plazo en que puede hacer valer su derecho—, en la misma medida que busca limitar que las personas que soliciten algún acuerdo conclusivo lo realicen en cualquier momento con la finalidad de obstruir las facultades de fiscalización de la autoridad fiscal”, senteció. 

Aunado a ello, el Alto Tribunal consideró que la medida es proporcional en sentido estricto porque en atención a la finalidad perseguida, si bien impacta en los plazos para solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo y la improcedencia de su solicitud después del plazo de 20 días, lo cierto es que la restricción no es absoluta y el plazo se aprecia razonable, encontrándose modulado y acorde al fin perseguido. En esta medida, la norma impugnada supera el test de razonabilidad en los términos de la intensidad del escrutinio flexible o laxo que le es aplicable. 




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